A) Disposiciones Generales - Consejería de Educación (BOCM-20110615-1)
Currículo enseñanza – Decreto 35/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza
102 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011
Pág. 15
prueba faculta, únicamente, para matricularse en el curso académico para el que haya sido
convocada.
3. Para las personas mayores de diecinueve años de edad que no cumplan los requisitos establecidos el artículo 12 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, la Consejería de Educación regulará y organizará una prueba que acredite que el aspirante posee la
madurez en relación con los objetivos del bachillerato y los conocimientos, habilidades y
aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas. De
acuerdo con artículo 5.2 del Real Decreto 632/2010, de 14 de mayo, la superación de dicha
prueba tendrá validez permanente para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en
todo el territorio nacional.
4. De acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 85/2007, de 26
de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del plan de estudios de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
para hacer efectivo lo previsto en el artículo 54.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, en relación con la prueba de acceso a las enseñanzas superiores, en el caso
de los alumnos que opten a ella y estén en posesión del título Profesional de Danza, la nota
media del expediente de los estudios profesionales contribuirá con un máximo del 50
por 100 a la nota final de acceso.
Artículo 4
Plan de estudios del Grado en Danza
1. Las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza se estructuran en cuatro
cursos, cada uno de los cuales tendrá 60 créditos ECTS, con una equivalencia de treinta horas por crédito.
2. La duración de cada curso será de treinta y seis semanas, incluyendo los períodos
lectivos y los dedicados a otras actividades presenciales. Las unidades temporales de organización académica serán el semestre y el curso, y abarcarán no solo los períodos de impartición de docencia presencial, sino también los dedicados a la realización de exámenes y
pruebas de evaluación.
3. En el Anexo I del presente Decreto se establece el plan de estudios para cada uno
de los cuatro cursos que componen el Grado en sus diferentes especialidades e itinerarios,
con la organización de las materias en asignaturas, para cada una de las cuales precisa:
— El tipo de las asignaturas: De formación básica, obligatoria de especialidad, obligatoria de itinerario.
— Los créditos ECTS asignados.
— El número de horas totales y el número de horas de actividades presenciales.
— Su duración y ubicación temporal dentro del plan de estudios.
— Sus competencias y descriptores.
— En su caso, la prelación entre asignaturas.
4. A los efectos recogidos en este Decreto, se entiende por actividades presenciales
todas aquéllas en las que los alumnos realicen su trabajo directamente con el profesor: Clases teóricas y prácticas, seminarios y talleres, prácticas externas, tutorías y pruebas de evaluación. Cada una de estas actividades tendrá un responsable académico que garantice la
continuidad en su realización y el cumplimiento de los niveles de calidad. Las programaciones de los correspondientes departamentos de cada centro público, o de quien desempeñe esa función en los centros privados, recogerán la relación de actividades y el reparto de
los tiempos y créditos correspondientes a las mismas para cada asignatura.
5. A los efectos recogidos en este Decreto, se entiende por actividades no presenciales todas aquéllas que los alumnos deberán efectuar mediante el trabajo autónomo, tanto individual como en equipo, y según las distintas modalidades de enseñanza y de aprendizaje.
Oferta de asignaturas optativas
1. Los centros docentes incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto confeccionarán su propia propuesta de oferta de asignaturas optativas, siguiendo las instrucciones
que a este respecto dicte la Consejería de Educación, y siempre sujeta a lo estipulado en este
Decreto.
BOCM-20110615-1
Artículo 5
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011
Pág. 15
prueba faculta, únicamente, para matricularse en el curso académico para el que haya sido
convocada.
3. Para las personas mayores de diecinueve años de edad que no cumplan los requisitos establecidos el artículo 12 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, la Consejería de Educación regulará y organizará una prueba que acredite que el aspirante posee la
madurez en relación con los objetivos del bachillerato y los conocimientos, habilidades y
aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas. De
acuerdo con artículo 5.2 del Real Decreto 632/2010, de 14 de mayo, la superación de dicha
prueba tendrá validez permanente para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en
todo el territorio nacional.
4. De acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 85/2007, de 26
de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del plan de estudios de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
para hacer efectivo lo previsto en el artículo 54.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, en relación con la prueba de acceso a las enseñanzas superiores, en el caso
de los alumnos que opten a ella y estén en posesión del título Profesional de Danza, la nota
media del expediente de los estudios profesionales contribuirá con un máximo del 50
por 100 a la nota final de acceso.
Artículo 4
Plan de estudios del Grado en Danza
1. Las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza se estructuran en cuatro
cursos, cada uno de los cuales tendrá 60 créditos ECTS, con una equivalencia de treinta horas por crédito.
2. La duración de cada curso será de treinta y seis semanas, incluyendo los períodos
lectivos y los dedicados a otras actividades presenciales. Las unidades temporales de organización académica serán el semestre y el curso, y abarcarán no solo los períodos de impartición de docencia presencial, sino también los dedicados a la realización de exámenes y
pruebas de evaluación.
3. En el Anexo I del presente Decreto se establece el plan de estudios para cada uno
de los cuatro cursos que componen el Grado en sus diferentes especialidades e itinerarios,
con la organización de las materias en asignaturas, para cada una de las cuales precisa:
— El tipo de las asignaturas: De formación básica, obligatoria de especialidad, obligatoria de itinerario.
— Los créditos ECTS asignados.
— El número de horas totales y el número de horas de actividades presenciales.
— Su duración y ubicación temporal dentro del plan de estudios.
— Sus competencias y descriptores.
— En su caso, la prelación entre asignaturas.
4. A los efectos recogidos en este Decreto, se entiende por actividades presenciales
todas aquéllas en las que los alumnos realicen su trabajo directamente con el profesor: Clases teóricas y prácticas, seminarios y talleres, prácticas externas, tutorías y pruebas de evaluación. Cada una de estas actividades tendrá un responsable académico que garantice la
continuidad en su realización y el cumplimiento de los niveles de calidad. Las programaciones de los correspondientes departamentos de cada centro público, o de quien desempeñe esa función en los centros privados, recogerán la relación de actividades y el reparto de
los tiempos y créditos correspondientes a las mismas para cada asignatura.
5. A los efectos recogidos en este Decreto, se entiende por actividades no presenciales todas aquéllas que los alumnos deberán efectuar mediante el trabajo autónomo, tanto individual como en equipo, y según las distintas modalidades de enseñanza y de aprendizaje.
Oferta de asignaturas optativas
1. Los centros docentes incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto confeccionarán su propia propuesta de oferta de asignaturas optativas, siguiendo las instrucciones
que a este respecto dicte la Consejería de Educación, y siempre sujeta a lo estipulado en este
Decreto.
BOCM-20110615-1
Artículo 5