Alcobendas (BOCM-20110611-46)
Urbanismo. Plan Parcial Reforma Interior Área Planeamiento Incorporado API-7 Los Peñotes
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 137

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011

Pág. 201

VIGESIMOSEGUNDA.- Compensación a metálico en la adjudicación
VIGESIMOTERCERA.- Momento de edificación de los terrenos.
VIGESIMOCUARTA.- Bienes de uso y dominio público existente.
VIGESIMOQUINTA.- Conservación de la urbanización hasta su entrega al Ayuntamiento.
VIGESIMOSEXTA.- Transmisión al Ayuntamiento de terrenos y servicios.
PRIMERA.- AMBITO TERRITORIAL Y FINALIDAD
1. - Las presentes Bases de Actuación se refieren a la Junta de Compensación del API-7 “Los
Peñotes” del suelo urbano no consolidado del Plan General de Ordenación Urbana de 2009 de
Alcobendas (Madrid).
2.- La finalidad de las Bases es reglamentar la incorporación de los miembros de la Junta en
cuanto a la valoración de sus aportaciones, a la ejecución de la obra urbanizadora y su liquidación
de los efectos de la Junta, mediante el señalamiento de las referentes al reparto de beneficios y
cargas entre sus componentes, todo ello contemplando al Ayuntamiento, como Órgano receptor
de los terrenos de cesión obligatoria.
3.- Como norma de estricta observancia habrá de tenerse en cuenta el Plan General Municipal de
Ordenación Urbana de Alcobendas.
SEGUNDA.- LAS BASES COMO NORMA DE DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS Y CARGAS
1.- La función de las Bases es la de contener un conjunto de reglas que permitan, mediante la
utilización de sus criterios, el cálculo de aportaciones y adjudicaciones, todo ello teniendo en
cuenta las reglas y los recursos de posible formulación que se contienen en los Estatutos de la
Junta de Compensación, como reguladores de la organización y funcionamiento de la misma.
2.- En su momento, y en desarrollo de estas Bases, se formulará el Proyecto de Reparcelación,
con el contenido que señala el artículo 9 de los Estatutos de la Junta de Compensación, que
servirá de medio de distribución de beneficios y cargas y de Título para la adjudicación de los
terrenos
TERCERA.- FUERZA DE OBLIGAR
1. - La aprobación de las Bases por parte del Ayuntamiento y la incorporación de los propietarios
de los terrenos a la Junta de Compensación, suponen que los miembros de la Junta aceptan como
normas de obligada observancia todas las contenidas en las Bases de Actuación, en los términos
en que fueren aprobadas.
2.- La obligatoriedad de las Bases no impide su modificación, siempre que sea votada en
Asamblea General por miembros que representen la mayoría de las cuotas de participación de la
Junta, y dicha modificación habrá de ser tramitada al igual que la aprobación y aprobada por el
Ayuntamiento.
3.- No obstante lo anterior, cuando el acuerdo modificativo sea adoptado por unanimidad de los
miembros de la Junta y afecte a la pura distribución de beneficios y cargas entre ellos, será valido
sin necesidad de tramitación, pero en la notificación al Ayuntamiento habrá de probarse
suficientemente ambas circunstancias.

1. - Al estar clasificado el suelo de suelo urbano no consolidado y delimitado en un área, el derecho
de los propietarios se hace depender de la superficie de las fincas de su pertenencia, en relación
con la total de las fincas aportadas.
2.- La determinación de la superficie de cada finca se hará mediante levantamiento topográfico
practicado al efecto, sin perjuicio de la comprobación que se realice una vez constituida la Junta de
Compensación.

BOCM-20110611-46

CUARTA. - VALORACION DE LAS FINCAS APORTADAS