A) Disposiciones Generales - Consejería de Educación (BOCM-20110615-1)
Currículo enseñanza –  Decreto 35/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 18

MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011

B.O.C.M. Núm. 140

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Alumnos con discapacidad
La Consejería de Educación adoptará las medidas oportunas para la adaptación del
plan de estudios a las necesidades los alumnos con discapacidad, respetando, en todo caso,
las competencias que deben adquirirse mediante los correspondientes estudios de Grado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Alumnos procedentes del primer curso experimental del Grado en Danza, regulado
por la Orden 4397/2010, de 13 de agosto, de la Consejería de Educación
1. Los alumnos que hayan superado íntegramente el primer curso experimental del
Grado en Danza podrán incorporarse al segundo curso del plan de estudios establecido en
el presente Decreto.
2. Los alumnos que hayan superado parcialmente el primer curso experimental del
Grado en Danza podrán matricularse de asignaturas de segundo curso del plan de estudios
establecido en este Decreto, siempre que cumplan lo estipulado en el apartado 3 del artículo 8 del mismo, y respetando, si las hubiere, las condiciones de prelación de las asignaturas
de segundo curso.
3. Los alumnos procedentes del primer curso experimental del Grado en Danza con
asignaturas pendientes se incorporarán al plan de estudios establecido en el presente Decreto, considerándose, a todos los efectos, la equivalencia entre las asignaturas pendientes del
primer curso experimental y las impartidas en el primer curso del plan de estudios regulado en el presente Decreto establecida en el Anexo II. La permanencia y promoción de estos alumnos se regulará por lo establecido en el artículo octavo de este Decreto.
4. En el expediente académico de los alumnos a los que hace referencia el apartado 3
de esta disposición adicional, figurarán las asignaturas que hayan superado en el curso 2010-2011 del primer curso experimental y las que superen a partir del curso 2011-2012
del primer curso del plan de estudios objeto de regulación en el presente Decreto, siempre
atendiendo a las equivalencias establecidas en el Anexo II del mismo. Los alumnos para los
que la aplicación de esas equivalencias conlleve una reducción en el cómputo de créditos
superados en primer curso, de forma que este sea inferior a 60 créditos, deberán cursar y superar, a lo largo de los estudios de Grado, una asignatura optativa adicional a las establecidas en el plan de estudios, de manera que el cómputo total de créditos superados a la finalización del Grado en ningún caso sea inferior a 240 créditos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

1. Quienes hayan iniciado las enseñanzas superiores de danza, derivadas de la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y promocionen al tercer curso habiendo superado el segundo curso en su totalidad, continuarán sus
estudios conforme al plan de estudios establecido por la Orden 2284/2002, de 22 de mayo,
del Consejero de Educación, por la que se establecía el plan de estudios del Grado superior
de las enseñanzas de danza, modificada por la Orden 3759/2005, de 19 de julio, y por la Orden 4039/2006, de 19 de julio.
2. Aquellos que, estando en condiciones de promocionar, vayan a incorporarse al tercer curso en 2011-2012, pero tengan asignaturas pendientes de primer curso del plan que se
extingue, podrán disponer de las convocatorias, ordinarias y extraordinarias, durante el curso 2011-2012, hasta agotar las que les correspondan, y siempre dentro del sistema derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. Dichas convocatorias, que no comportarán
derecho a asistencia a clases, se resolverán mediante pruebas que se realizarán ante un tribunal constituido al efecto, nombrado por el Director del centro y que estará integrado por
un número impar de profesores, pertenecientes al departamento directamente relacionado
con la asignatura.
3. Aquellos que, estando en condiciones de promocionar, vayan a incorporarse a tercero en 2011-2012, pero tengan asignaturas pendientes de segundo del plan que se extingue, podrán disponer de las convocatorias, ordinarias y extraordinarias, durante los cursos 2011-2012 y 2012-2013, hasta agotar las que les correspondan, y siempre dentro del

BOCM-20110615-1

Permanencia de los alumnos que hubieran iniciado sus estudios superiores
de danza conforme a planes anteriores