C) Otras Disposiciones - Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (BOCM-20110615-16)
Convocatoria ayudas –  Orden 1748/2011, de 10 de mayo, por la que se convocan para el año 2011 las ayudas a las Corporaciones Locales, cofinanciadas por la Administración General del Estado y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para la realización de mejoras permanentes de carácter agrario en zonas rurales de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 140

MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011

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También en ambos casos, el presupuesto deberá estar estructurado, por unidades
de obra y capítulos, de la siguiente manera:





Cuadros de precios.
Mediciones.
Presupuestos parciales.
Presupuesto general (de ejecución material y por administración o por contrata, según proceda).

Autorizaciones administrativas precisas para la realización de la obra o justificación de haberlas solicitado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Orden 2621/2009, de 7 de julio. En caso de no ser necesarias, certificación del Secretario del Ayuntamiento en ese sentido de conformidad con el Anexo VII.
g) En el caso de obras de regadío, será necesario justificar la concesión administrativa del caudal correspondiente.
h) Evaluación de impacto ambiental en las obras de actividades que así lo determine
la Ley 2/2002, de 19 de julio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de
Madrid. En caso de no ser necesarias, certificación del Secretario del Ayuntamiento en ese sentido de conformidad con el Anexo VIII.
i) Declaración responsable del solicitante o representante alegando ante el órgano
concedente de la subvención no estar incurso en ninguno de los supuestos a que
se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de conformidad
con el Anexo IX.
j) Declaración responsable del solicitante o representante de hallarse al corriente de
las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de conformidad con el
Anexo XII de esta Orden.
3. Los Servicios Técnicos de la Dirección General del Medio Ambiente comprobarán de oficio la fiabilidad de los solicitantes con referencia a otras operaciones anteriores
financiadas con fondos FEOGA-Garantía o FEADER realizadas a partir del año 2000, en
los términos previstos en el artículo 24 del Reglamento (UE) número 65/2011, de 27 de enero de 2011, a través de la recopilación de los expedientes de reintegro total de la ayuda concedida, las deudas impagadas en período voluntario y las exclusiones, irregularidades y sanciones registradas en los correspondientes Registros del Organismo Pagador de los Fondos
Europeos Agrícolas.
4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane los defectos advertidos o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 71 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Respecto al régimen de los gastos subvencionables, se estará a lo dispuesto en el
artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone
que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de
bienes de equipo o prestación de servicios por empresa de consultoría o asistencia técnica,
el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con
carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega
del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. En el caso de
que la elegida no sea la propuesta económica más ventajosa, deberá presentarse memoria
justificativa de la oferta seleccionada.
6. Sin perjuicio de todo lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la
presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no
se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de
la ayuda.

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