Alcobendas (BOCM-20110611-46)
Urbanismo. Plan Parcial Reforma Interior Área Planeamiento Incorporado API-7 Los Peñotes
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 137
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
Pág. 203
SEPTIMA. – VALORACIÓN DE ELEMENTOS INDEMNIZABLES.
1.- La valoración se efectuará de acuerdo con los criterios de la Ley de Expropiación Forzosa.
2.- Las edificaciones e instalaciones se tasarán teniendo en cuenta la valoración de los materiales
empleados y su posible valor arquitectónico, con deducción de un porcentaje por los años del
inmueble, por estado de conservación de la obra o construcción.
3.- En las plantaciones se tasarán independientemente el arbolado, instalaciones y cosechas
pendientes, atendido su valor agrícola y el valor de reposición.
4.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Expropiación Forzosa, se aplicarán
los criterios estimados que se crea más adecuados para la obtención del valor de los elementos a
indemnizar.
OCTAVA.- EXISTENCIA DE CARGAS REALES
1.- El hecho de que existan cargas reales sobre alguna de las fincas incluidas en la zona a
urbanizar, no altera su valoración como finca aportada, ni la adjudicación que corresponda a la
misma, pero si son susceptibles de subrogación real pasaran a gravar la finca adjudicada al
propietario, convirtiéndose en otro caso en crédito sobre la nueva finca.
2.-Para la determinación de la compatibilidad o no de la carga y procedimiento a seguir, se estará a
lo previsto en el planeamiento general.
NOVENA – OTROS DERECHOS QUE SE EXTINGUEN Y SU INDEMNIZACIÓN
1. - La ejecución de la urbanización supone la supresión de
incompatibles con el planeamiento.
las
servidumbres
prediales
2.- El necesario derribo de edificios y la ejecución de la urbanización implican la extinción de los
arrendamientos urbanos y rústicos existentes sobre las fincas.
3.- Para la expropiación y valoración se abrirá el correspondiente expediente conforme a la Ley de
Expropiación Forzosa, siendo expropiante el Ayuntamiento y beneficiaria la Junta, indemnizándole
la extinción de servidumbres, la extinción de arrendamientos y el traslado de industrias.
DÉCIMA. - VALORACIÓN DE CARGAS Y DERECHOS
1. – La existencia de cargas reales sobre alguna de las fincas aportadas no altera su valoración a
efectos del Proyecto de Reparcelación, sin perjuicio de su extinción en el supuesto de que no sean
susceptibles de subrogación real y hayan de ser indemnizadas con cargo al citado proyecto.
2.- La valoración de los derechos reales sobre las fincas, arrendamientos, servidumbres prediales,
aprovechamientos y cargas que pesen sobre las fincas aportadas y hayan de extinguirse para la
ejecución del planeamiento se realizará conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo
2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y demás
normativa aplicable, con cargo al Proyecto de Reparcelación.
UNDÉCIMA.- VALORACIONES EN CASO DE INCORPORACIÓN DE EMPRESAS URBANIZADORAS
1.- La valoración de la aportación de empresas urbanizadoras se determinará teniendo en cuenta
el coste presupuestado del Proyecto de Urbanización o de los sectores o partidas que vayan a
ejecutar, conviniéndose con la Junta, en el momento de la incorporación, si esta cifra es definitiva
o si serán de aplicación cláusulas de revisión de precios o de estabilización de coste, adoptando el
acuerdo aprobatorio la Asamblea General.
BOCM-20110611-46
3.- La contaminación del suelo y subsuelo de las fincas será determinada por técnico competente,
quien también establecerá el coste estimado de los trabajos de descontaminación. Este coste se
repercutirá como carga específica a la finca e integrará la cuenta de liquidación provisional. El
importe definitivo de los trabajos de descontaminación serán a costa del propietario de la finca
inicial y su liquidación será abonada por éste.
B.O.C.M. Núm. 137
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
Pág. 203
SEPTIMA. – VALORACIÓN DE ELEMENTOS INDEMNIZABLES.
1.- La valoración se efectuará de acuerdo con los criterios de la Ley de Expropiación Forzosa.
2.- Las edificaciones e instalaciones se tasarán teniendo en cuenta la valoración de los materiales
empleados y su posible valor arquitectónico, con deducción de un porcentaje por los años del
inmueble, por estado de conservación de la obra o construcción.
3.- En las plantaciones se tasarán independientemente el arbolado, instalaciones y cosechas
pendientes, atendido su valor agrícola y el valor de reposición.
4.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Expropiación Forzosa, se aplicarán
los criterios estimados que se crea más adecuados para la obtención del valor de los elementos a
indemnizar.
OCTAVA.- EXISTENCIA DE CARGAS REALES
1.- El hecho de que existan cargas reales sobre alguna de las fincas incluidas en la zona a
urbanizar, no altera su valoración como finca aportada, ni la adjudicación que corresponda a la
misma, pero si son susceptibles de subrogación real pasaran a gravar la finca adjudicada al
propietario, convirtiéndose en otro caso en crédito sobre la nueva finca.
2.-Para la determinación de la compatibilidad o no de la carga y procedimiento a seguir, se estará a
lo previsto en el planeamiento general.
NOVENA – OTROS DERECHOS QUE SE EXTINGUEN Y SU INDEMNIZACIÓN
1. - La ejecución de la urbanización supone la supresión de
incompatibles con el planeamiento.
las
servidumbres
prediales
2.- El necesario derribo de edificios y la ejecución de la urbanización implican la extinción de los
arrendamientos urbanos y rústicos existentes sobre las fincas.
3.- Para la expropiación y valoración se abrirá el correspondiente expediente conforme a la Ley de
Expropiación Forzosa, siendo expropiante el Ayuntamiento y beneficiaria la Junta, indemnizándole
la extinción de servidumbres, la extinción de arrendamientos y el traslado de industrias.
DÉCIMA. - VALORACIÓN DE CARGAS Y DERECHOS
1. – La existencia de cargas reales sobre alguna de las fincas aportadas no altera su valoración a
efectos del Proyecto de Reparcelación, sin perjuicio de su extinción en el supuesto de que no sean
susceptibles de subrogación real y hayan de ser indemnizadas con cargo al citado proyecto.
2.- La valoración de los derechos reales sobre las fincas, arrendamientos, servidumbres prediales,
aprovechamientos y cargas que pesen sobre las fincas aportadas y hayan de extinguirse para la
ejecución del planeamiento se realizará conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo
2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y demás
normativa aplicable, con cargo al Proyecto de Reparcelación.
UNDÉCIMA.- VALORACIONES EN CASO DE INCORPORACIÓN DE EMPRESAS URBANIZADORAS
1.- La valoración de la aportación de empresas urbanizadoras se determinará teniendo en cuenta
el coste presupuestado del Proyecto de Urbanización o de los sectores o partidas que vayan a
ejecutar, conviniéndose con la Junta, en el momento de la incorporación, si esta cifra es definitiva
o si serán de aplicación cláusulas de revisión de precios o de estabilización de coste, adoptando el
acuerdo aprobatorio la Asamblea General.
BOCM-20110611-46
3.- La contaminación del suelo y subsuelo de las fincas será determinada por técnico competente,
quien también establecerá el coste estimado de los trabajos de descontaminación. Este coste se
repercutirá como carga específica a la finca e integrará la cuenta de liquidación provisional. El
importe definitivo de los trabajos de descontaminación serán a costa del propietario de la finca
inicial y su liquidación será abonada por éste.