Alcobendas (BOCM-20110611-46)
Urbanismo. Plan Parcial Reforma Interior Área Planeamiento Incorporado API-7 Los Peñotes
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 190

SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011

B.O.C.M. Núm. 137

TÍTULO II
SOCIOS Y CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA
Artículo 10.- REQUISITOS PARA LA INCORPORACION A LA ENTIDAD DE LOS
PROPIETARIOS
1.- La Junta se compone de las personas físicas y jurídicas propietarios de los terrenos del API-7
“Los Peñotes”, sean promotores o adheridas a la misma.
2.- Los propietarios no promotores de la Junta podrán incorporase a ésta durante el plazo de
información pública o en el plazo de un mes a partir de la notificación por el Ayuntamiento del
acuerdo de aprobación definitiva por éste de los Estatutos y Bases, que se les hará
personalmente, además de publicarse en el Diario Oficial de la Comunidad de Madrid.
3.- La incorporación se solicitará por escrito a través del Registro del Ayuntamiento, haciendo
constar expresamente su propósito de integrarse en la Junta de Compensación y la aceptación
del contenido del Proyecto de Estatutos y Bases aprobados y la superficie y linderos de las fincas
propiedad del solicitante incluida en el Área y adjuntando la documentación justificativa de dicha
propiedad.
4.- Para que la incorporación surta efecto será preciso que los propietarios adheridos depositen
en el plazo de un mes, desde que se les requiera por la Junta y a su disposición, la cantidad
necesaria correspondiente a gastos ya realizados y de previsión inmediata. La cantidad por
gastos ya realizados no podrá ser superior a la ya satisfecha por los promotores atendida la
proporcionalidad de los terrenos pertenecientes a unos y otros.
Artículo 11.- CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN
1.- Determinados en forma definitiva los elementos personales, los promotores convocarán a
todos los propietarios para la constitución definitiva de la Entidad dentro del plazo que fije el
Ayuntamiento, realizándose la convocatoria mediante carta certificada, al menos diez días hábiles
antes de la fecha prevista y señalando en ella el objeto de esta convocatoria.
2.- La constitución se hará mediante escritura pública, en la que deberá constar:
a)
b)
c)
d)

Relación de los propietarios y, en su caso, empresas urbanizadoras.
Relación de las fincas de las que son titulares.
Personas que designen para ocupar los cargos del órgano rector.
Acuerdo de constitución.

3.- Los interesados que no otorguen la escritura, podrán consentir su incorporación en escritura
de adhesión dentro del plazo que al efecto se señale, y si no se adhieren se les tendrá por no
incorporados a la Junta de Compensación.
4.- La copia autorizada de la escritura y de las adhesiones se trasladará al Ayuntamiento quien
adoptará, si procede, acuerdo aprobatorio y elevará el acuerdo y copia autorizada de la escritura
a la Comisión de Urbanismo para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas
Colaboradoras.

1.- Como Administración actuante con facultades de control, el Ayuntamiento designará un
representante en la Junta de Compensación.
2.- En el caso de que fuese propietario de alguna parcela calificada como bien patrimonial, dentro
del ámbito del Sector, el Ayuntamiento se integrará en la Junta de Compensación como cualquier
otro propietario en la proporción que le corresponda.

BOCM-20110611-46

Artículo 12.- INCORPORACIÓN DEL AYUNTAMIENTO