A) Disposiciones Generales - Consejería de Educación (BOCM-20110615-1)
Currículo enseñanza –  Decreto 35/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011

B.O.C.M. Núm. 140

2. Dicha propuesta deberá ser elevada a la Consejería de Educación, que podrá autorizar la impartición de las asignaturas incluidas en la propuesta como asignaturas optativas del plan de estudios correspondiente o bien solicitar al centro modificaciones en la propuesta planteada.
Artículo 6
Matrícula
1. Los alumnos que ingresen en el primer curso del Grado en un centro público deberán matricularse del curso completo.
2. El alumno dispondrá de dos posibilidades de matrícula por asignatura. Para cada
una de ellas tendrá derecho a dos convocatorias por asignatura, una ordinaria y otra extraordinaria, todo ello siempre que se cumpla el requisito señalado en el apartado 1 del artículo 8 del presente Decreto.
3. No obstante, el alumno que haya agotado las cuatro convocatorias para una misma asignatura podrá presentar una solicitud motivada de matrícula excepcional, asimismo
con sus dos convocatorias correspondientes, ante el director del centro, a quien corresponderá decidir sobre la misma.
4. Se podrá proceder a la anulación de la matrícula de asignaturas del Grado en Danza. Para ello, el alumno deberá presentar una solicitud por escrito al Director del centro en
el plazo de un mes a contar desde la fecha de inicio de las clases de las asignaturas correspondientes.
5. Finalizado dicho plazo, la anulación de matrícula solo se concederá cuando, a juicio del Director del centro, concurran circunstancias que lo justifiquen y sean debidamente documentadas.
6. Las resoluciones del Director del centro, relativas a las solicitudes de anulación de
matrícula en asignaturas del Grado en Danza, deberán ser motivadas, y serán comunicadas
por escrito al solicitante.
7. La anulación de matrícula en los centros públicos no dará derecho a la devolución
de las cantidades retribuidas en concepto de precio público.
Artículo 7
Evaluación y calificación
1. La evaluación será diferenciada por asignaturas y tendrá en cuenta el Grado de adquisición y consolidación de las competencias definidas para cada una de ellas.
2. Las calificaciones se expresarán numéricamente de 0 a 10, con un decimal, y siguiendo, en todo caso, lo que se indica al respecto en el artículo 5 del Real Decreto 1614/2010, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. Se celebrarán dos convocatorias de evaluación, una ordinaria y otra extraordinaria. La realización de estas convocatorias vendrá fijada en función del calendario académico que anualmente publicará la Consejería de Educación.
4. No se podrá evaluar al alumno en una asignatura si, previamente, no ha superado
la correspondiente de igual denominación e inferior cardinal, o aquella con la que tenga establecida prelación.
5. Los centros deberán publicar, al principio de cada curso, los criterios y el procedimiento de evaluación y calificación de cada asignatura, el número de sesiones de evaluación que se celebrarán a lo largo del curso y el calendario de las mismas.
Artículo 8
1. Los alumnos podrán permanecer en estos estudios si superan, al menos, 12 créditos al término de cada curso.
2. La permanencia máxima de los alumnos en estos estudios será de siete cursos académicos, incluyendo el período de realización del trabajo Fin de Grado. Los alumnos que
agoten este período de tiempo, podrán solicitar una prórroga extraordinaria del mismo de
un curso académico. La solicitud deberá ir dirigida al Director del centro, que emitirá Propuesta de Resolución, y dará traslado a ambas a la Consejería de Educación, que resolverá.
3. Los alumnos podrán promocionar a un curso superior siempre que tengan superados, al menos, el 50 por 100 de los créditos del curso inmediatamente anterior.

BOCM-20110615-1

Permanencia y promoción