A) Disposiciones Generales - Consejería de Educación (BOCM-20110616-1)
Currículo enseñanzas – Decreto 36/2010, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid, de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 141
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011
Pág. 11
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Educación
DECRETO 36/2010, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid, de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 3.5, establece que
las enseñanzas artísticas superiores tienen rango de enseñanza superior. Dichas enseñanzas,
precisadas en los artículos 54, 55, 56 y 57, están constituidas por los estudios superiores de
música y danza, las enseñanzas de arte dramático, las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales y los estudios superiores de artes plásticas y diseño. Además, en
el artículo 58 de la citada Ley, se dispone que corresponde al Gobierno de la Nación definir la estructura y contenidos básicos de las referidas enseñanzas.
En cumplimiento de dicho mandato, se aprobó el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas
por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En él se recoge que el haber académico conducente al cumplimiento de los objetivos previstos en los planes de estudios correspondientes se medirá en créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (en adelante, ECTS), asignándose a cada uno un número de entre veinticinco y treinta horas. El
número total de créditos para cada curso académico queda establecido en 60, teniendo este
una duración mínima de treinta y seis y máxima de cuarenta semanas. Asimismo, el citado
Real Decreto establece, en su artículo 11, que el Gobierno de la Nación definirá el contenido
básico al que deben ceñirse los planes de estudios correspondientes.
De conformidad con dicho precepto, para las enseñanzas conducentes a la obtención
del Grado en Música, se aprobó el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En él se dispone que estos planes de estudios se estructuren en cuatro cursos, hasta completar un total de 240
créditos. De estos, un mínimo de 24 créditos corresponderán a formación básica, un mínimo de 102 a formación especializada y un mínimo de seis al trabajo Fin de Grado.
Dado que, de acuerdo con el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, estas enseñanzas deben comenzar a impartirse desde el curso 2010-2011, la Comunidad de Madrid ha
realizado la implantación del primer curso de estas enseñanzas con la aprobación de la Orden 4400/2010, de 13 de agosto, de la Consejería de Educación, por la que se implanta,
para el curso 2010-2011, con carácter experimental, el primer curso de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación.
Teniendo en cuenta el artículo 11.2 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, procede establecer, para la Comunidad de Madrid el plan de estudios definitivo de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, para los cuatro cursos que las conforman, que
se implantará a partir del curso 2011-2012, siendo este el objeto del este Decreto. Dicho
plan de estudios pretende asegurar la formación de profesionales, de nivel superior, cualificados en el ámbito de las enseñanzas artísticas referidas, mediante la adquisición de las
competencias específicas y el desarrollo de los perfiles profesionales propios para cada una
de las especialidades, según se definen en el Real Decreto 631/2010.
Bajo esta premisa, y con el objetivo de articular de manera óptima la organización de
estas enseñanzas, y en virtud de lo estipulado en el Real Decreto 631/2010, se establecen las
especialidades de composición, dirección, musicología, pedagogía, producción y gestión,
sonología e interpretación, estando esta última conformada por los siguientes itinerarios:
— Itinerario A. Instrumentos de la orquesta y/o la banda y percusión: Arpa, clarinete,
contrabajo, fagot, flauta, oboe, percusión, saxofón, trompa, trompeta, trombón,
tuba, viola, violín, violonchelo.
— Itinerario B. Instrumentos polifónicos modernos, excepto arpa: Piano, guitarra y
acordeón.
BOCM-20110616-1
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B.O.C.M. Núm. 141
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011
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I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Educación
DECRETO 36/2010, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid, de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 3.5, establece que
las enseñanzas artísticas superiores tienen rango de enseñanza superior. Dichas enseñanzas,
precisadas en los artículos 54, 55, 56 y 57, están constituidas por los estudios superiores de
música y danza, las enseñanzas de arte dramático, las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales y los estudios superiores de artes plásticas y diseño. Además, en
el artículo 58 de la citada Ley, se dispone que corresponde al Gobierno de la Nación definir la estructura y contenidos básicos de las referidas enseñanzas.
En cumplimiento de dicho mandato, se aprobó el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas
por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En él se recoge que el haber académico conducente al cumplimiento de los objetivos previstos en los planes de estudios correspondientes se medirá en créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (en adelante, ECTS), asignándose a cada uno un número de entre veinticinco y treinta horas. El
número total de créditos para cada curso académico queda establecido en 60, teniendo este
una duración mínima de treinta y seis y máxima de cuarenta semanas. Asimismo, el citado
Real Decreto establece, en su artículo 11, que el Gobierno de la Nación definirá el contenido
básico al que deben ceñirse los planes de estudios correspondientes.
De conformidad con dicho precepto, para las enseñanzas conducentes a la obtención
del Grado en Música, se aprobó el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En él se dispone que estos planes de estudios se estructuren en cuatro cursos, hasta completar un total de 240
créditos. De estos, un mínimo de 24 créditos corresponderán a formación básica, un mínimo de 102 a formación especializada y un mínimo de seis al trabajo Fin de Grado.
Dado que, de acuerdo con el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, estas enseñanzas deben comenzar a impartirse desde el curso 2010-2011, la Comunidad de Madrid ha
realizado la implantación del primer curso de estas enseñanzas con la aprobación de la Orden 4400/2010, de 13 de agosto, de la Consejería de Educación, por la que se implanta,
para el curso 2010-2011, con carácter experimental, el primer curso de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación.
Teniendo en cuenta el artículo 11.2 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, procede establecer, para la Comunidad de Madrid el plan de estudios definitivo de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, para los cuatro cursos que las conforman, que
se implantará a partir del curso 2011-2012, siendo este el objeto del este Decreto. Dicho
plan de estudios pretende asegurar la formación de profesionales, de nivel superior, cualificados en el ámbito de las enseñanzas artísticas referidas, mediante la adquisición de las
competencias específicas y el desarrollo de los perfiles profesionales propios para cada una
de las especialidades, según se definen en el Real Decreto 631/2010.
Bajo esta premisa, y con el objetivo de articular de manera óptima la organización de
estas enseñanzas, y en virtud de lo estipulado en el Real Decreto 631/2010, se establecen las
especialidades de composición, dirección, musicología, pedagogía, producción y gestión,
sonología e interpretación, estando esta última conformada por los siguientes itinerarios:
— Itinerario A. Instrumentos de la orquesta y/o la banda y percusión: Arpa, clarinete,
contrabajo, fagot, flauta, oboe, percusión, saxofón, trompa, trompeta, trombón,
tuba, viola, violín, violonchelo.
— Itinerario B. Instrumentos polifónicos modernos, excepto arpa: Piano, guitarra y
acordeón.
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