C) Otras Disposiciones - Consejería de Educación (BOCM-20110615-12)
Convocatoria premios –  Orden 1927/2011, de 16 de mayo, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid correspondientes al curso 2010-2011
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 140

MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011

Pág. 161

Artículo 4
Asignación económica
1. El presupuesto asignado para financiar la presente convocatoria será de 12.000
euros, que se harán efectivos con cargo a la partida 48390 del programa presupuestario 508
“Formación Profesional” correspondiente al año 2012.
2. La dotación económica de cada Premio Extraordinario de Formación Profesional
de la Comunidad de Madrid será de 600 euros.
Artículo 5
Procedimiento y plazo de inscripción
1. Los alumnos que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta Orden, deseen optar al Premio Extraordinario formalizarán su inscripción en el modelo de solicitud que figura en el Anexo I y la presentarán en el Registro General de la Consejería de
Educación o en cualquiera de las dependencias a que hace referencia el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se consideran incluidos dentro de las dependencias enumeradas en dicho artículo. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará
en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el personal de Correos antes
de ser certificada.
2. Junto con la solicitud de inscripción se adjuntará la siguiente documentación:
a) Certificación académica original de los estudios alegados para concurrir a la convocatoria, expedida por el Instituto de Educación Secundaria donde los haya cursado o al que esté adscrito el centro privado en el que los realizó.
b) Breve currículum vítae con indicación, en su caso, de los premios o becas que hubieran obtenido y otros méritos académicos o profesionales cualesquiera que se
desee alegar, acompañados de la documentación justificativa correspondiente.
c) Fotocopia del documento de identidad compulsada en el Registro de la Consejería
de Educación o en la dependencia en la que se presente la documentación, si esta
tiene competencia atribuida para compulsar documentos.
d) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en alguna de las causas
determinadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, conforme al modelo que se incluye en el Anexo II.
3. Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse
por Internet a través del registro telemático de la Consejería de Educación, para lo que es
necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad
de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org, todo ello de acuerdo con
lo establecido en la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios
Públicos, y normativa autonómica aplicable.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de inscripción no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se tendrá por desestimada su petición,
archivándose la misma, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de dicha Ley, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
5. La inscripción para la participación en la convocatoria se podrá efectuar hasta el
día 2 de julio próximo.
Artículo 6
Para el examen y valoración de las solicitudes se constituirá un Jurado de Selección
nombrado por la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales
formado por los miembros siguientes:
Presidente: El Jefe de Área de Ordenación de Formación Profesional o la persona en
quien delegue.

BOCM-20110615-12

Jurado de Selección