Alcobendas (BOCM-20110611-46)
Urbanismo. Plan Parcial Reforma Interior Área Planeamiento Incorporado API-7 Los Peñotes
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 196
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 137
Artículo 28.- SESIONES
1.- El Consejo Rector se reunirá a iniciativa del Presidente o a petición de un tercio de sus
miembros.
2.- La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar y del lugar, fecha y hora de la sesión,
será cursada por el Secretario en carta certificada, o fax, o correo electrónico, con un mínimo de
cinco días de antelación. En caso de extremada urgencia, apreciada por el Sr. Presidente, se podrá
convocar por teléfono.
3.- El Consejo Rector quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión al menos los
dos tercios de sus miembros, pudiendo delegarse en alguno de los restantes miembros, por escrito
y para cada reunión.
4.- Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, reconociéndose calidad de voto dirimente
del Presidente en el caso de empate y serán inmediatamente ejecutivos sin perjuicio del ejercicio
de las acciones y recursos que sean procedentes.
Artículo 29.- ACTAS
1.- De cada sesión del Consejo Rector se levantará acta, en la que se harán constar los acuerdos
adoptados y el resultado de las votaciones, siendo aprobada en la misma reunión o en la siguiente.
2.- Las actas figurarán en el Libro correspondiente, debidamente diligenciado, y serán firmadas por
el Presidente y Secretario.
3.- A requerimiento de los socios o de los Órganos Urbanísticos, deberá el Secretario, con el visto
bueno del Presidente, expedir certificaciones del contenido del Libro de Actas.
CAPITULO 3.- DEL PRESIDENTE
Artículo 30.- NOMBRAMIENTO
El Presidente será designado por la Asamblea General y su nombramiento tendrá la duración
prevista en el Artículo 26, pudiendo ser reelegido una o varias veces.
A)
B)
C)
D)
E)
Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General y
del Consejo Rector, dirigir las deliberaciones y ejecutar y hacer cumplir los
acuerdos.
Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la Junta de Compensación
y de sus Organos de Gobierno, pudiendo otorgar poderes a terceras personas
para el ejercicio de dicha representación.
Autorizar las Actas de la Asamblea General y del Consejo Rector, las
certificaciones que se expida y cuantos documentos lo requieran.
Ejercer, en la forma que el Consejo Rector determine, cualesquiera actividades
bancarias, que exija el funcionamiento de la Junta.
Cuantas funciones sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la
Asamblea General o el Consejo Rector.
BOCM-20110611-46
Artículo 31.- FUNCIONES
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 196
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 137
Artículo 28.- SESIONES
1.- El Consejo Rector se reunirá a iniciativa del Presidente o a petición de un tercio de sus
miembros.
2.- La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar y del lugar, fecha y hora de la sesión,
será cursada por el Secretario en carta certificada, o fax, o correo electrónico, con un mínimo de
cinco días de antelación. En caso de extremada urgencia, apreciada por el Sr. Presidente, se podrá
convocar por teléfono.
3.- El Consejo Rector quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión al menos los
dos tercios de sus miembros, pudiendo delegarse en alguno de los restantes miembros, por escrito
y para cada reunión.
4.- Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, reconociéndose calidad de voto dirimente
del Presidente en el caso de empate y serán inmediatamente ejecutivos sin perjuicio del ejercicio
de las acciones y recursos que sean procedentes.
Artículo 29.- ACTAS
1.- De cada sesión del Consejo Rector se levantará acta, en la que se harán constar los acuerdos
adoptados y el resultado de las votaciones, siendo aprobada en la misma reunión o en la siguiente.
2.- Las actas figurarán en el Libro correspondiente, debidamente diligenciado, y serán firmadas por
el Presidente y Secretario.
3.- A requerimiento de los socios o de los Órganos Urbanísticos, deberá el Secretario, con el visto
bueno del Presidente, expedir certificaciones del contenido del Libro de Actas.
CAPITULO 3.- DEL PRESIDENTE
Artículo 30.- NOMBRAMIENTO
El Presidente será designado por la Asamblea General y su nombramiento tendrá la duración
prevista en el Artículo 26, pudiendo ser reelegido una o varias veces.
A)
B)
C)
D)
E)
Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General y
del Consejo Rector, dirigir las deliberaciones y ejecutar y hacer cumplir los
acuerdos.
Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la Junta de Compensación
y de sus Organos de Gobierno, pudiendo otorgar poderes a terceras personas
para el ejercicio de dicha representación.
Autorizar las Actas de la Asamblea General y del Consejo Rector, las
certificaciones que se expida y cuantos documentos lo requieran.
Ejercer, en la forma que el Consejo Rector determine, cualesquiera actividades
bancarias, que exija el funcionamiento de la Junta.
Cuantas funciones sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la
Asamblea General o el Consejo Rector.
BOCM-20110611-46
Artículo 31.- FUNCIONES