C) Otras Disposiciones - Consejería de Educación (BOCM-20110615-11)
Convocatoria ayudas – Orden 1886/2011, de 12 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas individuales para cursar estudios de enseñanzas de régimen especial y para la matriculación en cursos de formación fuera de la red propia programados por la Comunidad de Madrid para el desarrollo de la enseñanza bilingüe, destinadas al personal funcionario docente, inspectores de educación, inspectores al servicio de la Administración educativa, profesores de Religión y asesores lingüísticos al servicio de la Administración educativa de la Comunidad de Madrid
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011
Pág. 153
Artículo 7
Solicitudes, documentación y plazo de presentación
1. Las solicitudes irán dirigidas a la Consejera de Educación, y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 20), en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3), en los Registros de las Direcciones de Área Territorial o en cualquier otro Registro, ya sea de la
Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al correspondiente Convenio con la Comunidad, a tal efecto (información en el 012), en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, de conformidad
con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si el expediente se remite por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.
Las solicitudes debidamente cumplimentadas, así como la documentación adjunta, podrán enviarse también por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de
Educación, para lo cuál es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid que podrá obtenerse a través de la dirección
www.madrid.org, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de
junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y demás normativa autonómica aplicable.
Cualquier cambio que se produzca en los datos contenidos en la documentación que se
presente con la solicitud, o en la misma, será comunicado a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.
La presente Orden se encontrará a disposición del solicitante en la dirección de Internet: www.madrid.org
2. La solicitud irá acompañada de la documentación que se indique en la convocatoria y el plazo de presentación será el que se especifique en la misma.
Artículo 8
Criterios de tramitación de solicitudes y valoración de las ayudas
La tramitación de las solicitudes de ayuda se realizará guardando el orden de presentación de las mismas en los Registros correspondientes.
Los interesados que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 2 serán seleccionados para la concesión de una ayuda por el importe total en concepto de matrícula o
inscripción en los estudios solicitados y sin que la cantidad íntegra exceda de la cuantía
máxima establecida en el artículo 6.
Artículo 9
La instrucción del procedimiento y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su
resolución se llevarán a cabo por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.
El estudio y valoración de las solicitudes, así como la propuesta de concesión de las
ayudas, se realizará por una comisión nombrada al efecto y que estará integrada por los siguientes miembros:
— El Director General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, o persona en quien
delegue, que actuará como Presidente.
— Un representante de la Subdirección General de Formación del Profesorado.
— Un representante de la Dirección General de Recursos Humanos.
— Dos funcionarios del Servicio de Registro de Formación Permanente del Profesorado, uno de los cuales actuará como Secretario.
La Comisión de Selección podrá contar con la colaboración de expertos para valorar
la documentación presentada.
La Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza verificará que las solicitudes recibidas se ajustan a las características de la convocatoria y cumplen los requisitos
y los plazos en ella establecidos, y publicará cuantas propuestas provisionales considere
oportunas, que incluirán una relación nominativa de beneficiarios, expresando la cuantía de
BOCM-20110615-11
Órgano de instrucción y comisión de selección
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011
Pág. 153
Artículo 7
Solicitudes, documentación y plazo de presentación
1. Las solicitudes irán dirigidas a la Consejera de Educación, y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 20), en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3), en los Registros de las Direcciones de Área Territorial o en cualquier otro Registro, ya sea de la
Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al correspondiente Convenio con la Comunidad, a tal efecto (información en el 012), en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, de conformidad
con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si el expediente se remite por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.
Las solicitudes debidamente cumplimentadas, así como la documentación adjunta, podrán enviarse también por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de
Educación, para lo cuál es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid que podrá obtenerse a través de la dirección
www.madrid.org, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de
junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y demás normativa autonómica aplicable.
Cualquier cambio que se produzca en los datos contenidos en la documentación que se
presente con la solicitud, o en la misma, será comunicado a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.
La presente Orden se encontrará a disposición del solicitante en la dirección de Internet: www.madrid.org
2. La solicitud irá acompañada de la documentación que se indique en la convocatoria y el plazo de presentación será el que se especifique en la misma.
Artículo 8
Criterios de tramitación de solicitudes y valoración de las ayudas
La tramitación de las solicitudes de ayuda se realizará guardando el orden de presentación de las mismas en los Registros correspondientes.
Los interesados que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 2 serán seleccionados para la concesión de una ayuda por el importe total en concepto de matrícula o
inscripción en los estudios solicitados y sin que la cantidad íntegra exceda de la cuantía
máxima establecida en el artículo 6.
Artículo 9
La instrucción del procedimiento y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su
resolución se llevarán a cabo por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.
El estudio y valoración de las solicitudes, así como la propuesta de concesión de las
ayudas, se realizará por una comisión nombrada al efecto y que estará integrada por los siguientes miembros:
— El Director General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, o persona en quien
delegue, que actuará como Presidente.
— Un representante de la Subdirección General de Formación del Profesorado.
— Un representante de la Dirección General de Recursos Humanos.
— Dos funcionarios del Servicio de Registro de Formación Permanente del Profesorado, uno de los cuales actuará como Secretario.
La Comisión de Selección podrá contar con la colaboración de expertos para valorar
la documentación presentada.
La Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza verificará que las solicitudes recibidas se ajustan a las características de la convocatoria y cumplen los requisitos
y los plazos en ella establecidos, y publicará cuantas propuestas provisionales considere
oportunas, que incluirán una relación nominativa de beneficiarios, expresando la cuantía de
BOCM-20110615-11
Órgano de instrucción y comisión de selección