Alcobendas (BOCM-20110611-46)
Urbanismo. Plan Parcial Reforma Interior Área Planeamiento Incorporado API-7 Los Peñotes
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 192
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 137
dispositivo sobre las fincas iniciales pudiendo ocuparlas a los efectos de la realización de las
obras de urbanización:
-
De los propietarios miembros, en el momento establecido en las bases de actuación.
De los propietarios no adheridos, desde el pago o consignación del justiprecio, salvo
urgencia.
4.- La Junta de Compensación será beneficiaria de la expropiación de los bienes cuyos
propietarios no se incorporen oportunamente a la Junta, como en caso de incumplimiento de las
obligaciones contraídas, en los supuestos que se enumeren en las Bases de Actuación.
5.- La Junta podrá gravar y enajenar terrenos, bien incorporados a ella por expropiación, bien
aportados por sus miembros, para hacer frente a los gastos de urbanización, previo acuerdo
adoptado en Asamblea General con la mayoría que fija el artículo 23.2 de estos Estatutos. Los
miembros de la Junta podrán optar por el pago en metálico de los gastos de urbanización que le
correspondan según su participación de manera que el gravamen o la enajenación de los
terrenos acordados por la Junta no perjudique a las adjudicaciones de quienes hayan preferido y
realicen efectivamente el pago en metálico de los gastos de urbanización.
6.- Los miembros de la Junta de Compensación podrán enajenar terrenos o su participación en la
misma, con las siguientes condiciones y efectos
a)
b)
El transmitente notificará en forma fehaciente a la Junta las circunstancias del
adquirente y las condiciones de la transmisión, a los efectos de su necesaria
constancia.
El adquirente por cualquier clase de Título queda subrogado en los derechos y
en todas las obligaciones pendientes por razón de la participación enajenada,
haciéndose expresa mención de ello en el Título de transmisión.
TÍTULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA
Artículo 16.- DERECHOS
A)
B)
C)
D)
E)
F)
Asistir por si o por medio de representantes a las sesiones de la Asamblea
General, emitiendo su voto en proporción al derecho o interés económico que
ostente y presentar proposiciones y sugerencias.
Elegir a los miembros de los Órganos de Gobierno y ser elegidos para el
desempeño de cargos.
Enajenar, gravar o realizar cualquier acto de disposición sobre los terrenos o
cuotas de su propiedad, en los términos y condiciones que señala el número 6
del artículo precedente.
Recibir los terrenos que como resultado de la aplicación del sistema les
correspondan y las diferencias de adjudicación en metálico.
Informarse sobre la actuación de la Junta y conocer el estado de cuentas,
solicitando la exhibición de recibos y justificantes, todo ello en las condiciones
que se acuerden en la Asamblea General.
Ejercitar los recursos que procedan contra los acuerdos de la Junta.
Para el ejercicio de sus derechos, los miembros de la Junta habrán de acomodarse a lo señalado
en los Estatutos y acuerdos de la Entidad.
BOCM-20110611-46
Los miembros de la Junta tendrán los siguientes derechos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 192
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 137
dispositivo sobre las fincas iniciales pudiendo ocuparlas a los efectos de la realización de las
obras de urbanización:
-
De los propietarios miembros, en el momento establecido en las bases de actuación.
De los propietarios no adheridos, desde el pago o consignación del justiprecio, salvo
urgencia.
4.- La Junta de Compensación será beneficiaria de la expropiación de los bienes cuyos
propietarios no se incorporen oportunamente a la Junta, como en caso de incumplimiento de las
obligaciones contraídas, en los supuestos que se enumeren en las Bases de Actuación.
5.- La Junta podrá gravar y enajenar terrenos, bien incorporados a ella por expropiación, bien
aportados por sus miembros, para hacer frente a los gastos de urbanización, previo acuerdo
adoptado en Asamblea General con la mayoría que fija el artículo 23.2 de estos Estatutos. Los
miembros de la Junta podrán optar por el pago en metálico de los gastos de urbanización que le
correspondan según su participación de manera que el gravamen o la enajenación de los
terrenos acordados por la Junta no perjudique a las adjudicaciones de quienes hayan preferido y
realicen efectivamente el pago en metálico de los gastos de urbanización.
6.- Los miembros de la Junta de Compensación podrán enajenar terrenos o su participación en la
misma, con las siguientes condiciones y efectos
a)
b)
El transmitente notificará en forma fehaciente a la Junta las circunstancias del
adquirente y las condiciones de la transmisión, a los efectos de su necesaria
constancia.
El adquirente por cualquier clase de Título queda subrogado en los derechos y
en todas las obligaciones pendientes por razón de la participación enajenada,
haciéndose expresa mención de ello en el Título de transmisión.
TÍTULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA
Artículo 16.- DERECHOS
A)
B)
C)
D)
E)
F)
Asistir por si o por medio de representantes a las sesiones de la Asamblea
General, emitiendo su voto en proporción al derecho o interés económico que
ostente y presentar proposiciones y sugerencias.
Elegir a los miembros de los Órganos de Gobierno y ser elegidos para el
desempeño de cargos.
Enajenar, gravar o realizar cualquier acto de disposición sobre los terrenos o
cuotas de su propiedad, en los términos y condiciones que señala el número 6
del artículo precedente.
Recibir los terrenos que como resultado de la aplicación del sistema les
correspondan y las diferencias de adjudicación en metálico.
Informarse sobre la actuación de la Junta y conocer el estado de cuentas,
solicitando la exhibición de recibos y justificantes, todo ello en las condiciones
que se acuerden en la Asamblea General.
Ejercitar los recursos que procedan contra los acuerdos de la Junta.
Para el ejercicio de sus derechos, los miembros de la Junta habrán de acomodarse a lo señalado
en los Estatutos y acuerdos de la Entidad.
BOCM-20110611-46
Los miembros de la Junta tendrán los siguientes derechos: