Alcobendas (BOCM-20110611-46)
Urbanismo. Plan Parcial Reforma Interior Área Planeamiento Incorporado API-7 Los Peñotes
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 137

SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011

b)

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En general, el incumplimiento reiterado de alguna o algunas de las obligaciones que
señala el Artículo 17 de los Estatutos, debidamente acreditado en Asamblea General
y aprobada la sanción por la Asamblea y por el Ayuntamiento.

3.-Respecto del procedimiento expropiatorio, elementos personales en el mismo, valoración de
terrenos y elementos indemnizables, y efectos fiscales, se estará a lo señalado en el Base Quinta,
Sexta y Séptima.
DECIMOQUINTA.- ENAJENACION DE TERRENOS POR LA JUNTA
1.-Con objeto de hacer frente a los gastos de urbanización, y en uso de carácter fiduciario, la Junta
de Compensación podrá enajenar alguno o algunos de los inmuebles aportados, previo acuerdo de
la Asamblea General, acerca de la oportunidad de hacerlo y del precio, al igual que puede
constituir gravámenes reales sobre ellos, excluyéndose los inmuebles de aquellos propietarios que
hayan preferido efectuar el pago en metálico de los gastos de urbanización.
2.-El adquirente queda subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondería al
titular primitivo del terreno en relación con la Junta de Compensación y atendida la proporción de
los terrenos adquiridos, respecto de la total aportada por los miembros de la Junta.
3.-Si la adquisición se verifica una vez convertido el terreno en solar, sea a través de enajenación
por la Junta o en el supuesto de adjudicación a empresa urbanizadora, se pactará lo procedente en
cuanto a la atribución del pago de cuotas y gastos futuros y, si se deja a cargo del adquirente, su
cuantía se determinará por la proporción que guarde el valor de la finca con el total de las
resultantes.
DECIMOSEXTA.- RESPONSABILIDAD DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN
1.- La Junta de Compensación será directamente responsable frente al Ayuntamiento de la
urbanización completa del ámbito, tanto en lo que respecta a las características técnicas de las
obras como en lo referente a los plazos de ejecución y transmisión a la Entidad Local.
2.- En caso de incumplimiento de la obligación de urbanizar, la Administración actuante podrá
ejercitar la ejecución forzosa y la vía de apremio, si bien la Junta podrá repercutir el importe de las
multas, cuando alguno de sus miembros hubiere intervenido en forma directa en la comisión de la
infracción.
3.- Cuando la anomalía o infracción hubiera sido cometida por la empresa urbanizadora, ya esté
incorporada a la Junta o sea contratista de las obras, las responsabilidades se transferirán a
dicha empresa.
4.- La Junta de Compensación será responsable ante cada uno de sus miembros del daño
patrimonial que pudiera sufrir por la actuación de aquélla.
DECIMOSEPTIMA.- AFECCION REAL Y OCUPACIÓN DE TERRENOS
1. - De acuerdo con lo previsto en la Ley del Suelo, los terrenos quedan afectados al cumplimiento
de las obligaciones inherentes al sistema de compensación, lo que se hará constan en el Registro
de la Propiedad a instancia de la Junta de Compensación, a la que unirá la certificación
administrativa de la constitución de la Junta y de estar incluida la finca en el Sector.

3.- Podrán ocuparse los terrenos de los propietarios incorporados a la Junta de Compensación
desde el momento de la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización.
4.- La caducidad y cancelación de la afección se ajustará a las reglas establecidas en el artículo 20
del Reglamento sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza
urbanística, aprobado por Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio.

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2.- Las fincas resultantes quedan afectas, con carácter real, al pago de los costes de
urbanización en la proporción que corresponda, afección que se cancelará mediante certificación
de la Junta de Compensación, una vez pagados los costes y recibidas las obras por el
Ayuntamiento.