C) Otras Disposiciones - Consejería de Educación (BOCM-20110615-12)
Convocatoria premios – Orden 1927/2011, de 16 de mayo, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid correspondientes al curso 2010-2011
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 162
MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 140
Vocales:
— Un Inspector de Educación propuesto por el Director de cada una de las cinco Direcciones de Área Territoriales que tenga asignada la supervisión de enseñanzas
de Formación Profesional en centros de su ámbito de gestión.
— Un funcionario del Área de Ordenación de la Formación Profesional, que actuará
como secretario del Jurado.
La composición del Jurado se hará pública en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial y del Servicio de Información de la Consejería de Educación.
Artículo 7
Selección de los candidatos
1. Para la selección de los candidatos, el Jurado tomará en cuenta su expediente académico, especialmente la calificación final del ciclo formativo superado.
2. En el supuesto de empate en la calificación final se aplicarán en este orden los siguientes criterios de desempate:
a) El logro de matrícula de honor en la calificación final del ciclo formativo.
b) El mayor número de menciones honoríficas que consten en su expediente académico.
c) El mayor valor de la media ponderada de las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales, calculada sumando los productos de la nota numérica de cada
módulo profesional, multiplicada por el número de horas curriculares del módulo
y dividiendo dicho resultado por la suma de las horas curriculares de los módulos
que intervienen en el cálculo.
d) La elección de la Formación Profesional como primera opción al término de los
estudios que posibilitaron el acceso a estas enseñanzas.
e) Mayor puntuación en otros méritos debidamente justificados que puedan ser relevantes para la adjudicación del premio, puntuados de acuerdo con el baremo que
se refleja en el Anexo III.
El Jurado, cuando lo crea necesario, podrá recabar de los participantes información
complementaria que permita discriminar a los que posean igual calificación. De persistir el
empate, el Jurado podrá acordar la celebración de las pruebas que juzgue convenientes relacionadas con los estudios cursados.
3. El Jurado podrá declarar desierto alguno de los premios.
4. Finalizado el procedimiento, el Presidente del Jurado ordenará la publicación el
día 26 de julio de la resolución provisional de la convocatoria en los tablones de anuncios
de las Direcciones de Área Territorial y del Servicio de Información de la Consejería de
Educación. Dicha información estará también disponible en la siguiente dirección de Internet: www.madrid.org/fp
5. La Resolución provisional podrá ser objeto de reclamación por los interesados en
el plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de su publicación en
los tablones de anuncios antes señalados. Las reclamaciones se presentarán en las dependencias señaladas en el artículo 5.1 y serán resueltas por el Jurado en los treinta días hábiles siguientes a la finalización del plazo anteriormente estipulado, tras lo cual la Resolución
de la convocatoria se elevará a definitiva, dándose a conocer a efectos informativos a través de la dirección de Internet antes indicada.
Artículo 8
1. De acuerdo con el artículo 7.1 de la Orden 3354/2010, de 14 de junio, el Presidente del Jurado propondrá al titular de la Consejería de Educación la adjudicación de premios
para su aprobación y posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID mediante la correspondiente Orden.
2. Contra esta Orden de adjudicación, el interesado podrá interponer los recursos que
se señalan en el artículo 7.2 de las bases reguladoras.
3. A los alumnos que obtengan el Premio Extraordinario de Formación Profesional
les será de aplicación lo establecido en el artículo 5.3 y en los apartados 3 y 4 del artículo 7
de la mencionada Orden 3354/2010.
BOCM-20110615-12
Resolución de la convocatoria y adjudicación de premios
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 162
MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 140
Vocales:
— Un Inspector de Educación propuesto por el Director de cada una de las cinco Direcciones de Área Territoriales que tenga asignada la supervisión de enseñanzas
de Formación Profesional en centros de su ámbito de gestión.
— Un funcionario del Área de Ordenación de la Formación Profesional, que actuará
como secretario del Jurado.
La composición del Jurado se hará pública en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial y del Servicio de Información de la Consejería de Educación.
Artículo 7
Selección de los candidatos
1. Para la selección de los candidatos, el Jurado tomará en cuenta su expediente académico, especialmente la calificación final del ciclo formativo superado.
2. En el supuesto de empate en la calificación final se aplicarán en este orden los siguientes criterios de desempate:
a) El logro de matrícula de honor en la calificación final del ciclo formativo.
b) El mayor número de menciones honoríficas que consten en su expediente académico.
c) El mayor valor de la media ponderada de las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales, calculada sumando los productos de la nota numérica de cada
módulo profesional, multiplicada por el número de horas curriculares del módulo
y dividiendo dicho resultado por la suma de las horas curriculares de los módulos
que intervienen en el cálculo.
d) La elección de la Formación Profesional como primera opción al término de los
estudios que posibilitaron el acceso a estas enseñanzas.
e) Mayor puntuación en otros méritos debidamente justificados que puedan ser relevantes para la adjudicación del premio, puntuados de acuerdo con el baremo que
se refleja en el Anexo III.
El Jurado, cuando lo crea necesario, podrá recabar de los participantes información
complementaria que permita discriminar a los que posean igual calificación. De persistir el
empate, el Jurado podrá acordar la celebración de las pruebas que juzgue convenientes relacionadas con los estudios cursados.
3. El Jurado podrá declarar desierto alguno de los premios.
4. Finalizado el procedimiento, el Presidente del Jurado ordenará la publicación el
día 26 de julio de la resolución provisional de la convocatoria en los tablones de anuncios
de las Direcciones de Área Territorial y del Servicio de Información de la Consejería de
Educación. Dicha información estará también disponible en la siguiente dirección de Internet: www.madrid.org/fp
5. La Resolución provisional podrá ser objeto de reclamación por los interesados en
el plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de su publicación en
los tablones de anuncios antes señalados. Las reclamaciones se presentarán en las dependencias señaladas en el artículo 5.1 y serán resueltas por el Jurado en los treinta días hábiles siguientes a la finalización del plazo anteriormente estipulado, tras lo cual la Resolución
de la convocatoria se elevará a definitiva, dándose a conocer a efectos informativos a través de la dirección de Internet antes indicada.
Artículo 8
1. De acuerdo con el artículo 7.1 de la Orden 3354/2010, de 14 de junio, el Presidente del Jurado propondrá al titular de la Consejería de Educación la adjudicación de premios
para su aprobación y posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID mediante la correspondiente Orden.
2. Contra esta Orden de adjudicación, el interesado podrá interponer los recursos que
se señalan en el artículo 7.2 de las bases reguladoras.
3. A los alumnos que obtengan el Premio Extraordinario de Formación Profesional
les será de aplicación lo establecido en el artículo 5.3 y en los apartados 3 y 4 del artículo 7
de la mencionada Orden 3354/2010.
BOCM-20110615-12
Resolución de la convocatoria y adjudicación de premios