Alcobendas (BOCM-20110611-46)
Urbanismo. Plan Parcial Reforma Interior Área Planeamiento Incorporado API-7 Los Peñotes
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BOCM

SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011

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Artículo 13.- INCORPORACIÓN DE EMPRESAS URBANIZADORAS
1.- Podrán incorporarse a la Junta de Compensación las empresas urbanizadoras que aporten total o
parcialmente los fondos o los medios necesarios para la urbanización y serán representadas por una
sola persona.
2.- La incorporación podrá instrumentarse antes de la constitución de la Junta, reflejándose en el
acuerdo constitutivo, o bien con posterioridad, para lo cual será necesario la convocatoria de una
Asamblea General, la asunción en ella por la empresa de los compromisos al respecto y la
adopción de acuerdos con el voto favorable del sesenta por cien de las cuotas de la Junta.
3.- Para la validez de la incorporación de empresas urbanizadoras será preciso, además, que
éstas garanticen su gestión en la forma y cuantía que se determine, en su caso, por la Junta de
Compensación.
4.- Los propietarios disconformes con la incorporación de la empresa urbanizadora, no serán
afectados por dicha incorporación, a los efectos de las adjudicaciones a dichos propietarios y a la
empresa urbanizadora.
5.- Para la valoración de la aportación de la empresa y de las adjudicaciones a su favor, se estará
a lo señalado en las Bases de Actuación.
6.- De dicha incorporación se dará traslado, en su caso, al Registro de Entidades Urbanísticas
Colaboradoras de la Comunidad de Madrid, a través de la Administración actuante.

Artículo 14.- TITULARIDADES ESPECIALES
1.- Cuando las fincas pertenezcan a menores o incapacitados, formarán parte de la Junta sus
representantes legales y la disposición de tales fincas por la Junta de Compensación no estará
sujeta a limitaciones de carácter civil.
Si se adjudican cantidades a los menores o incapacitados, se les dará el destino que señala la
Legislación Civil y si se adjudican inmuebles, se inscribirán a favor de los titulares registrales de
las fincas aportadas.
2.- En el caso de existir cotitularidad sobre la finca o derecho, los cotitulares habrán de designar
una persona para el ejercicio de sus facultades como asociado, respondiendo solidariamente
frente a la Entidad de cuantas obligaciones dimanen de su condición. Si no designaren
representante en el plazo que al efecto se señale por la Junta, será nombrado por ésta, con
aprobación municipal.
3.- En el caso de que alguna finca pertenezca en nuda propiedad a una persona, teniendo otro
cualquier derecho real limitativo del dominio, la cualidad de socio corresponderá a la primera, sin
perjuicio de que el titular del derecho real perciba el rendimiento económico correspondiente.

Artículo 15.- EFECTOS DE LA CONSTITUCION DE LA JUNTA Y TRANSMISIÓN DE
BIENES Y DERECHOS
1.- Constituida la Junta de Compensación, todos los terrenos comprendidos en el Área quedarán
afectos al cumplimiento de los deberes inherentes al sistema de compensación.
2.- La afección de los terrenos se hará constar en el Registro de la Propiedad por nota al margen
de la última inscripción de dominio de la finca correspondiente.
3.- La incorporación de los propietarios no presupone la transmisión a la Junta de propiedad de
los inmuebles, pero la Junta de Compensación actuará como fiduciaria de éstos, con pleno poder

BOCM-20110611-46

B.O.C.M. Núm. 137

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID