C) Otras Disposiciones - Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (BOCM-20110615-16)
Convocatoria ayudas –  Orden 1748/2011, de 10 de mayo, por la que se convocan para el año 2011 las ayudas a las Corporaciones Locales, cofinanciadas por la Administración General del Estado y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para la realización de mejoras permanentes de carácter agrario en zonas rurales de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 182

MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011

B.O.C.M. Núm. 140

Artículo 10
Procedimiento de concesión e instrucción
De acuerdo con el artículo 11 de la Orden 2621/2009, de 7 de julio:
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.
2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
3. Las solicitudes de ayuda serán instruidas y revisadas por el Comité Técnico de
Evaluación, órgano colegiado creado por la Orden 2621/2009, de 7 de julio.
4. Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.
5. Durante el proceso de instrucción se procederá a analizar si el proyecto de inversión se ajusta a los requisitos exigidos para la actuación concreta con la finalidad de determinar su elegibilidad. A estos efectos, se redactarán los correspondientes Informes de Admisibilidad.
Artículo 11
Criterios de concesión
Las ayudas se evaluarán conforme a los criterios recogidos en el artículo 12 de la Orden 2621/2009, de 7 de julio.
Artículo 12
1. El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente, órgano instructor del expediente, resolverá, mediante Orden motivada e individualizada, la aprobación o denegación de las ayudas.
La fecha máxima prevista para la resolución y notificación de la presente convocatoria será de nueve meses a contar desde la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que
haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. La Orden por la que se conceda la ayuda determinará la cuantía y el plazo de inversión y justificación, que será el 15 de septiembre de 2011, requisitos exigibles para su
percepción y compromisos que adquiere el beneficiario. La Orden de concesión expresará
que estas actuaciones se subvencionan en virtud del eje 1 “Aumento de la competitividad
de la agricultura y la silvicultura” del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de
Madrid (2007-2013), cofinanciado por la Administración General del Estado y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), la cuantía de la subvención concedida desglosando la cofinanciación, concepto, forma de abono, plazo de justificación y cuantas otras circunstancias sean precisas para el cobro de la misma, todo ello de acuerdo lo
establecido en las presente disposición.
El plazo de ejecución y justificación de las inversiones será el 15 de septiembre del
año 2011. Cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente motivadas por el
beneficiario, el plazo de ejecución podrá ser prorrogado por Acuerdo del/de la Consejero/a,
con anterioridad a la terminación y previa solicitud del interesado.
Si se da la circunstancia excepcional, contemplada en el artículo 10.1 de las bases reguladoras, cuando la notificación de Orden de concesión sea posterior al 1 de septiembre,
podrá, asimismo, ser prorrogado el plazo de inversión y justificación, que nunca excederá
el 30 de noviembre.
3. Se aprobará, mediante resolución, una relación ordenada en función de la puntuación obtenida según los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras, de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases para obtener la condición de beneficiarios, no hayan sido estimadas por
rebasarse el crédito presupuestario fijado para la convocatoria, conforme a lo establecido
en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

BOCM-20110615-16

Resolución y plazos