C) Otras Disposiciones - Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (BOCM-20110615-16)
Convocatoria ayudas – Orden 1748/2011, de 10 de mayo, por la que se convocan para el año 2011 las ayudas a las Corporaciones Locales, cofinanciadas por la Administración General del Estado y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para la realización de mejoras permanentes de carácter agrario en zonas rurales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 180
MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 140
Artículo 8
Cuantía de las ayudas
El importe de las ayudas a conceder se determinará según dispone el artículo 9 de la
Orden 2621/2009, de 7 de julio.
Artículo 9
1. Presentación de solicitudes.—Las solicitudes serán dirigidas a la excelentísima
señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio conforme al
modelo de instancia que se adjunta en el Anexo I. Podrán presentarse en el Registro de la
Dirección General del Medio Ambiente o cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de
Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado
el correspondiente Convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u
oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquier otra de las formas previstas
en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La solicitud, así como la documentación que acompañe a la misma, podrá presentarse
igualmente por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para lo que será necesario disponer de uno de
los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22
de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa
autonómica de aplicación.
2. Documentación a aportar.—Las solicitudes presentadas según el modelo del
Anexo I de esta Orden serán acompañadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la
Orden 2621/2009, de 7 de julio, de los siguientes documentos originales, copia autenticada
fotocopia compulsada que no se exigirán si la presentación es telemática:
a) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento en la que se haga constar el Acta del Pleno del Ayuntamiento u órgano local competente y en la que
conste el acuerdo de solicitar la subvención para el proyecto de inversión y el compromiso del Ayuntamiento de destinar anualmente en los presupuestos la cantidad
necesaria para el mantenimiento y conservación de la obra durante al menos cinco años desde la solicitud de pago, y en el caso de Puntos Verdes, el compromiso
de recogida de los residuos depositados, de conformidad con el Anexo III.
b) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento en la que se haga constar el procedimiento acordado para la realización de la obra (por administración o
por contrata) de conformidad con el Anexo IV.
c) Certificación de la disponibilidad de los terrenos donde se vayan a efectuar las inversiones, expedida por el Secretario del Ayuntamiento y conforme del Alcalde
de conformidad con el Anexo V.
d) Declaración de ayudas concurrentes conforme al Anexo VI.
e) — Para proyectos de inversión cuyo importe sea inferior a 50.000 euros, IVA
excluido: Memoria valorada de las obras en la que se demuestre la viabilidad, la necesidad y el carácter agrario de las mismas, presupuesto detallado
y planos o proyecto de las obras. Todo ello suscrito por técnico competente.
— Para proyectos de inversión cuyo importe sea igual o superior a 50.000 euros,
IVA excluido o para aquellos en los que por sus características así lo exija su
normativa específica: Proyecto de las obras suscrito por técnico competente
en el que se demuestre la viabilidad, la necesidad y el carácter agrario de las
mismas y que conste de memoria, anejos (en su caso), planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto.
En ambos casos, los planos deberán comprender, al menos:
— Plano de localización.
— Plano de emplazamiento.
— Planos de afecciones (por lo menos, a dominios públicos, vías pecuarias y
Plan General de Ordenación Urbana, con indicación expresa de los distintos
tipos y usos de suelos del municipio) con las debidas acreditaciones en leyenda y cuantos planos sean necesarios para la correcta identificación de la obra.
BOCM-20110615-16
Solicitud y documentación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 180
MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 140
Artículo 8
Cuantía de las ayudas
El importe de las ayudas a conceder se determinará según dispone el artículo 9 de la
Orden 2621/2009, de 7 de julio.
Artículo 9
1. Presentación de solicitudes.—Las solicitudes serán dirigidas a la excelentísima
señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio conforme al
modelo de instancia que se adjunta en el Anexo I. Podrán presentarse en el Registro de la
Dirección General del Medio Ambiente o cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de
Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado
el correspondiente Convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u
oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquier otra de las formas previstas
en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La solicitud, así como la documentación que acompañe a la misma, podrá presentarse
igualmente por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para lo que será necesario disponer de uno de
los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22
de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa
autonómica de aplicación.
2. Documentación a aportar.—Las solicitudes presentadas según el modelo del
Anexo I de esta Orden serán acompañadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la
Orden 2621/2009, de 7 de julio, de los siguientes documentos originales, copia autenticada
fotocopia compulsada que no se exigirán si la presentación es telemática:
a) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento en la que se haga constar el Acta del Pleno del Ayuntamiento u órgano local competente y en la que
conste el acuerdo de solicitar la subvención para el proyecto de inversión y el compromiso del Ayuntamiento de destinar anualmente en los presupuestos la cantidad
necesaria para el mantenimiento y conservación de la obra durante al menos cinco años desde la solicitud de pago, y en el caso de Puntos Verdes, el compromiso
de recogida de los residuos depositados, de conformidad con el Anexo III.
b) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento en la que se haga constar el procedimiento acordado para la realización de la obra (por administración o
por contrata) de conformidad con el Anexo IV.
c) Certificación de la disponibilidad de los terrenos donde se vayan a efectuar las inversiones, expedida por el Secretario del Ayuntamiento y conforme del Alcalde
de conformidad con el Anexo V.
d) Declaración de ayudas concurrentes conforme al Anexo VI.
e) — Para proyectos de inversión cuyo importe sea inferior a 50.000 euros, IVA
excluido: Memoria valorada de las obras en la que se demuestre la viabilidad, la necesidad y el carácter agrario de las mismas, presupuesto detallado
y planos o proyecto de las obras. Todo ello suscrito por técnico competente.
— Para proyectos de inversión cuyo importe sea igual o superior a 50.000 euros,
IVA excluido o para aquellos en los que por sus características así lo exija su
normativa específica: Proyecto de las obras suscrito por técnico competente
en el que se demuestre la viabilidad, la necesidad y el carácter agrario de las
mismas y que conste de memoria, anejos (en su caso), planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto.
En ambos casos, los planos deberán comprender, al menos:
— Plano de localización.
— Plano de emplazamiento.
— Planos de afecciones (por lo menos, a dominios públicos, vías pecuarias y
Plan General de Ordenación Urbana, con indicación expresa de los distintos
tipos y usos de suelos del municipio) con las debidas acreditaciones en leyenda y cuantos planos sean necesarios para la correcta identificación de la obra.
BOCM-20110615-16
Solicitud y documentación