Alcobendas (BOCM-20110611-46)
Urbanismo. Plan Parcial Reforma Interior Área Planeamiento Incorporado API-7 Los Peñotes
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 137

SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011

Pág. 193

Artículo 17.- OBLIGACIONES
Son obligaciones de los miembros de la Junta de Compensación las siguientes:
A)

B)
C)
D)
E)
F)

Poner a disposición de la Junta los documentos acreditativos de su titularidad y,
en su caso, indicar las circunstancias de los titulares de derechos reales, con
expresión de la naturaleza y cuantía de las cargas y gravámenes.
Señalar un domicilio y sus cambios a efectos de notificaciones, para constancia
en la Secretaria de la Junta.
Pagar los gastos de urbanización y las cuotas complementarias que se giren,
en proporción al valor de su participación y en los plazos establecidos.
Notificar a la Junta con un mes de antelación el propósito de transmitir terrenos
o su participación en ella.
Regularizar la titularidad y situación registrales de los terrenos, dentro de los
plazos que señale el Consejo Rector.
Permitir la ocupación de sus fincas para ejecución de las obras de
urbanización, depósito de materiales e instalaciones complementarias.

TÍTULO IV
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 18.- ENUMERACIÓN
1.- Los Órganos de Gobierno y Administración de la Junta de Compensación serán:
a)
b)

La Asamblea General.
El Consejo Rector.

2.- También ostentarán facultades:
a)
b)
c)
d)
e)

El Presidente.
El Vicepresidente.
El Secretario.
El Tesorero.
El Gerente.

CAPITULO 1.- DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 19.- COMPOSICIÓN Y CLASES

Serán su Presidente y Secretario los que lo sean del Consejo Rector y formará parte de la
Asamblea el representante del Ayuntamiento, cuyo voto tendrá la entidad del diez por cien de los
totales, como participación del Ayuntamiento a través del aprovechamiento tipo, cuando sea
exigible, en el supuesto de que la Corporación se integre en la Junta, por recibir este pago en
terrenos y no una indemnización en metálico.
2.- La Asamblea General podrá reunirse con carácter extraordinario cuando lo acuerde su presidente, el
Consejo Rector o lo soliciten miembros de la Junta de Compensación que representen, al menos, el
treinta por cien de las participaciones. En este supuesto, se ha de convocar la Asamblea en los quince
días siguientes a la solicitud y celebrarse antes de otros quince días.

BOCM-20110611-46

1.- La Asamblea estará constituida por todos los miembros de la Junta de Compensación que
estén al corriente de sus obligaciones, tendrá carácter deliberante y se reunirá en forma ordinaria
por lo menos dos veces al año, una en los tres primeros meses de cada ejercicio, para aprobar la
Memoria, Cuentas y Balances, y otras en los tres últimos para aprobar el Presupuesto del ejercicio
siguiente.
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