C) Otras Disposiciones - Consejería de Educación (BOCM-20110615-11)
Convocatoria ayudas –  Orden 1886/2011, de 12 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas individuales para cursar estudios de enseñanzas de régimen especial y para la matriculación en cursos de formación fuera de la red propia programados por la Comunidad de Madrid para el desarrollo de la enseñanza bilingüe, destinadas al personal funcionario docente, inspectores de educación, inspectores al servicio de la Administración educativa, profesores de Religión y asesores lingüísticos al servicio de la Administración educativa de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011

B.O.C.M. Núm. 140

la ayuda concedida en cada caso, así como una relación nominal de solicitudes excluidas
con especificación de la causa.
Las citadas relaciones provisionales se harán públicas en los tablones de anuncios de
la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 20). Asimismo,
podrán consultarse a través de Internet en la dirección www.madrid.org − Consejería de
Educación − Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza − Planes y Actuaciones − Informaciones prácticas − Ayudas económicas, licencias por estudios y programas europeos.
La exposición de estas relaciones provisionales servirá de requerimiento a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su exposición, puedan subsanar los defectos observados o aportar la documentación que se indique,
teniéndoles por desistidos de su petición si así no lo hiciesen y procediéndose a excluir definitivamente su solicitud. En este caso, el interesado no podrá formular de nuevo solicitud
a través de esta convocatoria para esos mismos cursos, estudios o actividades de formación.
Artículo 10
Procedimiento para la adjudicación de las ayudas
Una vez finalizado el proceso de selección, la Consejera de Educación resolverá mediante Orden la concesión o denegación de la ayuda.
La Orden de concesión de ayudas determinará los beneficiarios, la cuantía de la ayuda y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación.
La resolución de la convocatoria se llevará a cabo antes del 31 de diciembre de 2011.
La Resolución recaída en el expediente pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid.
Contra la Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un
mes a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de resolución, o bien en el plazo
de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No
obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día
siguiente a la publicación de la Resolución, o seis meses a partir del día siguiente a aquel en
que deba entenderse producido el acto presunto, sin perjuicio de cuantos otros recursos se
estime oportuno deducir.
La Resolución definitiva de la convocatoria se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, se podrá consultar a través de Internet en la dirección www.madrid.org
Artículo 11
Las ayudas serán efectivas una vez se haya llevado a cabo la actividad formativa y está
condicionada a que el beneficiario de la ayuda justifique debidamente su participación en
la actividad y se haya presentado la documentación justificativa.
Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar la siguiente documentación:
— Original o fotocopia compulsada del documento que acredite el importe abonado.
A tales efectos, únicamente serán válidos los resguardos de matrícula en los que
figure la validación y/o el sello de la entidad bancaria y/o fotocopia del extracto
bancario correspondiente a la transferencia realizada, según proceda. En el caso
de pago en línea, deberá figurar en dicha matrícula el número de control del pago,
fecha e importe abonado. Igualmente, se podrá acreditar el pago mediante certificación o factura emitida a nombre del interesado, por el centro o entidad que convoque, donde figuren la denominación de la actividad e importe abonado. Si se
trata de una factura abonada en efectivo deberá constar, además, el término “pagado”. En caso de que se haya utilizado otra forma de pago (tarjeta bancaria, talón o transferencia) se deberá aportar el extracto bancario donde figure que el pago

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Justificación