A) Disposiciones Generales - Consejería de Educación (BOCM-20110615-1)
Currículo enseñanza –  Decreto 35/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 140

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011

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I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Educación
DECRETO 35/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 3.5 establece que
las enseñanzas artísticas superiores tienen rango de enseñanza superior. Dichas enseñanzas,
precisadas en los artículos 54, 55, 56 y 57, están constituidas por los estudios superiores de
música y danza, las enseñanzas de arte dramático, las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales y los estudios superiores de artes plásticas y diseño. Además, en
el artículo 58 de la citada ley, se dispone que corresponde al Gobierno de la Nación definir
la estructura y contenidos básicos de las mismas.
En cumplimiento de dicho mandato, se aprobó el Real Decreto 1614/2009, de 26 de
octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En él se recoge que el haber académico conducente al cumplimiento de los objetivos previstos en los planes de estudios correspondientes se medirá en créditos del Sistema Europeo de Transferencia de
Créditos (en adelante, ECTS), asignándose a cada uno un número de entre veinticinco y
treinta horas. El número total de créditos para cada curso académico queda establecido
en 60, teniendo este una duración mínima de treinta y seis y máxima de cuarenta semanas.
Asimismo, el citado Real Decreto establece en su artículo 11 que el Gobierno de la Nación
definirá el contenido básico al que deben ceñirse los planes de estudios correspondientes.
De conformidad con dicho precepto, para las enseñanzas conducentes a la obtención
del Grado en Danza, se aprobó el Real Decreto 632/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En él se dispone que estos
planes de estudios se estructuren en cuatro cursos, hasta completar un total de 240 créditos.
De estos, un mínimo de 12 créditos corresponderán a formación básica, un mínimo de 104
a formación especializada, un mínimo de 10 a prácticas externas, y un mínimo de 6 al trabajo Fin de Grado.
Dado que, de acuerdo con el Real Decreto 632/2010, de 14 de mayo, estas enseñanzas
deben comenzar a impartirse desde el curso 2010-2011, la Comunidad de Madrid ha realizado la implantación del primer curso de estas enseñanzas con la aprobación de la Orden 4397/2010, de 13 de agosto, de la Consejería de Educación, por la que se implanta, para
el curso 2010-2011, con carácter experimental, el primer curso de las Enseñanzas Artísticas
Superiores de Grado en Danza, establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
Teniendo en cuenta el artículo 11.2 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, procede establecer, para la Comunidad de Madrid el plan de estudios definitivo de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza, para los cuatro cursos que las conforman, que
se implantará a partir del curso 2011-2012, siendo este el objeto de este Decreto. Dicho plan
de estudios pretende asegurar la formación de profesionales, de nivel superior, cualificados
en el ámbito de las enseñanzas artísticas referidas, mediante la adquisición de las competencias específicas y el desarrollo de los perfiles profesionales propios para cada una de las
especialidades, según se definen en el Real Decreto 632/2010.
Bajo esta premisa, y en virtud de lo estipulado en el artículo 7.3 del Real Decreto 632/2010,
se establecen los itinerarios de danza profesional, danza educativa y comunitaria y teoría e
historia de la danza dentro de la especialidad de pedagogía de la danza, y los itinerarios de
coreografía, interpretación y danza y tecnología dentro de la especialidad de coreografía e
interpretación.
También son objeto de regulación los aspectos relacionados con los requisitos de acceso, con los procedimientos de matrícula y con los criterios de evaluación, calificación,
permanencia y promoción.

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