Galapagar (BOCM-20110615-70)
Organización y funcionamiento. Reglamento regulador Registro Uniones estables pareja
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011
Pág. 281
4. El Ayuntamiento podrá acordar la cancelación de la inscripción en el Registro de
la Unión de Hecho, previa la instrucción del correspondiente procedimiento, en los siguientes casos:
a) Por la baja de uno o de ambos miembros de la pareja del padrón municipal de habitantes.
b) Por la aportación de datos falsos determinantes de la inscripción de la pareja en el
Registro municipal.
c) Por la acreditación de que concurre alguna de las siguientes causas de extinción:
defunción de uno de los miembros, separación de hecho de más de doce meses o
el matrimonio de uno de los miembros.
5. En el procedimiento para la cancelación de oficio de la inscripción de la unión de
hecho será necesario conceder audiencia a los interesados. Si no fuese posible la práctica
de la notificación personal, se realizará esta mediante la inserción de un edicto en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento, de acuerdo con lo que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Art. 14. Asiento de extinción o de cancelación.—1. La extinción de la unión de hecho se hará constar en el Registro mediante el correspondiente asiento, en el que deberá
constar la fecha y el contenido en extracto de la resolución correspondiente.
2. La cancelación de la inscripción de la unión de hecho acordada de oficio por el
Ayuntamiento se hará constar mediante el correspondiente asiento que refleje en todo caso
la resolución que así lo acuerde.
Capítulo 2
Art. 15. Iniciación del procedimiento.—1. Las inscripciones en el Registro municipal de Uniones Estables de Pareja se practicarán previa la instrucción del correspondiente procedimiento administrativo, de acuerdo con lo que dispone la normativa sobre procedimiento administrativo común un este Reglamento.
2. El procedimiento comenzará a solicitud de los miembros de la unión de hecho,
presentada de manera conjunta, o de manera individual, en este último caso, solo en el supuesto de solicitud de extinción de la unión de hecho, según se dispone en este Reglamento.
Art. 16. Solicitud: forma y presentación.—1. La solicitud para la práctica de una
inscripción en el Registro será formulada conjuntamente por los miembros de la unión de hecho o bien por uno de ellos, en este último caso solo para el supuesto de extinción de la unión.
2. La solicitud irá dirigida al alcalde del Ayuntamiento, se presentará en el modelo aprobado e irá acompañada de los documentos que para cada caso se señalan en este Reglamento.
3. Las solicitudes se presentarán en el Registro de documentos del Ayuntamiento, directamente, dentro del horario de apertura.
Art. 17. Examen y mejora de la solicitud.—Si se advirtiesen deficiencias en la solicitud o en la documentación aportada, o bien faltase algún documento de los que necesariamente deben acompañarla, el Ayuntamiento requerirá a los interesados para su corrección,
según dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992.
Art. 18. Instrucción del procedimiento.—1. Examinada la solicitud y la documentación presentada, y subsanadas si acaso las deficiencias que se hubieses observado, el responsable de la tramitación del procedimiento formulará una propuesta de conformidad o
disconformidad con la práctica de la inscripción que corresponda en el Registro municipal.
2. El Ayuntamiento podrá solicitar el dictamen de un médico colegiado cuando considere que cualquiera de los solicitantes puede estar incapacitado para prestar el consentimiento necesario para el acto objeto de inscripción. En este caso se dispondrá la suspensión
del procedimiento mientras no se acrediten adecuadamente las circunstancias de capacidad.
3. El responsable de la tramitación del procedimiento solicitará de la unidad que gestiona el padrón de habitantes la expedición de los volantes de empadronamiento correspondientes, sobre la base de los datos de residencia por ellos declarados en la solicitud.
Art. 19. Resolución del procedimiento.—1. La resolución que se dicte podrá estimar la solicitud y acordar la inscripción de la pareja en el registro municipal, o bien desestimarla por las razones que en todo caso se deben reflejar en ella.
2. Dictada la resolución favorable a la inscripción el responsable del Registro concertará con los interesados el día y la hora para formalizar la inscripción en el Registro. La
BOCM-20110615-70
Normas de procedimiento
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011
Pág. 281
4. El Ayuntamiento podrá acordar la cancelación de la inscripción en el Registro de
la Unión de Hecho, previa la instrucción del correspondiente procedimiento, en los siguientes casos:
a) Por la baja de uno o de ambos miembros de la pareja del padrón municipal de habitantes.
b) Por la aportación de datos falsos determinantes de la inscripción de la pareja en el
Registro municipal.
c) Por la acreditación de que concurre alguna de las siguientes causas de extinción:
defunción de uno de los miembros, separación de hecho de más de doce meses o
el matrimonio de uno de los miembros.
5. En el procedimiento para la cancelación de oficio de la inscripción de la unión de
hecho será necesario conceder audiencia a los interesados. Si no fuese posible la práctica
de la notificación personal, se realizará esta mediante la inserción de un edicto en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento, de acuerdo con lo que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Art. 14. Asiento de extinción o de cancelación.—1. La extinción de la unión de hecho se hará constar en el Registro mediante el correspondiente asiento, en el que deberá
constar la fecha y el contenido en extracto de la resolución correspondiente.
2. La cancelación de la inscripción de la unión de hecho acordada de oficio por el
Ayuntamiento se hará constar mediante el correspondiente asiento que refleje en todo caso
la resolución que así lo acuerde.
Capítulo 2
Art. 15. Iniciación del procedimiento.—1. Las inscripciones en el Registro municipal de Uniones Estables de Pareja se practicarán previa la instrucción del correspondiente procedimiento administrativo, de acuerdo con lo que dispone la normativa sobre procedimiento administrativo común un este Reglamento.
2. El procedimiento comenzará a solicitud de los miembros de la unión de hecho,
presentada de manera conjunta, o de manera individual, en este último caso, solo en el supuesto de solicitud de extinción de la unión de hecho, según se dispone en este Reglamento.
Art. 16. Solicitud: forma y presentación.—1. La solicitud para la práctica de una
inscripción en el Registro será formulada conjuntamente por los miembros de la unión de hecho o bien por uno de ellos, en este último caso solo para el supuesto de extinción de la unión.
2. La solicitud irá dirigida al alcalde del Ayuntamiento, se presentará en el modelo aprobado e irá acompañada de los documentos que para cada caso se señalan en este Reglamento.
3. Las solicitudes se presentarán en el Registro de documentos del Ayuntamiento, directamente, dentro del horario de apertura.
Art. 17. Examen y mejora de la solicitud.—Si se advirtiesen deficiencias en la solicitud o en la documentación aportada, o bien faltase algún documento de los que necesariamente deben acompañarla, el Ayuntamiento requerirá a los interesados para su corrección,
según dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992.
Art. 18. Instrucción del procedimiento.—1. Examinada la solicitud y la documentación presentada, y subsanadas si acaso las deficiencias que se hubieses observado, el responsable de la tramitación del procedimiento formulará una propuesta de conformidad o
disconformidad con la práctica de la inscripción que corresponda en el Registro municipal.
2. El Ayuntamiento podrá solicitar el dictamen de un médico colegiado cuando considere que cualquiera de los solicitantes puede estar incapacitado para prestar el consentimiento necesario para el acto objeto de inscripción. En este caso se dispondrá la suspensión
del procedimiento mientras no se acrediten adecuadamente las circunstancias de capacidad.
3. El responsable de la tramitación del procedimiento solicitará de la unidad que gestiona el padrón de habitantes la expedición de los volantes de empadronamiento correspondientes, sobre la base de los datos de residencia por ellos declarados en la solicitud.
Art. 19. Resolución del procedimiento.—1. La resolución que se dicte podrá estimar la solicitud y acordar la inscripción de la pareja en el registro municipal, o bien desestimarla por las razones que en todo caso se deben reflejar en ella.
2. Dictada la resolución favorable a la inscripción el responsable del Registro concertará con los interesados el día y la hora para formalizar la inscripción en el Registro. La
BOCM-20110615-70
Normas de procedimiento