C) Otras Disposiciones - Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (BOCM-20110615-16)
Convocatoria ayudas –  Orden 1748/2011, de 10 de mayo, por la que se convocan para el año 2011 las ayudas a las Corporaciones Locales, cofinanciadas por la Administración General del Estado y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para la realización de mejoras permanentes de carácter agrario en zonas rurales de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 140

MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011

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Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para la realización de mejoras
permanentes de carácter agrario en zonas rurales de la Comunidad de Madrid, publicadas
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 195, de fecha 18 de agosto de 2009.
Artículo 2
Referencia a las bases reguladoras
Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria fueron aprobadas mediante Orden 2621/2009, de 7 de julio.
Artículo 3
Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes que se formulen al amparo de la presente Orden se realizarán en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 4
Financiación
1. Las ayudas establecidas en esta Orden serán financiadas con cargo al Programa 601, partida 76390 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid por importe de 0 euros en la anualidad 2011, y con cargo al ejercicio 2012 por importe de 540.000
euros en las condiciones establecidas en el artículo 55.1.g) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
2. Estas líneas de ayuda serán cofinanciadas al 25 por 100 por la Administración General del Estado, al 50 por 100 por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y
al 25 por 100 por la Comunidad de Madrid, salvo que en la declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 de
la Comunidad de Madrid.
Artículo 5
Definición del objeto de la subvención
El objeto de las ayudas contempladas en la presente disposición es fomentar la realización de obras y el desarrollo de infraestructuras en zonas rurales de la Comunidad de Madrid
que permitan la mejora de las actividades agrarias y la adaptación de elementos del entorno
de las mismas, tal y como dispone el artículo 2 de la Orden 2621/2009, de 7 de julio.
Las acciones subvencionables serán las descritas en el artículo 5 de la Orden 2621/2009, de 7 de julio.
Artículo 6
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las actuaciones previstas en el artículo 4 de la Orden 2621/2009, las Corporaciones Locales de municipios rurales de la Comunidad de
Madrid definidos como tales en el Anexo II de esta Orden que cumplan con los requisitos
establecidos en el artículo 3 de la mencionada Orden.
Artículo 7
Los proyectos de inversión que pretendan acogerse a las ayudas previstas en esta Orden deberán cumplir las condiciones previstas en el artículo 6 de la Orden 2621/2009, de 7
de julio.

BOCM-20110615-16

Requisitos