Galapagar (BOCM-20110615-70)
Organización y funcionamiento. Reglamento regulador Registro Uniones estables pareja
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BOCM

MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011

B.O.C.M. Núm. 140

3. En el asiento se harán constar los siguientes datos:
a) Identificación de los miembros de la pareja con sus datos personales.
b) Domicilio de residencia de la pareja o de aquel de los miembros de ella que resida
en Galapagar.
c) Fecha de la resolución que autoriza la inscripción en el Registro.
d) Relación y descripción de los documentos aportados con la solicitud.
e) Fecha del acta de comparecencia a la que hace referencia el artículo 20 de este
Reglamento.
f) Fecha de práctica del asiento.
SECCIÓN TERCERA

Inscripción de las variaciones de los datos y de extinción
de la unión de hecho
Art. 11. Modificación de los datos inscritos.—1. Las variaciones producidas en los
datos inscritos podrán hacerse constar en el Registro a petición de los interesados mediante
una inscripción complementaria.
2. La solicitud deberán presentarla conjuntamente los dos miembros de la pareja e irá
acompañada de los documentos que acrediten las modificaciones que se pretenden inscribir.
3. Si la modificación tiene por objeto la inscripción de los pactos reguladores de las
relaciones económicas entre los miembros de la pareja, deberá presentarse la escritura pública, en original o copia simple, en la que se establezcan dichos pactos o condiciones. Este
documento podrá presentarse personalmente o por medio de representante con poder especial, salvo que en la escritura pública conste la voluntad de ambas partes de proceder a su
inscripción en el Registro de Uniones Estables de Pareja del Ayuntamiento, en cuyo caso
podrá presentarla un tercero.
Art. 12. Inscripción de la modificación de los datos.—1. Las modificaciones de los
datos inscritos podrán afectar a los siguientes aspectos:
a) Domicilio de residencia de la pareja o de uno de sus miembros, siempre que sea
dentro del término municipal de Galapagar.
b) Nacimiento de hijos comunes o adopción de hijos.
c) Otras circunstancias que afecten a la unión de hecho.
2. La inscripción de las modificaciones, estas se harán constar por medio del correspondiente asiento complementario extendido por el responsable del Registro.
3. Una vez practicada la inscripción complementaria se comunicará esta circunstancia a los interesados.
Art. 13. Extinción de la unión: formas y causas de extinción.—1. Podrá solicitar la
inscripción de la extinción de la unión de hecho cualquiera de sus miembros, individualmente o ambos de manera conjunta. Para la práctica de la inscripción de extinción de la
unión bastará con la manifestación fehaciente de la voluntad de poner fin a aquella. Si la solicitud hubiese sido presentada por uno de los miembros de la pareja, antes de resolver se
pondrá en conocimiento del otro.
2. La solicitud de inscripción de la extinción de la unión de hecho deberá presentarse en el modelo que se apruebe, e irá acompañada de la fotocopia del documento nacional
de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia del solicitante, previo cotejo con el original,
que será exhibido en el momento de presentarla en el Registro.
3. Serán causas de extinción de la unión de hecho, de acuerdo con lo que dispone el
artículo 6 de la Ley 11/2001, de la Comunidad de Madrid, las siguientes:
a) Común acuerdo entre los miembros de la unión de hecho.
b) Decisión unilateral de uno de los miembros de la unión de hecho, notificada al otro
por cualquiera de las formas admitidas en Derecho.
c) Muerte o declaración de fallecimiento de uno de los miembros de la unión de hecho.
d) Separación de hecho por más de seis meses.
e) Matrimonio de uno de los miembros de la unión.
f) La inscripción de la unión en otro Registro municipal.

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