C) Otras Disposiciones - Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (BOCM-20110615-16)
Convocatoria ayudas –  Orden 1748/2011, de 10 de mayo, por la que se convocan para el año 2011 las ayudas a las Corporaciones Locales, cofinanciadas por la Administración General del Estado y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para la realización de mejoras permanentes de carácter agrario en zonas rurales de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 184

MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2011

B.O.C.M. Núm. 140

4. La Dirección General del Medio Ambiente solicitará de oficio certificado de la
unidad contable del organismo pagador de la Comunidad de Madrid de inexistencia de deudas con los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER.
Igualmente se solicitará certificado de que el beneficiario no ha sido declarado excluido de la obtención de ayudas de la medida 125 “Mejora y el desarrollo de las infraestructuras agrícolas y forestales relacionadas con la evolución y la adaptación de la agricultura y
la silvicultura” en los términos del artículo 30 del Reglamento (UE) número 65/2011, de la
Comisión, en el presente año natural ni en el anterior.
5. La Dirección General del Medio Ambiente llevará a cabo los controles necesarios
sobre la gestión de las ayudas, verificando las inversiones realizadas por parte de los beneficiarios y contrastando que las inversiones aprobadas concuerdan con las realizadas.
6. Antes de reconocer la obligación o proponer el pago, se verificará materialmente
la efectiva realización de las obras, servicios o adquisiciones objeto de subvención, y su
adecuación al contenido de la correspondiente Orden de concesión, en la forma prevista en
el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, quedando
condicionado el pago de la subvención a la valoración real de las inversiones ejecutadas y
al cumplimiento de las condiciones particulares y generales establecidas en la Orden de
concesión de la subvención.
En concreto, quedarán establecidos, por un lado, el importe que puede concederse al
beneficiario en función exclusivamente de la solicitud de pago (X) y, por otro, el importe
que puede concederse al beneficiario tras los controles administrativos de la solicitud de
pago. Si la diferencia entre ambos importes excede el 3 por 100, se aplicará una reducción
al importe de la subvención cuya cuantía se calculará conforme a lo establecido en el artículo 30 del Reglamento (UE) 65/2011, de 27 de enero.
No obstante, dicha reducción no será aplicada si el beneficiario puede demostrar que
no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.
7. Si las obras objeto de la subvención no fueran realizadas en su totalidad y se hubiera comprobado la viabilidad técnico-económica de la parte realizada, la Dirección General del Medio Ambiente minorará la subvención inicialmente aprobada en proporción a
la parte no realizada.
Artículo 14
Recursos y reclamaciones
1. Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de
dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la normativa
comunitaria de aplicación, que tendrá carácter prioritario respecto a la normativa nacional,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y que básicamente está constituida, en este caso, por los Reglamentos (CE) números 1290/2005, 1698/2005, 1974/2006, Reglamento (UE) número 65/2011, 885/2006, 1848/2006 y 1122/2009, de la Comisión. Asimismo, se aplicará la
Ley 38/2003, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid;
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de

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