C) Otras Disposiciones - Consejería de Educación (BOCM-20110615-11)
Convocatoria ayudas –  Orden 1886/2011, de 12 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas individuales para cursar estudios de enseñanzas de régimen especial y para la matriculación en cursos de formación fuera de la red propia programados por la Comunidad de Madrid para el desarrollo de la enseñanza bilingüe, destinadas al personal funcionario docente, inspectores de educación, inspectores al servicio de la Administración educativa, profesores de Religión y asesores lingüísticos al servicio de la Administración educativa de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 152

MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011

B.O.C.M. Núm. 140

Artículo 2
Destinatarios y requisitos
Podrán solicitar estas ayudas los funcionarios docentes no universitarios, inspectores de
educación e inspectores al servicio de la Administración educativa, profesores de Religión y
asesores lingüísticos al servicio de la Administración educativa de la Comunidad de Madrid
que reúnan los siguientes requisitos:
1. Ser personal funcionario docente no universitario dependiente de la Consejería de
Educación de la Comunidad de Madrid, inspector de Educación o inspector al servicio de
la Administración educativa, profesor de Religión o asesor lingüístico al servicio de la
Administración educativa de la Comunidad de Madrid.
2. Estar en servicio activo en centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias y servicios técnicos docentes dependientes de la Consejería de Educación en el curso escolar que determine la orden de convocatoria.
3. No estar desempeñando un puesto de trabajo incluido en la relación de puestos de
trabajo de la Administración educativa.
Artículo 3
Tipos de ayuda
Los tipos de ayuda que se podrán solicitar serán:
Tipo A: Ayudas para cursar estudios de enseñanzas de régimen especial: Enseñanza de
idiomas, enseñanzas artísticas y enseñanzas deportivas.
Tipo B: Ayudas para la matriculación en cursos de formación fuera de la red propia
programados por la Comunidad de Madrid para el desarrollo de la enseñanza bilingüe.
En ningún caso se podrá solicitar más de una ayuda a través de la correspondiente convocatoria.
Artículo 4
Requisitos de las actividades objeto de ayuda
a) La actividad podrá realizarse en la Comunidad de Madrid, en otras Comunidades
Autónomas y fuera del territorio nacional.
b) Dicha actividad deberá realizarse en el período que se indique en la convocatoria.
c) Asimismo, deberá ser compatible, desde el punto de vista de su asistencia o dedicación horaria, con el desempeño de las funciones correspondientes al puesto de
trabajo del solicitante.
Artículo 5
Financiación y asignación económica

Artículo 6
Cuantía de las ayudas
La cuantía máxima de las ayudas solicitadas será de 3.000 euros.

BOCM-20110615-11

La financiación de la presente convocatoria se realizará con cargo a la partida 16230
del programa presupuestario 516 de la Dirección General de Recursos Humanos, dedicando 1.000.000 de euros a la concesión de ayudas a funcionarios docentes en cumplimiento
del Acuerdo Sectorial de 26 de octubre de 2006, modificado por la Ley 4/2010, de 29 de junio, de Medidas Urgentes, por la que se modifica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2010, para su adecuación al
Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias
para la reducción del déficit público, y 83.024,80 euros para el profesorado de Religión y
asesores lingüísticos al Servicio de la Administración educativa de la Comunidad de
Madrid, según lo previsto en el Acuerdo de 27 de julio de 2004.