A) Disposiciones Generales - Consejería de Educación (BOCM-20110615-1)
Currículo enseñanza –  Decreto 35/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011

B.O.C.M. Núm. 140

Por otra parte, con el fin de potenciar las características singulares propias de cada uno
de los centros que imparten o que, en el futuro, pudieran impartir estas enseñanzas, se establece que los propios centros sean los encargados de proponer a la Consejería de Educación
para su aprobación la oferta de asignaturas optativas. De este modo, cada centro podrá contar con un plan de estudios singular, que le permita profundizar en aquellos aspectos de las
enseñanzas referidas en los que presenten mayores potencialidades.
Por último, para aquellos alumnos que en el curso 2010-2011 hayan cursado el primer
curso experimental de Grado, se incluyen las condiciones que garanticen su graduación, en
iguales circunstancias que los que cursen, a partir del curso 2011-2012, el presente plan de
estudios.
En el proceso de elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar
de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de
abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid ha emitido informe
favorable a la implantación del plan de estudios de de las enseñanzas artísticas superiores
de Grado en Danza.
En virtud de todo lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Educación, el Consejo
de Gobierno, previa deliberación en su reunión de 2 de junio de 2011,
DISPONE
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Decreto establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza, cuyo contenido básico está regulado en el Real Decreto 632/2010,
de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Este Decreto será de aplicación en los centros públicos y privados debidamente
autorizados que ejerzan su actividad e impartan estas enseñanzas en el ámbito territorial de
la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
Organización de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza
1. Las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza constan de las siguientes
especialidades:
— Pedagogía de la danza.
— Coreografía e interpretación.
2. La especialidad de pedagogía de la danza se estructura en los siguientes itinerarios:
— Danza profesional.
— Danza educativa y comunitaria.
— Teoría e historia de la danza.
3. La especialidad de coreografía e interpretación se estructura en los siguientes itinerarios:
— Coreografía.
— Interpretación.
— Danza y tecnología.
Artículo 3
1. Para el acceso a las enseñanzas oficiales conducentes al título de Graduado en
Danza, se requerirá cumplir los requisitos académicos establecidos en el artículo 12 del
Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, y la superación de la correspondiente prueba específica a que hace referencia el artículo 5 del Real Decreto 632/2010, de 14 de mayo.
2. La prueba específica de acceso a estos estudios tendrá como finalidad valorar la
madurez, los conocimientos y las aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas y facultará, únicamente, para matricularse en el curso académico para el que
haya sido convocada. Dicha prueba específica tendrá una única convocatoria anual. Esta

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