C) Otras Disposiciones - Consejería de Educación (BOCM-20110615-11)
Convocatoria ayudas – Orden 1886/2011, de 12 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas individuales para cursar estudios de enseñanzas de régimen especial y para la matriculación en cursos de formación fuera de la red propia programados por la Comunidad de Madrid para el desarrollo de la enseñanza bilingüe, destinadas al personal funcionario docente, inspectores de educación, inspectores al servicio de la Administración educativa, profesores de Religión y asesores lingüísticos al servicio de la Administración educativa de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 140
MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011
Pág. 155
se ha efectuado. En caso de que el pago se haya efectuado mediante talón bancario, se deberá presentar, además, fotocopia del talón.
— Fotocopia del documento que acredite haber realizado la actividad. Cuando se trate de estudios de enseñanzas de régimen especial (ayudas tipo A), certificación
académica en la que conste la calificación de apto o no apto.
El plazo para la presentación de la documentación justificativa será el que se establezca en la convocatoria.
Artículo 12
Recursos
Contra las bases reguladoras establecidas en la presente Orden, podrá interponerse,
con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo
de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de resolución, o bien en el
plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el
acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. No obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses
a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución, o seis meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, sin perjuicio de cuantos
otros recursos se estime oportuno deducir.
Artículo 13
Aceptación de las bases
La participación en la convocatoria supone la aceptación de todas las bases de la misma.
Capítulo II
Convocatoria
Artículo 14
Objeto
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión por la Consejería de Educación,
en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para cursar estudios de enseñanzas
de régimen especial y para la matriculación en cursos de formación fuera de la red propia
programados por la Comunidad de Madrid para el desarrollo de la enseñanza bilingüe que
se realicen durante el curso 2010-2011.
Artículo 15
Requisitos
Los interesados que deseen solicitar estas ayudas deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 2 de las bases reguladoras y deberán estar prestando servicios en el curso escolar 2010-2011.
Artículo 16
1. La solicitud, una vez cumplimentada en el modelo normalizado que figura como
Anexo I a la presente Orden, se presentará en los Registros que se indican en el artículo 7
de las bases reguladoras e irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Para la realización de enseñanzas de régimen especial: Idiomas, artísticas y deportivas (ayudas tipo A): Fotocopia acreditativa de la matrícula o inscripción.
b) Para ayudas tipo B: Fotocopia del documento que acredite la inscripción en el que
conste la entidad que convoca, la denominación de la actividad, fechas de realización y, en su caso, importe de la misma.
BOCM-20110615-11
Solicitudes, documentación y plazo de presentación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 140
MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011
Pág. 155
se ha efectuado. En caso de que el pago se haya efectuado mediante talón bancario, se deberá presentar, además, fotocopia del talón.
— Fotocopia del documento que acredite haber realizado la actividad. Cuando se trate de estudios de enseñanzas de régimen especial (ayudas tipo A), certificación
académica en la que conste la calificación de apto o no apto.
El plazo para la presentación de la documentación justificativa será el que se establezca en la convocatoria.
Artículo 12
Recursos
Contra las bases reguladoras establecidas en la presente Orden, podrá interponerse,
con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo
de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de resolución, o bien en el
plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el
acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. No obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses
a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución, o seis meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, sin perjuicio de cuantos
otros recursos se estime oportuno deducir.
Artículo 13
Aceptación de las bases
La participación en la convocatoria supone la aceptación de todas las bases de la misma.
Capítulo II
Convocatoria
Artículo 14
Objeto
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión por la Consejería de Educación,
en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para cursar estudios de enseñanzas
de régimen especial y para la matriculación en cursos de formación fuera de la red propia
programados por la Comunidad de Madrid para el desarrollo de la enseñanza bilingüe que
se realicen durante el curso 2010-2011.
Artículo 15
Requisitos
Los interesados que deseen solicitar estas ayudas deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 2 de las bases reguladoras y deberán estar prestando servicios en el curso escolar 2010-2011.
Artículo 16
1. La solicitud, una vez cumplimentada en el modelo normalizado que figura como
Anexo I a la presente Orden, se presentará en los Registros que se indican en el artículo 7
de las bases reguladoras e irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Para la realización de enseñanzas de régimen especial: Idiomas, artísticas y deportivas (ayudas tipo A): Fotocopia acreditativa de la matrícula o inscripción.
b) Para ayudas tipo B: Fotocopia del documento que acredite la inscripción en el que
conste la entidad que convoca, la denominación de la actividad, fechas de realización y, en su caso, importe de la misma.
BOCM-20110615-11
Solicitudes, documentación y plazo de presentación