Galapagar (BOCM-20110615-70)
Organización y funcionamiento. Reglamento regulador Registro Uniones estables pareja
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BOCM

MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011

B.O.C.M. Núm. 140

Art. 4. Ámbito de aplicación.—Podrán solicitar la inscripción en el Registro municipal de Uniones Estables de Pareja, todas aquellas parejas que por su libre y pleno consentimiento hayan constituido una unión de convivencia no matrimonial estable y cuyos miembros acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad o menor emancipado.
b) No haber sido incapacitado.
c) No ser parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad dentro del tercer grado en línea colateral.
d) Estar empadronado al menos uno de los integrantes de la unión en el término municipal de Galapagar.
e) No tener una relación estable de pareja con otra persona.
f) No estar sujeto a ningún vínculo matrimonial vigente o reconocido como válido
en derecho por las leyes civiles.
g) No estar incluidas en ninguna de las causas que, de acuerdo con el artículo 2 de la
Ley 11/2001, de la Comunidad de Madrid, impiden la constitución de una unión
de hecho.
Art. 5. Declaraciones y actos inscribibles.—Podrán ser objeto de inscripción en el
Registro:
a) Las declaraciones sobre la existencia de una convivencia efectiva entre los miembros de la pareja, la modificación de los datos inscritos o la extinción de la unión
de hecho.
b) Los pactos o contratos públicos o privados reguladores de las relaciones personales y patrimoniales derivadas de la convivencia, los derechos y deberes respectivos, el régimen económico y personal derivado del cese de la convivencia y cualquier otro pacto regulador, no contrario a Derecho, cuya inscripción se efectuará
incorporando al registro una copia diligenciada en todas sus hojas por el encargado del Registro y se custodiará por el mismo
TÍTULO PRIMERO
Funcionamiento del Registro municipal
Capítulo 1
Inscripciones en el Registro
SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones generales
Art. 6. Clases de inscripciones.—En el Registro municipal de Uniones Estables de
Pareja podrán practicarse las siguientes inscripciones:
a) Inscripciones de alta de la unión de hecho.
b) Inscripciones complementarias relativas a algún o algunos de los elementos característicos de la unión que consten en el Registro.
c) Inscripciones de extinción de la unión de hecho o de cancelación de la inscripción.
Art. 7. Contenido de los asientos.—1. En los asientos figurarán los datos personales o las circunstancias de lugar y tiempo manifestadas por los comparecientes, cuya constancia sea relevante para la unión de hecho.
2. Los asientos se practicarán en hojas móviles previamente numeradas, selladas y
diligenciadas, que se encuadernarán posteriormente en un Libro principal o general, que
contendrá los asientos correspondientes a un período mínimo de un año.
3. Podrán crearse libros auxiliares o complementarios que sean necesarios para el
mejor funcionamiento del Registro.
Art. 8. Datos de carácter personal.—1. El Registro municipal de Uniones Estables
de Pareja es un fichero de datos de carácter personal, por lo que el tratamiento y el acceso
a sus datos se regirán por las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Tratamiento de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, así como
las normas dictadas por la Comunidad de Madrid en materia de datos de carácter personal.

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