Alcobendas (BOCM-20110611-46)
Urbanismo. Plan Parcial Reforma Interior Área Planeamiento Incorporado API-7 Los Peñotes
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 137
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
Pág. 195
2.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de cuotas de participación, presentes o representadas;
no obstante, será necesario el ochenta por cien para acordar la disolución de la Junta.
3.- Los acuerdos de la Asamblea serán inmediatamente ejecutivos, siempre que hayan sido
adoptados con arreglo a lo previsto en estos Estatutos y sin perjuicio de los recursos y acciones
procedentes.
Artículo 24.- ACTAS
1.- De cada reunión de la Asamblea General se levantará acta, que podrá ser aprobada en la
misma reunión, haciéndose constar en ella los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones
celebradas.
2.- La Asamblea podrá determinar que la redacción y aprobación del acta se lleve a efecto por el
Presidente, Secretario y dos interventores, designados en la propia sesión en el plazo que se
señale.
3.- Las actas figurarán en el libro correspondiente, debidamente diligenciado, y serán firmadas por
el Presidente y el Secretario y dos de los socios asistentes.
4.- A requerimiento de los socios o de los Órganos Urbanísticos, deberá el Secretario, con el visto
bueno del Presidente, expedir certificaciones del contenido del Libro de Actas.
CAPITULO 2.- DEL CONSEJO RECTOR
Artículo 25.- COMPOSICIÓN
1.- El Consejo Rector estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un
Tesorero y dos vocales, designados por la Asamblea General y el vocal designado por el
Ayuntamiento. Caso de no existir propietarios suficientes, se procederá a omitir el nombramiento
de vocales.
2.- A excepción del Vocal de designación municipal, que podrá ser persona ajena a la Junta, los
miembros del Consejo Rector habrán de ostentar la cualidad de socios, o ser propuestos por ellos.
Artículo 26.- DURACIÓN DE CARGOS
1.- Los cargos de los miembros designados por la Junta tendrán cuatro años de duración, si bien
cabe una o varias reelecciones.
2.- En caso de fallecimiento, renuncia o acuerdo de cese de algún miembro, el Consejo designará
un sustituto provisional hasta la primera reunión de la Asamblea General.
Artículo 27.- FACULTADES
a)
b)
c)
d)
e)
La proposición de acuerdos a la Asamblea General.
La ejecución de los acuerdos de la misma.
La administración económica de la Junta.
La representación jurídica de la misma.
El nombramiento y separación del Gerente y resto del personal administrativo y
señalamiento de su régimen de trabajo.
2.- Cuantas facultades le sean delegadas por la Asamblea.
BOCM-20110611-46
1.- Son funciones peculiares del Consejo Rector:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 137
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
Pág. 195
2.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de cuotas de participación, presentes o representadas;
no obstante, será necesario el ochenta por cien para acordar la disolución de la Junta.
3.- Los acuerdos de la Asamblea serán inmediatamente ejecutivos, siempre que hayan sido
adoptados con arreglo a lo previsto en estos Estatutos y sin perjuicio de los recursos y acciones
procedentes.
Artículo 24.- ACTAS
1.- De cada reunión de la Asamblea General se levantará acta, que podrá ser aprobada en la
misma reunión, haciéndose constar en ella los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones
celebradas.
2.- La Asamblea podrá determinar que la redacción y aprobación del acta se lleve a efecto por el
Presidente, Secretario y dos interventores, designados en la propia sesión en el plazo que se
señale.
3.- Las actas figurarán en el libro correspondiente, debidamente diligenciado, y serán firmadas por
el Presidente y el Secretario y dos de los socios asistentes.
4.- A requerimiento de los socios o de los Órganos Urbanísticos, deberá el Secretario, con el visto
bueno del Presidente, expedir certificaciones del contenido del Libro de Actas.
CAPITULO 2.- DEL CONSEJO RECTOR
Artículo 25.- COMPOSICIÓN
1.- El Consejo Rector estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un
Tesorero y dos vocales, designados por la Asamblea General y el vocal designado por el
Ayuntamiento. Caso de no existir propietarios suficientes, se procederá a omitir el nombramiento
de vocales.
2.- A excepción del Vocal de designación municipal, que podrá ser persona ajena a la Junta, los
miembros del Consejo Rector habrán de ostentar la cualidad de socios, o ser propuestos por ellos.
Artículo 26.- DURACIÓN DE CARGOS
1.- Los cargos de los miembros designados por la Junta tendrán cuatro años de duración, si bien
cabe una o varias reelecciones.
2.- En caso de fallecimiento, renuncia o acuerdo de cese de algún miembro, el Consejo designará
un sustituto provisional hasta la primera reunión de la Asamblea General.
Artículo 27.- FACULTADES
a)
b)
c)
d)
e)
La proposición de acuerdos a la Asamblea General.
La ejecución de los acuerdos de la misma.
La administración económica de la Junta.
La representación jurídica de la misma.
El nombramiento y separación del Gerente y resto del personal administrativo y
señalamiento de su régimen de trabajo.
2.- Cuantas facultades le sean delegadas por la Asamblea.
BOCM-20110611-46
1.- Son funciones peculiares del Consejo Rector: