Alcobendas (BOCM-20110611-46)
Urbanismo. Plan Parcial Reforma Interior Área Planeamiento Incorporado API-7 Los Peñotes
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 204

SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011

B.O.C.M. Núm. 137

2.- Para la adjudicación de terrenos, la Asamblea General aprobará el convenio con la empresa
urbanizadora, por medio del cual se determinará la contrapartida a la aportación de la empresa, bien
mediante un cuadro de equivalencias entre las posibles cifras de inversión y los solares que en cada
caso correspondan, ya se determinen concretamente, ya se indiquen las características volumétricas,
de uso y la etapa en que se le entregarán, bien por emisión a precios de mercado, o la decisión
adoptada por técnicos imparciales o cualquiera otra circunstancia o determinación de futuro.
3.- La participación de la empresa disminuirá la de los miembros de la Junta, a excepción de los
disconformes con dicha participación y que actuaron en la forma señalada en el número 4 del
Artículo 13 de los Estatutos, precepto aplicable también al Ayuntamiento, en el caso de
adjudicación de terrenos de aprovechamiento tipo.
4.- Cuando la incorporación de empresa urbanizadora se produzca con anterioridad a la
constitución en escritura publica, en esta escritura se hará constar la existencia del convenio que
hayan suscrito con los promotores de la Junta y la cuantificación prevista de terreno que se
adjudicará como contraprestación de las obras de urbanización.
DUODÉCIMA. - CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN
1.- La ejecución de las obras de urbanización podrá realizarse, en todo o en parte, por empresas
urbanizadoras incorporadas a la Junta, con los requisitos y efectos que se recogen en los Estatutos
y en estas Bases.
2.- En otro caso, se harán por la empresa o empresas que se determinen en virtud de acuerdo de
la Asamblea General, consignándose en el contrato de ejecución de obras además de las
cláusulas típicas, las circunstancias siguientes
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Modo y plazos de abono por la Junta de cantidades a cuenta de la obra realizada.
El compromiso de la empresa de ajustarse en el plazo y modo de ejecución a los
Proyectos de Urbanización de facilitar la acción inspectora de la Administración
actuante y del Consejo Rector de la Junta respecto de las obras.
Los supuestos de incumplimiento que darán lugar a la resolución del contrato y las
indemnizaciones a satisfacer por la inobservancia de las características técnicas o
plazos de ejecución.
La retención que pueda efectuar la Junta de cada pago parcial, como garantía de la
ejecución de las obras, retenciones que no serán devueltas hasta que se hayan recibido
definitivamente las obras.

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DECIMOTERCERA. - PLAZOS Y FORMA DE PAGO DE CUOTAS
1.-Las cuotas ordinarias y extraordinarias y las derramas que proceda, conforme a los Estatutos,
serán satisfechas en el plazo máximo de un mes desde el requerimiento que se practique al
efecto por la Junta.
2.-Transcurrido este plazo, entrarán en juego los efectos que establece el número 2 del artículo 43
de los Estatutos.
3.-El pago se hará normalmente en metálico, pero por acuerdo con el obligado, que se apruebe en
Asamblea General, podrá sustituirse por la entrega de una parte de los terrenos de su aportación a
la Junta en la proporción que corresponda a la cuota o cuotas.
4.-La transmisión de terrenos en pleno dominio a la Junta implica que ella o el futuro adquirente de
éstos, en su caso, acreditan la superficie correspondiente como aportada, a resultas de la
actuación de la Junta en tanto que el transmitente es participe por el terreno que retenga.

1.-Con independencia de la expropiación que procede por falta de incorporación a la Junta, es
también procedente como sanción respecto de los terrenos de los miembros de la Junta, en los
supuestos de incumplimiento de obligaciones que a continuación se indican
2.-Son causas de expropiación:
a)

El impago de cuotas a la Junta, transcurrido el plazo de pago voluntario, a que alude
el Artículo 43 de los Estatutos si en anterior ocasión ha sido preciso acudir a la vía de
apremio o judicial para el cobro de alguna otra cuota.

BOCM-20110611-46

DECIMOCUARTA.- EXPROPIACION POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES