A) Disposiciones Generales - Consejería de Educación (BOCM-20110615-1)
Currículo enseñanza – Decreto 35/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 140
MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011
Pág. 17
Artículo 9
Trabajo Fin de Grado
1. Para la obtención del título de Grado, el alumno deberá realizar un trabajo Fin de
Grado, que tendrá una asignación mínima de 6 créditos.
2. El alumno deberá presentar a la dirección del centro una propuesta de trabajo Fin
de Grado, cuyo contenido y procedimiento de resolución se estipula en el Anexo III del presente Decreto.
3. Para la matrícula en el trabajo Fin de Grado, el alumno deberá haber solicitado
matricularse, o haberse matriculado, al menos, del 50 por ciento de los créditos correspondientes al cuarto curso del Grado.
4. La evaluación y calificación del trabajo Fin de Grado requerirá haber superado en
su totalidad el resto de créditos que conforman el plan de estudios.
Artículo 10
Título
1. La superación de la totalidad de las asignaturas, las prácticas y el trabajo Fin de
Grado que constituyen el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Grado
en Danza dará lugar a la obtención del título de Graduado en Danza, en el que se especificará la especialidad correspondiente.
2. Junto con el título, se expedirá el Suplemento Europeo al Título, que contendrá la
siguiente información:
Datos del estudiante.
— Información de la titulación (incluyendo especialidad, y, en su caso, itinerario cursado por el estudiante).
— Información sobre el nivel de la titulación.
— Información sobre el contenido y los resultados obtenidos.
— Información sobre la función de la titulación.
— Información adicional.
— Certificación del suplemento.
— Información sobre el Sistema Nacional de Educación Superior.
3. En el caso de los alumnos que cursen solo parte de los estudios conducentes a un
título de las enseñanzas artísticas superiores de carácter oficial, no se expedirá el Suplemento Europeo al Título, sino únicamente una certificación de los estudios cursados.
Artículo 11
1. A efectos de la obtención del título de Graduado en Danza, y para hacer efectiva
la movilidad de los alumnos, se podrán reconocer créditos de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece
la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación; en el artículo 10 del Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo,
por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en
Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el presente Decreto.
2. En los casos de reconocimiento de créditos a los que se refiere el apartado anterior, los alumnos tramitarán su solicitud a la Consejería de Educación, según el procedimiento siguiente:
— Una vez obtenida plaza en un centro, solicitará el reconocimiento de créditos y se
tramitará su solicitud a través del mismo, acompañándola de la correspondiente
certificación académica personal de las enseñanzas cursadas y el plan de estudios
en el que se regulan las mismas.
— El centro remitirá la solicitud a la Consejería de Educación, adjuntando Propuesta
de Resolución.
— Dicho reconocimiento de créditos, en el supuesto de resolución favorable, comportará la anulación de la matrícula de la correspondiente asignatura. El reconocimiento de créditos quedará recogido en el expediente académico del alumno. La
anulación de matrícula en los centros públicos, en dicho supuesto, dará derecho a
la devolución de las cantidades abonadas en concepto de precio público.
BOCM-20110615-1
Reconocimiento y transferencia de créditos
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 140
MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011
Pág. 17
Artículo 9
Trabajo Fin de Grado
1. Para la obtención del título de Grado, el alumno deberá realizar un trabajo Fin de
Grado, que tendrá una asignación mínima de 6 créditos.
2. El alumno deberá presentar a la dirección del centro una propuesta de trabajo Fin
de Grado, cuyo contenido y procedimiento de resolución se estipula en el Anexo III del presente Decreto.
3. Para la matrícula en el trabajo Fin de Grado, el alumno deberá haber solicitado
matricularse, o haberse matriculado, al menos, del 50 por ciento de los créditos correspondientes al cuarto curso del Grado.
4. La evaluación y calificación del trabajo Fin de Grado requerirá haber superado en
su totalidad el resto de créditos que conforman el plan de estudios.
Artículo 10
Título
1. La superación de la totalidad de las asignaturas, las prácticas y el trabajo Fin de
Grado que constituyen el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Grado
en Danza dará lugar a la obtención del título de Graduado en Danza, en el que se especificará la especialidad correspondiente.
2. Junto con el título, se expedirá el Suplemento Europeo al Título, que contendrá la
siguiente información:
Datos del estudiante.
— Información de la titulación (incluyendo especialidad, y, en su caso, itinerario cursado por el estudiante).
— Información sobre el nivel de la titulación.
— Información sobre el contenido y los resultados obtenidos.
— Información sobre la función de la titulación.
— Información adicional.
— Certificación del suplemento.
— Información sobre el Sistema Nacional de Educación Superior.
3. En el caso de los alumnos que cursen solo parte de los estudios conducentes a un
título de las enseñanzas artísticas superiores de carácter oficial, no se expedirá el Suplemento Europeo al Título, sino únicamente una certificación de los estudios cursados.
Artículo 11
1. A efectos de la obtención del título de Graduado en Danza, y para hacer efectiva
la movilidad de los alumnos, se podrán reconocer créditos de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece
la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación; en el artículo 10 del Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo,
por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en
Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el presente Decreto.
2. En los casos de reconocimiento de créditos a los que se refiere el apartado anterior, los alumnos tramitarán su solicitud a la Consejería de Educación, según el procedimiento siguiente:
— Una vez obtenida plaza en un centro, solicitará el reconocimiento de créditos y se
tramitará su solicitud a través del mismo, acompañándola de la correspondiente
certificación académica personal de las enseñanzas cursadas y el plan de estudios
en el que se regulan las mismas.
— El centro remitirá la solicitud a la Consejería de Educación, adjuntando Propuesta
de Resolución.
— Dicho reconocimiento de créditos, en el supuesto de resolución favorable, comportará la anulación de la matrícula de la correspondiente asignatura. El reconocimiento de créditos quedará recogido en el expediente académico del alumno. La
anulación de matrícula en los centros públicos, en dicho supuesto, dará derecho a
la devolución de las cantidades abonadas en concepto de precio público.
BOCM-20110615-1
Reconocimiento y transferencia de créditos