C) Otras Disposiciones - Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (BOCM-20110615-16)
Convocatoria ayudas – Orden 1748/2011, de 10 de mayo, por la que se convocan para el año 2011 las ayudas a las Corporaciones Locales, cofinanciadas por la Administración General del Estado y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para la realización de mejoras permanentes de carácter agrario en zonas rurales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 140
MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011
Pág. 183
4. Las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía de la
subvención y proyecto de actuación, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.
5. Se procederá anualmente a publicar la relación de beneficiarios del FEADER, y
de los importes recibidos por los mismos con cargo a este fondo, conforme a lo dispuesto
en el artículo 44 bis del Reglamento (CE) 1290/2005 y en el Reglamento (CE) 259/2008.
Artículo 13
1. El beneficiario justificará las inversiones y los gastos en el plazo que establezca la
Orden de concesión, que será el 15 de septiembre de 2011, salvo en el supuesto en que la
notificación de dicha Orden de concesión sea posterior al 1 de septiembre, en cuyo caso se
justificará en el plazo que señale la Orden, que no superará el 30 de noviembre.
2. En cualquier caso, en materia de gastos subvencionables, se estará a lo dispuesto
en la normativa comunitaria de aplicación, el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre,
por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural (FEADER) y en el artículo 31 de la Ley 38/2003. De acuerdo con los artículos 1.1
y 3.1.a) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, los contratos
celebrados por las entidades que integran la Administración Local se ajustarán a las prescripciones contenidas en la mencionada Ley.
3. El pago de la subvención se realizará de una vez y con posterioridad a la justificación, para lo que el solicitante deberá presentar la solicitud de pago de conformidad con el
Anexo X de esta Orden acompañada de la siguiente documentación original o copia autenticada o fotocopia compulsada:
a) Certificación emitida por el Secretario del Ayuntamiento, dando cuenta de la finalización del total de las obras, para que se proceda a su inspección y certificación.
b) Certificación de los Servicios Técnicos Municipales detallando las unidades de
obra ejecutadas, según modelo que se adjunta como Anexo XI.
c) Certificación emitida por el Secretario del Ayuntamiento de que los gastos se han
realizado conforme a lo requerido en la normativa sobre contratación pública, citándola expresamente.
d) Contrato administrativo suscrito para la realización de las obras, cuando proceda.
e) Teniendo en cuenta que las ayudas deben referirse a gastos efectivamente incurridos y que estos deben corresponder a pagos realizados dentro del período de justificación, la justificación documental de las inversiones o gastos subvencionados
habrá de acreditarse mediante facturas originales pagadas o documentos contables
de valor probatorio equivalente originales que serán sellados por el órgano gestor,
con indicación de la subvención para cuya justificación han sido presentadas y si
el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, al objeto de evitar su posible doble uso. Dichas facturas o documentos contables de valor probatorio serán acompañados por los títulos o documentos bancarios o contables que, en su caso, aseguren la efectividad del pago. Cuando alguna cantidad se
haya pagado en metálico, en la contabilidad de la Corporación se comprobará que
ha existido una disminución patrimonial equivalente a dicho pago y, en todo caso,
la factura incluirá la expresión “Recibí en metálico”. No se admitirán pagos en
metálico por cantidades superiores a 300 euros por factura.
En el caso de que la ejecución de la obra haya sido por la propia Administración,
se presentarán los justificantes de los gastos realizados por los distintos conceptos, acreditándose mediante facturas pagadas junto con documento bancario que
acredite la efectividad del pago.
f) Declaración responsable del solicitante o representante de hallarse al corriente de
las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de conformidad con el
Anexo XII de esta Orden.
g) Cuando las inversiones hayan sido financiadas, además de con la subvención con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
h) Autorizaciones administrativas precisas para la realización de la obra, en el caso
de no haberlas aportado con la solicitud, de conformidad con el artículo 9.2.f).
BOCM-20110615-16
Justificación y pago
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 140
MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011
Pág. 183
4. Las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía de la
subvención y proyecto de actuación, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.
5. Se procederá anualmente a publicar la relación de beneficiarios del FEADER, y
de los importes recibidos por los mismos con cargo a este fondo, conforme a lo dispuesto
en el artículo 44 bis del Reglamento (CE) 1290/2005 y en el Reglamento (CE) 259/2008.
Artículo 13
1. El beneficiario justificará las inversiones y los gastos en el plazo que establezca la
Orden de concesión, que será el 15 de septiembre de 2011, salvo en el supuesto en que la
notificación de dicha Orden de concesión sea posterior al 1 de septiembre, en cuyo caso se
justificará en el plazo que señale la Orden, que no superará el 30 de noviembre.
2. En cualquier caso, en materia de gastos subvencionables, se estará a lo dispuesto
en la normativa comunitaria de aplicación, el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre,
por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural (FEADER) y en el artículo 31 de la Ley 38/2003. De acuerdo con los artículos 1.1
y 3.1.a) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, los contratos
celebrados por las entidades que integran la Administración Local se ajustarán a las prescripciones contenidas en la mencionada Ley.
3. El pago de la subvención se realizará de una vez y con posterioridad a la justificación, para lo que el solicitante deberá presentar la solicitud de pago de conformidad con el
Anexo X de esta Orden acompañada de la siguiente documentación original o copia autenticada o fotocopia compulsada:
a) Certificación emitida por el Secretario del Ayuntamiento, dando cuenta de la finalización del total de las obras, para que se proceda a su inspección y certificación.
b) Certificación de los Servicios Técnicos Municipales detallando las unidades de
obra ejecutadas, según modelo que se adjunta como Anexo XI.
c) Certificación emitida por el Secretario del Ayuntamiento de que los gastos se han
realizado conforme a lo requerido en la normativa sobre contratación pública, citándola expresamente.
d) Contrato administrativo suscrito para la realización de las obras, cuando proceda.
e) Teniendo en cuenta que las ayudas deben referirse a gastos efectivamente incurridos y que estos deben corresponder a pagos realizados dentro del período de justificación, la justificación documental de las inversiones o gastos subvencionados
habrá de acreditarse mediante facturas originales pagadas o documentos contables
de valor probatorio equivalente originales que serán sellados por el órgano gestor,
con indicación de la subvención para cuya justificación han sido presentadas y si
el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, al objeto de evitar su posible doble uso. Dichas facturas o documentos contables de valor probatorio serán acompañados por los títulos o documentos bancarios o contables que, en su caso, aseguren la efectividad del pago. Cuando alguna cantidad se
haya pagado en metálico, en la contabilidad de la Corporación se comprobará que
ha existido una disminución patrimonial equivalente a dicho pago y, en todo caso,
la factura incluirá la expresión “Recibí en metálico”. No se admitirán pagos en
metálico por cantidades superiores a 300 euros por factura.
En el caso de que la ejecución de la obra haya sido por la propia Administración,
se presentarán los justificantes de los gastos realizados por los distintos conceptos, acreditándose mediante facturas pagadas junto con documento bancario que
acredite la efectividad del pago.
f) Declaración responsable del solicitante o representante de hallarse al corriente de
las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de conformidad con el
Anexo XII de esta Orden.
g) Cuando las inversiones hayan sido financiadas, además de con la subvención con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
h) Autorizaciones administrativas precisas para la realización de la obra, en el caso
de no haberlas aportado con la solicitud, de conformidad con el artículo 9.2.f).
BOCM-20110615-16
Justificación y pago