Alcobendas (BOCM-20110611-46)
Urbanismo. Plan Parcial Reforma Interior Área Planeamiento Incorporado API-7 Los Peñotes
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 198
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 137
CAPITULO 7.- DEL GERENTE
Artículo 38.- NOMBRAMIENTO
En la Junta de Compensación podrá designarse un Gerente. El Gerente será designado por el
Consejo Rector y su nombramiento tendrá duración indefinida, sin perjuicio de ser removido en
el cargo en cualquier momento, por acuerdo del propio Consejo.
Artículo 39.- FUNCIONES
A)
B)
C)
D)
G)
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector.
Asistir a las sesiones del Consejo Rector, con voz y sin voto.
Organizar los servicios de régimen interior de la Junta de Compensación.
Representar a la Junta de Compensación a efectos puramente administrativos.
Cuantas funciones le sean encomendadas por la Asamblea General, el Consejo
Rector o el Presidente.
TÍTULO IV. APORTACIONES Y MEDIOS ECONÓMICOS
Artículo 40. - CLASES DE APORTACIONES
Las aportaciones de los miembros de la Junta están constituidas
A)
B)
C)
Por la totalidad de los terrenos y derechos afectados por la actuación.
Por las cuotas ordinarias y extraordinarias.
Por las aportaciones de las empresas urbanizadoras, caso de incorporación a
la Junta.
Artículo 41.- APORTACIÓN DE TERRENOS Y EXISTENCIA DE DERECHOS REALES.
La participación en los derechos y obligaciones comunes y la consiguiente adjudicación de
parcelas resultantes de la reparcelación, viene determinada por el valor de las fincas aportadas por
cada uno de los propietarios, calculando en la forma que señalan las Bases de Actuación.
Si los terrenos estuvieren gravados con alguna carga o derecho real, el propietario afectado habrá
de compartir con el titular del derecho real la cuota atribuida. Si no se declara la carga o si las
declaradas no se ajustan a la realidad, los perjuicios que pudieran resultar serán a cargo del
propietario que hubiese incurrido en omisión, y del valor de las parcelas que le correspondan se
deducirá lo que resulte de las cargas omitidas.
El valor de los demás bienes y derechos afectados por la ejecución del Plan, que no deban
subsistir al llevarse a efecto la urbanización, no influirá en la participación de los asociados, pero se
determinará a los efectos de su indemnización en la forma que señalan las Bases.
Artículo 42.- CUOTAS Y SUS CLASES
2.- Son cuotas extraordinarias las que se fijen en acuerdos específicos de la Asamblea General.
Figura entre ellas, por su forma, la asunción de compromisos de garantías, avales o fianzas por
parte de los miembros en respaldo de los que pudiera contraer la Junta en cumplimiento de sus
obligaciones.
BOCM-20110611-46
1.- Son cuotas ordinarias las destinadas a sufragar los gastos generales de la Junta que se
recogen en los presupuestos anuales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 198
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 137
CAPITULO 7.- DEL GERENTE
Artículo 38.- NOMBRAMIENTO
En la Junta de Compensación podrá designarse un Gerente. El Gerente será designado por el
Consejo Rector y su nombramiento tendrá duración indefinida, sin perjuicio de ser removido en
el cargo en cualquier momento, por acuerdo del propio Consejo.
Artículo 39.- FUNCIONES
A)
B)
C)
D)
G)
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector.
Asistir a las sesiones del Consejo Rector, con voz y sin voto.
Organizar los servicios de régimen interior de la Junta de Compensación.
Representar a la Junta de Compensación a efectos puramente administrativos.
Cuantas funciones le sean encomendadas por la Asamblea General, el Consejo
Rector o el Presidente.
TÍTULO IV. APORTACIONES Y MEDIOS ECONÓMICOS
Artículo 40. - CLASES DE APORTACIONES
Las aportaciones de los miembros de la Junta están constituidas
A)
B)
C)
Por la totalidad de los terrenos y derechos afectados por la actuación.
Por las cuotas ordinarias y extraordinarias.
Por las aportaciones de las empresas urbanizadoras, caso de incorporación a
la Junta.
Artículo 41.- APORTACIÓN DE TERRENOS Y EXISTENCIA DE DERECHOS REALES.
La participación en los derechos y obligaciones comunes y la consiguiente adjudicación de
parcelas resultantes de la reparcelación, viene determinada por el valor de las fincas aportadas por
cada uno de los propietarios, calculando en la forma que señalan las Bases de Actuación.
Si los terrenos estuvieren gravados con alguna carga o derecho real, el propietario afectado habrá
de compartir con el titular del derecho real la cuota atribuida. Si no se declara la carga o si las
declaradas no se ajustan a la realidad, los perjuicios que pudieran resultar serán a cargo del
propietario que hubiese incurrido en omisión, y del valor de las parcelas que le correspondan se
deducirá lo que resulte de las cargas omitidas.
El valor de los demás bienes y derechos afectados por la ejecución del Plan, que no deban
subsistir al llevarse a efecto la urbanización, no influirá en la participación de los asociados, pero se
determinará a los efectos de su indemnización en la forma que señalan las Bases.
Artículo 42.- CUOTAS Y SUS CLASES
2.- Son cuotas extraordinarias las que se fijen en acuerdos específicos de la Asamblea General.
Figura entre ellas, por su forma, la asunción de compromisos de garantías, avales o fianzas por
parte de los miembros en respaldo de los que pudiera contraer la Junta en cumplimiento de sus
obligaciones.
BOCM-20110611-46
1.- Son cuotas ordinarias las destinadas a sufragar los gastos generales de la Junta que se
recogen en los presupuestos anuales.