Galapagar (BOCM-20110615-70)
Organización y funcionamiento. Reglamento regulador Registro Uniones estables pareja
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011
Pág. 277
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70
GALAPAGAR
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Expediente: 10/131/11/32.
El Pleno de este Ayuntamiento, en la sesión ordinaria celebrada el 25 de mayo de 2011,
aprobó definitivamente el Reglamento regulador del Registro de Uniones Estables de Pareja
del Ayuntamiento de Galapagar.
Un certificado del acuerdo y el texto del Reglamento fue remitido a la Administración
General del Estado y a la Comunidad de Madrid a los efectos del artículo 65 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, sin que se hubiera recibido ninguna comunicación dentro del plazo de quince
días establecido en el artículo citado.
En ejecución del acuerdo plenario se dispone la publicación del texto íntegro del Reglamento para su entrada en vigor, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Régimen de recursos: contra la aprobación definitiva del Reglamento regulador del Registro de Uniones Estables de Pareja del Ayuntamiento de Galapagar, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo que disponen los artículos 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO DE UNIONES ESTABLES
DE PAREJA DEL AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR
Documento para aprobación definitiva
Artículo 1. Base competencial y fundamento.—En ejercicio de la potestad de autoorganización conferida a las Entidades Locales por el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en conformidad con la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 134/2002, de 18 de
julio, se aprueba este Reglamento del Registro de Uniones Estables de Pareja del Ayuntamiento de Galapagar.
Art. 2. Régimen jurídico.—1. El Registro municipal de Uniones Estables de Pareja,
es un Registro de naturaleza administrativa que se rige por este Reglamento y por las normas
de desarrollo que se puedan dictar.
2. En todo lo no dispuesto en este Reglamento se estará a la Ley 11/2001, de 19 de
diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, y al Decreto 134/2002, de 18
de julio, que desarrolla la anterior.
Art. 3. Objeto.—1. El Registro municipal de Uniones Estables de Pareja recogerá
las manifestaciones voluntarias sobre la existencia, modificación de sus condiciones o extinción de una unión de hecho, basada en un vínculo afectivo y con voluntad de permanencia, tanto de parejas homosexuales como heterosexuales.
2. Se entiende por unión de hecho, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 11/2001,
de la Comunidad de Madrid, la formada por dos personas mayores de edad que mantengan
una relación de convivencia en pareja de forma libre, pública y notoria, y que se hallen
vinculadas de forma estable, al menos durante un período ininterrumpido de doce meses,
existiendo una relación de afectividad entre ambas.
3. El Registro municipal recogerá las manifestaciones relativas a las uniones de hecho
formadas por personas empadronadas en el término municipal de Galapagar.
BOCM-20110615-70
TÍTULO PRELIMINAR
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011
Pág. 277
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70
GALAPAGAR
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Expediente: 10/131/11/32.
El Pleno de este Ayuntamiento, en la sesión ordinaria celebrada el 25 de mayo de 2011,
aprobó definitivamente el Reglamento regulador del Registro de Uniones Estables de Pareja
del Ayuntamiento de Galapagar.
Un certificado del acuerdo y el texto del Reglamento fue remitido a la Administración
General del Estado y a la Comunidad de Madrid a los efectos del artículo 65 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, sin que se hubiera recibido ninguna comunicación dentro del plazo de quince
días establecido en el artículo citado.
En ejecución del acuerdo plenario se dispone la publicación del texto íntegro del Reglamento para su entrada en vigor, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Régimen de recursos: contra la aprobación definitiva del Reglamento regulador del Registro de Uniones Estables de Pareja del Ayuntamiento de Galapagar, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo que disponen los artículos 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO DE UNIONES ESTABLES
DE PAREJA DEL AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR
Documento para aprobación definitiva
Artículo 1. Base competencial y fundamento.—En ejercicio de la potestad de autoorganización conferida a las Entidades Locales por el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en conformidad con la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 134/2002, de 18 de
julio, se aprueba este Reglamento del Registro de Uniones Estables de Pareja del Ayuntamiento de Galapagar.
Art. 2. Régimen jurídico.—1. El Registro municipal de Uniones Estables de Pareja,
es un Registro de naturaleza administrativa que se rige por este Reglamento y por las normas
de desarrollo que se puedan dictar.
2. En todo lo no dispuesto en este Reglamento se estará a la Ley 11/2001, de 19 de
diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, y al Decreto 134/2002, de 18
de julio, que desarrolla la anterior.
Art. 3. Objeto.—1. El Registro municipal de Uniones Estables de Pareja recogerá
las manifestaciones voluntarias sobre la existencia, modificación de sus condiciones o extinción de una unión de hecho, basada en un vínculo afectivo y con voluntad de permanencia, tanto de parejas homosexuales como heterosexuales.
2. Se entiende por unión de hecho, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 11/2001,
de la Comunidad de Madrid, la formada por dos personas mayores de edad que mantengan
una relación de convivencia en pareja de forma libre, pública y notoria, y que se hallen
vinculadas de forma estable, al menos durante un período ininterrumpido de doce meses,
existiendo una relación de afectividad entre ambas.
3. El Registro municipal recogerá las manifestaciones relativas a las uniones de hecho
formadas por personas empadronadas en el término municipal de Galapagar.
BOCM-20110615-70
TÍTULO PRELIMINAR