Alcobendas (BOCM-20110611-46)
Urbanismo. Plan Parcial Reforma Interior Área Planeamiento Incorporado API-7 Los Peñotes
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 137

SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011

Pág. 199

Artículo 43.- CUANTIA Y PAGO
1.-El importe de las cuotas será proporcional a la participación de cada miembro de la Junta, y
estará incrementado con los impuestos que legalmente sean repercutibles, actualmente el IVA.
2.-El pago se realizará en el plazo máximo de un mes desde que se practique el requerimiento por
el Consejo Rector a dicho efecto y su falta producirá las consecuencias siguientes:
a)

Si transcurriese dicho plazo límite sin ser abonada la cantidad exigible, ésta
devengará un interés de demora calculado al tipo del interés legal, incrementado
en cinco puntos desde la fecha del devengo hasta su efectivo pago.

b)

Este recargo por demora es compatible con la solicitud por el Consejo Rector al
Ayuntamiento de la utilización de la vía de apremio.
También podrá la Junta recaudar de sus miembros, por delegación del municipio,
las cuotas de urbanización por la vía de apremio, pudiendo formularse contra las
liquidaciones recurso de alzada ante el órgano competente del Ayuntamiento.
Todo lo precedente será compatible con la posibilidad de proceder judicialmente
contra el moroso, previo acuerdo del Consejo Rector, así como de someter a la
Asamblea General, si en anterior ocasión ha sido preciso acudir a la vía de
apremio o a la judicial, la utilización de la expropiación forzosa por parte de la
Administración actuante siendo beneficiaria la Junta de Compensación.
Terminado el plazo voluntario de pago y hasta la efectividad de la cuota, el socio
moroso quedará en suspenso en el ejercicio de sus derechos en la Junta de
Compensación.

c)

d)

e)

TÍTULO VI. RECURSOS, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 44.- IMPUGNACIÓN DE LOS ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE LA JUNTA
Los acuerdos de los Órganos de la Junta de Compensación son ejecutivos, sin perjuicio de que el
Ayuntamiento pueda acordar suspender la ejecución del acto cuando así lo solicite expresamente
el recurrente y concurran las circunstancias previstas en el artículo 11.2 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común.
Contra los acuerdos y decisiones de la Junta de Compensación podrá deducirse, en todo caso,
recurso de alzada ante el órgano competente del Ayuntamiento, según lo previsto en el artículo
108.4 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y en los artículos 114 y 115 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre.
Los acuerdos del Consejo Rector podrán ser impugnados en el plazo de quince días hábiles, desde
su adopción en caso de estar el socio presente, o desde su notificación en otro caso, ante la
Asamblea General, que deberá resolver en el plazo de tres meses, transcurrido el cual se
entenderá desestimada la impugnación.

Artículo 45.- DISOLUCIÓN
Son causas de disolución las siguientes:
1.2.3.-

Por mandato judicial o prescripción legal.
Cuando la Junta haya realizado el objeto para el que se creó.
En forma voluntaria, por acuerdo de la Asamblea General adoptado por la mayoría del
ochenta por ciento de las cuotas presentes o representadas, sin perjuicio del

BOCM-20110611-46

No están legitimados para la impugnación quienes hubieren votado a favor del acuerdo, por si o
por medio de representante.