Alcobendas (BOCM-20110611-46)
Urbanismo. Plan Parcial Reforma Interior Área Planeamiento Incorporado API-7 Los Peñotes
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 194

SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011

B.O.C.M. Núm. 137

Estando reunidos todos los miembros de la Junta, podrá celebrarse la Asamblea si se acuerda por
unanimidad, sin necesidad de convocatoria previa.
Artículo 20.- FACULTADES
A)
B)
C)
D)
E)
F)
G)
H)

I)
J)

Designación y cese de los miembros del Consejo Rector y el nombramiento de
censores de cuentas, en su caso.
Aprobación del Presupuesto de cada Ejercicio.
Examen de la gestión común y aprobación, en su caso, de la Memoria y
Cuentas del ejercicio anterior.
La modificación de los Estatutos, sin perjuicio de la aprobación posterior por el
Ayuntamiento.
La imposición de derramas para atender gastos no previstos en el Presupuesto
anual.
Autorizar la formalización de actos dispositivos sobre los bienes y derechos de
la Junta.
Acordar la constitución de garantías que pueda exigir la Administración
actuante para asegurar las obligaciones asumidas por la Junta.
Resolver sobre la incorporación de empresas urbanizadoras y acordar la
constitución de sociedades con fines de urbanización o complementarios de la
misma.
Acordar la disolución de la Junta de Compensación, con arreglo a lo previsto en
el Título VI de estos Estatutos.
En general, cuantas facultades sean precisas para el normal desenvolvimiento
de la Junta.

Artículo 21.- CONVOCATORIA
1.- Las reuniones de la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, serán convocadas por el
Presidente del Consejo Rector, mediante burofax o carta certificada remitida a los socios de la
Junta con ocho días de antelación, cuanto menos, a la fecha en que hayan de celebrarse.
2.- La convocatoria señalara el lugar, día y hora de la reunión, así como los asuntos que han de
someterse a conocimiento de la Asamblea, sin que puedan ser objeto de examen otros asuntos
no recogidos en la convocatoria, salvo que se declare la necesidad en la reunión por mayoría de
las cuotas de asistencia.
3.-En la Convocatoria de las Asambleas Generales Ordinarias, se indicará que en el domicilio
social se hallan a disposición de los socios la Memoria y Cuentas del ejercicio anterior o el
Presupuesto para el ejercicio siguiente.
Artículo 22.- CONSTITUCIÓN

2.- Los socios podrán designar, por escrito y para cada reunión, a otras personas que les
representen en la Asamblea, habiendo de designar las personas jurídicas una sola persona en su
representación.
Artículo 23.- SESIONES
1.- El Presidente del Consejo Rector, o quien estatutariamente le sustituya, presidirá la Asamblea
General y dirigirá los debates. Actuará como Secretario el que lo sea del Consejo Rector o su
sustituto.

BOCM-20110611-46

1.- La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando
concurran a ella, por si o por representación, socios de la Junta de Compensación que
representen, al menos, el sesenta por cien de las cuotas. Se entenderá válidamente constituida la
Asamblea, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes, transcurrida una
hora desde la primera.