Galapagar (BOCM-20110615-70)
Organización y funcionamiento. Reglamento regulador Registro Uniones estables pareja
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011
Pág. 279
2. Con base en los asientos del Registro municipal podrán expedirse certificados a
instancias de los miembros de la pareja, de sus representantes legales válidamente acreditados o de sus causahabientes.
SECCIÓN SEGUNDA
Art. 9. Solicitud.—1. La inscripción de una unión de hecho en el Registro municipal se practicará a petición de los interesados. La solicitud irá acompañada de los siguientes
documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI), del pasaporte, de la tarjeta
de residencia o del número de identificación de extranjeros (NIE) de los solicitantes. Con la solicitud se exhibirán los documentos originales, dejando aportada al
expediente una fotocopia previo cotejo con el original.
b) Una declaración en la que ambos miembros declaren bajo su responsabilidad los datos de empadronamiento de ambos, debiendo al menos uno de ellos estar empadronado en el término municipal de Galapagar. Si un miembro de la pareja está empadronado en otro término municipal deberá aportar un volante o certificado de
empadronamiento.
c) El convenio regulador de las relaciones personales y patrimoniales de la pareja, si
los interesados deseasen que quede constancia de aquel en el Registro.
d) Un certificado del Registro Civil que acredite la emancipación, en el caso de menores de edad.
e) Un certificado del estado civil de los solicitantes o documento equivalente que
acredite dicho estado.
f) Una declaración de cada uno de los solicitantes, en la que manifiesten bajo su responsabilidad los siguientes extremos:
— Su voluntad de constituir una unión de hecho, salvo que se aporte el documento mencionado en el apartado g).
— Que no están incapacitados para prestar consentimiento para la constitución
de la unión de hecho.
— Que no están incursos en ninguna de las causas que, de acuerdo con lo que
dispone el artículo 4 de este Reglamento, y el artículo 2 de la Ley 11/2001, de
la Comunidad de Madrid, impiden la constitución de la unión de hecho. Esta
declaración se hará en el modelo aprobado por el Ayuntamiento.
— Que no están inscritos en otro Registro municipal de Uniones de Hecho.
— De formar pareja estable, entendiendo por tal la convivencia de ambos miembros durante un período mínimo de doce meses previos a la fecha de la solicitud.
— De ofrecer la información testifical dirigida a acreditar el hecho de la convivencia, comprometiéndose a aportar un mínimo de dos testigos a la firma del
acta de inscripción de la unión en el Registro.
g) Caso de existir, la escritura pública o el medio acreditativo de la voluntad de constituir una unión de hecho.
h) De estar inscrita la unión en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de
Madrid, deberán aportar la resolución que aprueba la inscripción o bien manifestar el número de registro que corresponde a la misma.
2. Los miembros de la unión de hecho tienen la obligación de comunicar al Registro
municipal de Uniones Estables de Pareja las variaciones que se produzcan en los datos inscritos, así como la concurrencia de los hechos que den lugar a la extinción de la unión, de
acuerdo con las normas vigentes y con este Reglamento.
Art. 10. Práctica de los asientos de inscripción.—1. La unión estable de pareja
será inscrita en el Registro municipal por medio de un asiento de alta.
2. La inscripción de la unión abrirá una hoja registral y será hecha por el encargado
del Registro a la vista de la resolución dictada por el órgano competente que acuerdo su
práctica.
BOCM-20110615-70
Inscripción de la unión de hecho
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011
Pág. 279
2. Con base en los asientos del Registro municipal podrán expedirse certificados a
instancias de los miembros de la pareja, de sus representantes legales válidamente acreditados o de sus causahabientes.
SECCIÓN SEGUNDA
Art. 9. Solicitud.—1. La inscripción de una unión de hecho en el Registro municipal se practicará a petición de los interesados. La solicitud irá acompañada de los siguientes
documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI), del pasaporte, de la tarjeta
de residencia o del número de identificación de extranjeros (NIE) de los solicitantes. Con la solicitud se exhibirán los documentos originales, dejando aportada al
expediente una fotocopia previo cotejo con el original.
b) Una declaración en la que ambos miembros declaren bajo su responsabilidad los datos de empadronamiento de ambos, debiendo al menos uno de ellos estar empadronado en el término municipal de Galapagar. Si un miembro de la pareja está empadronado en otro término municipal deberá aportar un volante o certificado de
empadronamiento.
c) El convenio regulador de las relaciones personales y patrimoniales de la pareja, si
los interesados deseasen que quede constancia de aquel en el Registro.
d) Un certificado del Registro Civil que acredite la emancipación, en el caso de menores de edad.
e) Un certificado del estado civil de los solicitantes o documento equivalente que
acredite dicho estado.
f) Una declaración de cada uno de los solicitantes, en la que manifiesten bajo su responsabilidad los siguientes extremos:
— Su voluntad de constituir una unión de hecho, salvo que se aporte el documento mencionado en el apartado g).
— Que no están incapacitados para prestar consentimiento para la constitución
de la unión de hecho.
— Que no están incursos en ninguna de las causas que, de acuerdo con lo que
dispone el artículo 4 de este Reglamento, y el artículo 2 de la Ley 11/2001, de
la Comunidad de Madrid, impiden la constitución de la unión de hecho. Esta
declaración se hará en el modelo aprobado por el Ayuntamiento.
— Que no están inscritos en otro Registro municipal de Uniones de Hecho.
— De formar pareja estable, entendiendo por tal la convivencia de ambos miembros durante un período mínimo de doce meses previos a la fecha de la solicitud.
— De ofrecer la información testifical dirigida a acreditar el hecho de la convivencia, comprometiéndose a aportar un mínimo de dos testigos a la firma del
acta de inscripción de la unión en el Registro.
g) Caso de existir, la escritura pública o el medio acreditativo de la voluntad de constituir una unión de hecho.
h) De estar inscrita la unión en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de
Madrid, deberán aportar la resolución que aprueba la inscripción o bien manifestar el número de registro que corresponde a la misma.
2. Los miembros de la unión de hecho tienen la obligación de comunicar al Registro
municipal de Uniones Estables de Pareja las variaciones que se produzcan en los datos inscritos, así como la concurrencia de los hechos que den lugar a la extinción de la unión, de
acuerdo con las normas vigentes y con este Reglamento.
Art. 10. Práctica de los asientos de inscripción.—1. La unión estable de pareja
será inscrita en el Registro municipal por medio de un asiento de alta.
2. La inscripción de la unión abrirá una hoja registral y será hecha por el encargado
del Registro a la vista de la resolución dictada por el órgano competente que acuerdo su
práctica.
BOCM-20110615-70
Inscripción de la unión de hecho