Alcobendas (BOCM-20110611-46)
Urbanismo. Plan Parcial Reforma Interior Área Planeamiento Incorporado API-7 Los Peñotes
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 137
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
B)
C)
D)
E)
F)
G)
H)
Pág. 189
Aprobación de los Estatutos y Bases de Actuación y de las modificaciones que
se acuerden por la Junta.
Nombramiento del representante del Ayuntamiento en la Junta de
Compensación.
Aprobación de la constitución de la Junta y remisión del Acuerdo y de la
Escritura de Constitución al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras
para su inscripción.
Ejercicio de la expropiación forzosa, a beneficio de la Junta, respecto de los
terrenos y derechos de los propietarios no incorporados a ella o que incumplan
sus obligaciones, cuando estos Estatutos o las Bases prevén la expropiación en
caso de incumplimiento.
Utilización de la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por
cualquiera de los miembros de la Junta, o la delegación a favor de ésta de la
potestad de utilización del procedimiento administrativo de apremio para el
cobro de tales cantidades.
Resolución de los Recursos de Alzada contra acuerdos de la Junta.
Cuantas otras atribuciones resulten de la legislación urbanística y local.
Artículo 6.- NATURALEZA JURIDICA
La Junta de Compensación tendrá la consideración de ente corporativo de Derecho Público, con
personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar desde su inscripción administrativa y la
de la constitución de sus órganos directivos.
Artículo 7.- DURACIÓN
La Junta de Compensación estará habilitada para comenzar sus funciones desde su inscripción en
el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras y durará hasta que sea cumplido totalmente
su objetivo, salvo que se produzca la disolución en los términos señalados en el artículo 45 de
estos Estatutos.
Entre tanto no se produzca su inscripción en el referido Registro, la Junta de Compensación tendrá
naturaleza de asociación privada, vinculando sus acuerdos a los miembros que la componen.
Artículo 8.- ESTATUTOS Y BASES DE ACTUACIÓN
1.- Los presentes Estatutos son las reglas de organización y funcionamiento de la Junta y las
Bases de Actuación, que se acompañan, son las Reglas de incorporación, ejecución y liquidación
de los efectos de la actuación de la Junta.
2.- El Ayuntamiento someterá ambos documentos a información pública por plazo de veinte días,
previamente al examen de la procedencia de su aprobación, mediante publicación en el diario o
boletín oficial correspondiente y notificación individual a todos los propietarios afectados.
3.- La modificación de los Estatutos y las Bases de Actuación requiere acuerdo en Asamblea
General, votado favorablemente por miembros que representen, al menos, la mayoría de la
participación en la Junta y habrá de ser aprobada por el Ayuntamiento.
En desarrollo de los criterios resultantes de las Bases, se redactará, en su día, el Proyecto de
Reparcelación, en el que se reflejarán las fincas aportadas y resultantes, con sus adjudicatarios,
los terrenos a ceder al Ayuntamiento y el importe de las compensaciones en metálico si fueren
procedentes y la cuota de la cuenta de liquidación provisional. Aprobado el Proyecto por la Junta
y por el Ayuntamiento, servirá de Título para la adjudicación de los terrenos.
BOCM-20110611-46
Artículo 9.- PROYECTO DE REPARCELACIÓN
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 137
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
B)
C)
D)
E)
F)
G)
H)
Pág. 189
Aprobación de los Estatutos y Bases de Actuación y de las modificaciones que
se acuerden por la Junta.
Nombramiento del representante del Ayuntamiento en la Junta de
Compensación.
Aprobación de la constitución de la Junta y remisión del Acuerdo y de la
Escritura de Constitución al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras
para su inscripción.
Ejercicio de la expropiación forzosa, a beneficio de la Junta, respecto de los
terrenos y derechos de los propietarios no incorporados a ella o que incumplan
sus obligaciones, cuando estos Estatutos o las Bases prevén la expropiación en
caso de incumplimiento.
Utilización de la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por
cualquiera de los miembros de la Junta, o la delegación a favor de ésta de la
potestad de utilización del procedimiento administrativo de apremio para el
cobro de tales cantidades.
Resolución de los Recursos de Alzada contra acuerdos de la Junta.
Cuantas otras atribuciones resulten de la legislación urbanística y local.
Artículo 6.- NATURALEZA JURIDICA
La Junta de Compensación tendrá la consideración de ente corporativo de Derecho Público, con
personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar desde su inscripción administrativa y la
de la constitución de sus órganos directivos.
Artículo 7.- DURACIÓN
La Junta de Compensación estará habilitada para comenzar sus funciones desde su inscripción en
el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras y durará hasta que sea cumplido totalmente
su objetivo, salvo que se produzca la disolución en los términos señalados en el artículo 45 de
estos Estatutos.
Entre tanto no se produzca su inscripción en el referido Registro, la Junta de Compensación tendrá
naturaleza de asociación privada, vinculando sus acuerdos a los miembros que la componen.
Artículo 8.- ESTATUTOS Y BASES DE ACTUACIÓN
1.- Los presentes Estatutos son las reglas de organización y funcionamiento de la Junta y las
Bases de Actuación, que se acompañan, son las Reglas de incorporación, ejecución y liquidación
de los efectos de la actuación de la Junta.
2.- El Ayuntamiento someterá ambos documentos a información pública por plazo de veinte días,
previamente al examen de la procedencia de su aprobación, mediante publicación en el diario o
boletín oficial correspondiente y notificación individual a todos los propietarios afectados.
3.- La modificación de los Estatutos y las Bases de Actuación requiere acuerdo en Asamblea
General, votado favorablemente por miembros que representen, al menos, la mayoría de la
participación en la Junta y habrá de ser aprobada por el Ayuntamiento.
En desarrollo de los criterios resultantes de las Bases, se redactará, en su día, el Proyecto de
Reparcelación, en el que se reflejarán las fincas aportadas y resultantes, con sus adjudicatarios,
los terrenos a ceder al Ayuntamiento y el importe de las compensaciones en metálico si fueren
procedentes y la cuota de la cuenta de liquidación provisional. Aprobado el Proyecto por la Junta
y por el Ayuntamiento, servirá de Título para la adjudicación de los terrenos.
BOCM-20110611-46
Artículo 9.- PROYECTO DE REPARCELACIÓN