Alcobendas (BOCM-20110611-46)
Urbanismo. Plan Parcial Reforma Interior Área Planeamiento Incorporado API-7 Los Peñotes
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 137
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
Pág. 197
CAPITULO 4.- DEL VICEPRESIDENTE
Artículo 32. - NOMBRAMIENTO
El Vicepresidente será nombrado en igual forma y por el mismo periodo que el Presidente.
Artículo 33.- FUNCIONES
A)
B)
Ejercer todas las facultades que corresponden al Presidente, en los casos de
vacante, ausencia o enfermedad de éste.
Sustituir al Presidente en los casos en que éste le delegue sus funciones.
CAPITULO 5.- DEL SECRETARIO
Artículo 34.- NOMBRAMIENTO
El Secretario será nombrado en igual forma y por el mismo periodo que el Presidente y en el
caso de vacante o enfermedad, el cargo será desempeñado por un miembro del Consejo
Rector designado por su Presidente. Por excepción, el Secretario podrá no ser miembro de la
Junta de Compensación, en cuyo caso, será un abogado experto en derecho urbanístico.
Artículo 35.- FUNCIONES
A)
B)
C)
D)
E)
Asistir a las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Rector.
Levantar acta de las sesiones transcribiéndolas en el Libro de Actas
correspondiente.
Expedir certificaciones, con el visto bueno del Presidente.
Llevar un Libro-Registro en el que se relacionarán los socios integrantes de la
Junta de Compensación, con expresión de sus circunstancias personales,
domicilio, fecha de incorporación, cuota de participación y número de votos y
cuantos datos complementarios se estimen procedentes.
Notificar a todos los miembros de la Junta, cuando por su naturaleza o entidad
proceda, los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector y, en su
caso, a los Órganos Urbanísticos competentes.
CAPITULO 6.- EL TESORERO
Artículo 36.- NOMBRAMIENTO
El Tesorero será nombrado en igual forma y por el mismo periodo que el Presidente.
A)
B)
C)
Organizar la función contable, controlar ingresos y pagos, emitir y recibir
facturas, efectuar los balances, y los estados contables.
Aperturar, junto con la firma del Presidente las cuentas bancarias, y autorizar
con la firma de aquel todos los pagos y libramientos de cheques, pagarés,
letras de cambio, avales, créditos, etc.
Realizar los documentos para la declaración de los impuestos a los que venga
obligada la Junta de Compensación.
BOCM-20110611-46
Artículo 37.- FUNCIONES
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 137
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
Pág. 197
CAPITULO 4.- DEL VICEPRESIDENTE
Artículo 32. - NOMBRAMIENTO
El Vicepresidente será nombrado en igual forma y por el mismo periodo que el Presidente.
Artículo 33.- FUNCIONES
A)
B)
Ejercer todas las facultades que corresponden al Presidente, en los casos de
vacante, ausencia o enfermedad de éste.
Sustituir al Presidente en los casos en que éste le delegue sus funciones.
CAPITULO 5.- DEL SECRETARIO
Artículo 34.- NOMBRAMIENTO
El Secretario será nombrado en igual forma y por el mismo periodo que el Presidente y en el
caso de vacante o enfermedad, el cargo será desempeñado por un miembro del Consejo
Rector designado por su Presidente. Por excepción, el Secretario podrá no ser miembro de la
Junta de Compensación, en cuyo caso, será un abogado experto en derecho urbanístico.
Artículo 35.- FUNCIONES
A)
B)
C)
D)
E)
Asistir a las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Rector.
Levantar acta de las sesiones transcribiéndolas en el Libro de Actas
correspondiente.
Expedir certificaciones, con el visto bueno del Presidente.
Llevar un Libro-Registro en el que se relacionarán los socios integrantes de la
Junta de Compensación, con expresión de sus circunstancias personales,
domicilio, fecha de incorporación, cuota de participación y número de votos y
cuantos datos complementarios se estimen procedentes.
Notificar a todos los miembros de la Junta, cuando por su naturaleza o entidad
proceda, los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector y, en su
caso, a los Órganos Urbanísticos competentes.
CAPITULO 6.- EL TESORERO
Artículo 36.- NOMBRAMIENTO
El Tesorero será nombrado en igual forma y por el mismo periodo que el Presidente.
A)
B)
C)
Organizar la función contable, controlar ingresos y pagos, emitir y recibir
facturas, efectuar los balances, y los estados contables.
Aperturar, junto con la firma del Presidente las cuentas bancarias, y autorizar
con la firma de aquel todos los pagos y libramientos de cheques, pagarés,
letras de cambio, avales, créditos, etc.
Realizar los documentos para la declaración de los impuestos a los que venga
obligada la Junta de Compensación.
BOCM-20110611-46
Artículo 37.- FUNCIONES