Alcobendas (BOCM-20110611-46)
Urbanismo. Plan Parcial Reforma Interior Área Planeamiento Incorporado API-7 Los Peñotes
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 200
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 137
cumplimiento, por subrogación de las obligaciones contraídas y de las
responsabilidades subsidiarias a que pudiera haber lugar. La disolución voluntaria dará
lugar a la extinción de la personalidad jurídica o a la transformación de la Junta en
sociedad civil o mercantil.
En los supuestos de los dos números precedentes, la disolución habrá de ser aprobada por el
Ayuntamiento.
Artículo 46.- LIQUIDACIÓN
Cuando se extinga la personalidad jurídica, tendrá lugar la liquidación de la Junta, en la forma
siguiente:
1.2.-
El Consejo Rector procederá a la liquidación, con observancia de las instrucciones
dictadas específicamente por la Asamblea.
El patrimonio que pudiere existir en terrenos, derechos o metálico, se distribuirá entre
los asociados en proporción a su participación en la Entidad Urbanística.
BASES DE ACTUACION DE LA JUNTA DE COMPENSACION DEL API-7 “LOS PEÑOTES”
DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALCOBENDAS (MADRID)
INDICE
PRIMERA.- Ámbito territorial y finalidad.
SEGUNDA.- Las Bases como norma de distribución de beneficios y cargas.
TERCERA.- Fuerza de obligar.
CUARTA.- Valoración de las fincas aportadas.
QUINTA.- Fincas a expropiar y su valoración.
SEXTA.- Elementos existentes sobre las fincas aportados y su indemnización.
SÉPTIMA.- Valoración de elementos indemnizables.
OCTAVA.- Existencia de cargas reales.
NOVENA.- Otros derechos que se extinguen y su indemnización
DÉCIMA.- Valoración de cargas y derechos.
UNDÉCIMA.- Valoración en caso de incorporación de empresas urbanizadoras.
DUODÉCIMA.- Contratación de las obras de urbanización.
DECIMOTERCERA.- Plazos y forma de pago de las cuotas.
DECIMOCUARTA.- Expropiación por incumplimiento de obligaciones.
DECIMOQUINTA.- Enajenación de terrenos por la Junta.
DECIMOSEPTIMA.- Afección real y ocupación de los terrenos.
DECIMOCTAVA.- Valoración de las fincas resultantes.
DECIMONOVENA.- Distribución de beneficios y pérdida.
VIGÉSIMA.- Cuantía y forma de adjudicación de fincas resultantes.
VIGESIMOPRIMERA.- Momento y criterio de adjudicación.
BOCM-20110611-46
DECIMOSEXTA.- Responsabilidad de la Junta de Compensación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 200
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 137
cumplimiento, por subrogación de las obligaciones contraídas y de las
responsabilidades subsidiarias a que pudiera haber lugar. La disolución voluntaria dará
lugar a la extinción de la personalidad jurídica o a la transformación de la Junta en
sociedad civil o mercantil.
En los supuestos de los dos números precedentes, la disolución habrá de ser aprobada por el
Ayuntamiento.
Artículo 46.- LIQUIDACIÓN
Cuando se extinga la personalidad jurídica, tendrá lugar la liquidación de la Junta, en la forma
siguiente:
1.2.-
El Consejo Rector procederá a la liquidación, con observancia de las instrucciones
dictadas específicamente por la Asamblea.
El patrimonio que pudiere existir en terrenos, derechos o metálico, se distribuirá entre
los asociados en proporción a su participación en la Entidad Urbanística.
BASES DE ACTUACION DE LA JUNTA DE COMPENSACION DEL API-7 “LOS PEÑOTES”
DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALCOBENDAS (MADRID)
INDICE
PRIMERA.- Ámbito territorial y finalidad.
SEGUNDA.- Las Bases como norma de distribución de beneficios y cargas.
TERCERA.- Fuerza de obligar.
CUARTA.- Valoración de las fincas aportadas.
QUINTA.- Fincas a expropiar y su valoración.
SEXTA.- Elementos existentes sobre las fincas aportados y su indemnización.
SÉPTIMA.- Valoración de elementos indemnizables.
OCTAVA.- Existencia de cargas reales.
NOVENA.- Otros derechos que se extinguen y su indemnización
DÉCIMA.- Valoración de cargas y derechos.
UNDÉCIMA.- Valoración en caso de incorporación de empresas urbanizadoras.
DUODÉCIMA.- Contratación de las obras de urbanización.
DECIMOTERCERA.- Plazos y forma de pago de las cuotas.
DECIMOCUARTA.- Expropiación por incumplimiento de obligaciones.
DECIMOQUINTA.- Enajenación de terrenos por la Junta.
DECIMOSEPTIMA.- Afección real y ocupación de los terrenos.
DECIMOCTAVA.- Valoración de las fincas resultantes.
DECIMONOVENA.- Distribución de beneficios y pérdida.
VIGÉSIMA.- Cuantía y forma de adjudicación de fincas resultantes.
VIGESIMOPRIMERA.- Momento y criterio de adjudicación.
BOCM-20110611-46
DECIMOSEXTA.- Responsabilidad de la Junta de Compensación.