Galapagar (BOCM-20110615-70)
Organización y funcionamiento. Reglamento regulador Registro Uniones estables pareja
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 140
comparecencia deberá realizarse dentro del plazo máximo de un mes, a contar desde el día
siguiente a la fecha de notificación de la resolución dictada.
Art. 20. Acta de comparecencia e inscripción.—1. La inscripción de cada pareja se
producirá mediante una comparecencia personal y conjunta de sus miembros ante el encargado del Registro, para declarar la existencia entre ellos de una unión de hecho, y para firmar el acta correspondiente.
Los comparecientes deberán acudir acompañados de dos testigos mayores de edad,
que deberán encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos, para acreditar la convivencia
previa, libre, pública, notoria e ininterrumpida en relación de afectividad de los miembros
de la unión durante, al menos, los doce meses inmediatamente anteriores a la declaración.
2. En la misma acta podrán hacerse constar cuantas circunstancias relativas a su unión
de hecho manifiesten los comparecientes y podrán integrarse los convenios reguladores de las
relaciones personales y patrimoniales que existan entre los miembros de la unión de hecho.
3. Formalizada el acta de comparecencia de acuerdo con lo dispuesto en los apartados precedentes, el encargado del Registro inscribirá la unión de hecho mediante el correspondiente asiento en el libro.
Art. 21. Plazos.—1. La resolución que ponga fin al procedimiento debe dictarse y
notificarse dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud en el Registro de documentos del Ayuntamiento, de acuerdo con lo que dispone el
artículo 42.3 de la Ley 30/1992.
2. El cómputo del plazo para la resolución y notificación quedará en suspenso si concurre alguna de las circunstancias enumeradas por el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, o de las especificadas en este Reglamento.
3. La resolución caducará y quedará sin efecto si transcurre el plazo de un mes indicado en este artículo sin que se hubiese realizado la comparecencia de los miembros de la
pareja, salvo que exista una causa justificada, que deberá quedar suficientemente acreditada.
Art. 22. Resolución presunta.—Transcurrido el plazo de un mes señalado en el artículo anterior sin que la resolución haya sido notificada, los interesados podrán entender
que su solicitud ha quedado desestimada a los efectos que prevé la Ley 30/1992.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Aprobación de modelos.—Por resolución del Alcalde se aprobarán los modelos de solicitud, de declaración responsable y de hojas registrales.
Segunda. Instrucciones de funcionamiento.—La Alcaldía podrá dictar instrucciones
de funcionamiento del Registro en desarrollo de las previsiones de este Reglamento.
Tercera. Puesta en marcha del Registro municipal de Uniones Estables de Pareja.—
El Registro municipal de Uniones Estables de Pareja ajustado a las disposiciones de este
Reglamento se pondrá en marcha en el plazo máximo de un mes, a contar desde la entrada
en vigor de este Reglamento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Procedimientos en trámite.—Las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de este Reglamento se tramitarán según las pautas vigentes hasta la fecha.
Segunda. Inscripciones realizadas en el Registro.—Las inscripciones realizadas antes de la entrada en vigor de este Reglamento conservarán su vigencia, pero las ulteriores
modificaciones que se puedan producir en la unión deberán ajustarse para su inscripción a
los requisitos formales y materiales exigidos en este Reglamento.
Asimismo, serán de aplicación a las uniones de hecho registradas antes de la entrada
en vigor de este Reglamento las causas de extinción previstas en esta norma, una vez haya
entrado en vigor.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango a este Reglamento en
todo lo que se opongan a sus preceptos o sean incompatibles con su contenido.
En particular, queda sin efecto el Decreto de Alcaldía de 24 de enero de 2001.
BOCM-20110615-70
Pág. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 140
comparecencia deberá realizarse dentro del plazo máximo de un mes, a contar desde el día
siguiente a la fecha de notificación de la resolución dictada.
Art. 20. Acta de comparecencia e inscripción.—1. La inscripción de cada pareja se
producirá mediante una comparecencia personal y conjunta de sus miembros ante el encargado del Registro, para declarar la existencia entre ellos de una unión de hecho, y para firmar el acta correspondiente.
Los comparecientes deberán acudir acompañados de dos testigos mayores de edad,
que deberán encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos, para acreditar la convivencia
previa, libre, pública, notoria e ininterrumpida en relación de afectividad de los miembros
de la unión durante, al menos, los doce meses inmediatamente anteriores a la declaración.
2. En la misma acta podrán hacerse constar cuantas circunstancias relativas a su unión
de hecho manifiesten los comparecientes y podrán integrarse los convenios reguladores de las
relaciones personales y patrimoniales que existan entre los miembros de la unión de hecho.
3. Formalizada el acta de comparecencia de acuerdo con lo dispuesto en los apartados precedentes, el encargado del Registro inscribirá la unión de hecho mediante el correspondiente asiento en el libro.
Art. 21. Plazos.—1. La resolución que ponga fin al procedimiento debe dictarse y
notificarse dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud en el Registro de documentos del Ayuntamiento, de acuerdo con lo que dispone el
artículo 42.3 de la Ley 30/1992.
2. El cómputo del plazo para la resolución y notificación quedará en suspenso si concurre alguna de las circunstancias enumeradas por el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, o de las especificadas en este Reglamento.
3. La resolución caducará y quedará sin efecto si transcurre el plazo de un mes indicado en este artículo sin que se hubiese realizado la comparecencia de los miembros de la
pareja, salvo que exista una causa justificada, que deberá quedar suficientemente acreditada.
Art. 22. Resolución presunta.—Transcurrido el plazo de un mes señalado en el artículo anterior sin que la resolución haya sido notificada, los interesados podrán entender
que su solicitud ha quedado desestimada a los efectos que prevé la Ley 30/1992.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Aprobación de modelos.—Por resolución del Alcalde se aprobarán los modelos de solicitud, de declaración responsable y de hojas registrales.
Segunda. Instrucciones de funcionamiento.—La Alcaldía podrá dictar instrucciones
de funcionamiento del Registro en desarrollo de las previsiones de este Reglamento.
Tercera. Puesta en marcha del Registro municipal de Uniones Estables de Pareja.—
El Registro municipal de Uniones Estables de Pareja ajustado a las disposiciones de este
Reglamento se pondrá en marcha en el plazo máximo de un mes, a contar desde la entrada
en vigor de este Reglamento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Procedimientos en trámite.—Las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de este Reglamento se tramitarán según las pautas vigentes hasta la fecha.
Segunda. Inscripciones realizadas en el Registro.—Las inscripciones realizadas antes de la entrada en vigor de este Reglamento conservarán su vigencia, pero las ulteriores
modificaciones que se puedan producir en la unión deberán ajustarse para su inscripción a
los requisitos formales y materiales exigidos en este Reglamento.
Asimismo, serán de aplicación a las uniones de hecho registradas antes de la entrada
en vigor de este Reglamento las causas de extinción previstas en esta norma, una vez haya
entrado en vigor.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango a este Reglamento en
todo lo que se opongan a sus preceptos o sean incompatibles con su contenido.
En particular, queda sin efecto el Decreto de Alcaldía de 24 de enero de 2001.
BOCM-20110615-70
Pág. 282
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