C) Otras Disposiciones - Consejería de Educación (BOCM-20110615-11)
Convocatoria ayudas – Orden 1886/2011, de 12 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas individuales para cursar estudios de enseñanzas de régimen especial y para la matriculación en cursos de formación fuera de la red propia programados por la Comunidad de Madrid para el desarrollo de la enseñanza bilingüe, destinadas al personal funcionario docente, inspectores de educación, inspectores al servicio de la Administración educativa, profesores de Religión y asesores lingüísticos al servicio de la Administración educativa de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 156
MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 140
c) Declaración responsable en que se haga constar que el solicitante presta servicios
en el curso escolar 2010-2011, según anexo II.
Cuando los documentos a que se refiere este epígrafe no estén redactados en castellano, deberá aportarse la traducción correspondiente.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 17
Plazo de justificación
El plazo para la presentación de la documentación justificativa será una vez finalizados los estudios y, en todo caso, con anterioridad al 15 de octubre de 2011.
La no justificación de la ayuda solicitada con arreglo a lo dispuesto en la convocatoria
conllevará la no percepción de la ayuda económica.
Artículo 18
Resolución
La resolución de la convocatoria se realizará antes del 31 de diciembre de 2011. Todo
ello de conformidad con el artículo 10 de las bases reguladoras.
Artículo 19
Recursos
Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de resolución, o bien en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en
el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución, o seis meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, sin
perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden 2226/2010, de 23 de abril, por la que se aprueban las bases
reguladoras y se convocan ayudas económicas para la realización de estudios y actividades
de formación destinadas al personal funcionario docente, inspectores de educación, inspectores al servicio de la Administración educativa, profesores de Religión y asesores lingüísticos al servicio de la Administración educativa de la Comunidad de Madrid, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 12 de mayo de 2011.
La Consejera de Educación,
LUCÍA FIGAR DE LACALLE
BOCM-20110615-11
DISPOSICIÓN FINAL
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 156
MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 140
c) Declaración responsable en que se haga constar que el solicitante presta servicios
en el curso escolar 2010-2011, según anexo II.
Cuando los documentos a que se refiere este epígrafe no estén redactados en castellano, deberá aportarse la traducción correspondiente.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 17
Plazo de justificación
El plazo para la presentación de la documentación justificativa será una vez finalizados los estudios y, en todo caso, con anterioridad al 15 de octubre de 2011.
La no justificación de la ayuda solicitada con arreglo a lo dispuesto en la convocatoria
conllevará la no percepción de la ayuda económica.
Artículo 18
Resolución
La resolución de la convocatoria se realizará antes del 31 de diciembre de 2011. Todo
ello de conformidad con el artículo 10 de las bases reguladoras.
Artículo 19
Recursos
Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de resolución, o bien en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en
el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución, o seis meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, sin
perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden 2226/2010, de 23 de abril, por la que se aprueban las bases
reguladoras y se convocan ayudas económicas para la realización de estudios y actividades
de formación destinadas al personal funcionario docente, inspectores de educación, inspectores al servicio de la Administración educativa, profesores de Religión y asesores lingüísticos al servicio de la Administración educativa de la Comunidad de Madrid, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 12 de mayo de 2011.
La Consejera de Educación,
LUCÍA FIGAR DE LACALLE
BOCM-20110615-11
DISPOSICIÓN FINAL