A) Disposiciones Generales - Consejería de Educación (BOCM-20110615-1)
Currículo enseñanza –  Decreto 35/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza
102 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 140

MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011

Pág. 19

sistema derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. Dichas convocatorias, que no
comportarán derecho a asistencia a clases, se resolverán mediante pruebas que se realizarán ante un tribunal constituido al efecto, nombrado por el Director del centro y que estará
integrado por un número impar de profesores, pertenecientes al departamento directamente relacionado con la asignatura.
4. Los centros garantizarán, en todo caso, el derecho de los alumnos a agotar todas
las convocatorias de evaluación en los términos que se recojan en el plan de estudios correspondiente.
5. Para quienes, habiendo iniciado las enseñanzas superiores de danza, derivadas de
la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se
vieran afectados por la extinción progresiva y deban incorporarse al primer curso del nuevo plan de estudios, se procederá al reconocimiento individualizado de créditos mediante
el cual se determinarán aquéllos que, habiendo sido obtenidos en las enseñanzas de danza
del plan de estudios que se extingue, son computados a efectos de la obtención del actual
título de Graduado en Danza. En este caso, el reconocimiento de créditos se realizará aplicando el proceso referido en el apartado 2 del artículo undécimo del presente Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Calendario de aplicación
1. En el curso académico 2011-2012 se implantarán los cursos primero y segundo
del plan de estudios establecido en el presente Decreto, cesando la docencia del primer curso experimental del Grado en Danza y del segundo curso de las enseñanzas superiores de
danza derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
2. En el curso académico 2012-2013 se implantará el tercer curso del plan de estudios establecido en el presente Decreto, cesando la docencia del tercer curso de las enseñanzas superiores de danza derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
3. En el curso académico 2013-2014 se implantará el cuarto curso del plan de estudios establecido en el presente Decreto, cesando la docencia del cuarto curso de las enseñanzas superiores de danza derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

1. Hasta la finalización del curso 2010-2011, para todo lo referente al primer curso
experimental de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, continuará siendo de aplicación la Orden 4397/2010 de 13 de agosto, de la Consejería de Educación, por
la que se implanta, para el curso 2010-2011, con carácter experimental, el primer curso de
las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Danza, establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. En tanto no se complete la implantación del plan de estudios establecido en este
Decreto, conforme a lo estipulado en la disposición adicional cuarta, y para los cursos en
los que se imparta docencia de las enseñanzas superiores de danza derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, será de aplicación la Orden 2284/2002, de 22 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se establece el plan de estudios del Grado superior de las enseñanzas de danza, modificada por
la Orden 3759/2005, de 19 de julio, y por la Orden 4039/2006, de 19 de julio, y cuantas normas de igual o inferior rango estén relacionadas con las anteriores.

BOCM-20110615-1

Aplicabilidad de otras normas