C) Otras Disposiciones - Consejería de Educación (BOCM-20110615-12)
Convocatoria premios – Orden 1927/2011, de 16 de mayo, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid correspondientes al curso 2010-2011
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 140
MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011
Pág. 163
Artículo 9
Retirada de la documentación
La documentación aportada por los candidatos que no obtengan Premio Extraordinario, podrá ser retirada por los interesados o por persona debidamente autorizada en el Área
de Ordenación de la Formación Profesional (Gran Vía, número 20, primera planta) dentro
del plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Orden de adjudicación de los premios en horario de doce a catorce horas.
Transcurrido dicho plazo, se entenderá que renuncia a su recuperación, perdiéndose
todo el derecho sobre dicha documentación.
Artículo 10
Obligaciones del beneficiario
1. Las obligaciones de los beneficiarios son las establecidas en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, en lo que no se opongan a aquella y en lo referente a la naturaleza de cada convocatoria.
2. En todo caso, el beneficiario está obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
3. La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas sus bases.
Artículo 11
Recursos
Contra esta Orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición
ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en
los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos
contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación de desarrollo
Se faculta a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales para dictar cuantas disposiciones precise la aplicación de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 16 de mayo de 2011.
BOCM-20110615-12
La Consejera de Educación,
LUCÍA FIGAR DE LACALLE
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 140
MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011
Pág. 163
Artículo 9
Retirada de la documentación
La documentación aportada por los candidatos que no obtengan Premio Extraordinario, podrá ser retirada por los interesados o por persona debidamente autorizada en el Área
de Ordenación de la Formación Profesional (Gran Vía, número 20, primera planta) dentro
del plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Orden de adjudicación de los premios en horario de doce a catorce horas.
Transcurrido dicho plazo, se entenderá que renuncia a su recuperación, perdiéndose
todo el derecho sobre dicha documentación.
Artículo 10
Obligaciones del beneficiario
1. Las obligaciones de los beneficiarios son las establecidas en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, en lo que no se opongan a aquella y en lo referente a la naturaleza de cada convocatoria.
2. En todo caso, el beneficiario está obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
3. La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas sus bases.
Artículo 11
Recursos
Contra esta Orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición
ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en
los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos
contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación de desarrollo
Se faculta a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales para dictar cuantas disposiciones precise la aplicación de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 16 de mayo de 2011.
BOCM-20110615-12
La Consejera de Educación,
LUCÍA FIGAR DE LACALLE