Alcobendas (BOCM-20110611-46)
Urbanismo. Plan Parcial Reforma Interior Área Planeamiento Incorporado API-7 Los Peñotes
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BOCM

SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011

B.O.C.M. Núm. 137

DECIMOCTAVA.- VALORACIÓN DE LAS FINCAS RESULTANTES
1.- Las fincas resultantes se valorarán con criterios objetivos y generales para todo el ámbito con
arreglo a la edificabilidad y, en su caso, uso, en función de su situación, características, grado de
urbanización y destino de las edificaciones, de conformidad con el artículo 87,1.d) de la Ley del
Suelo de la Comunidad de Madrid.
2.- Todos los propietarios recibirán, de acuerdo con su porcentaje de participación, parcelas
resultantes de todas las tipologías que existan, sin perjuicio de lo dispuesto en la Base Vigésimo
Primera, apartado 2, c). Además, se evitarán, en lo posible, las adjudicaciones de fincas en
proindiviso.
3.- Si hubiese discrepancia a la hora de valorar los defectos o excesos de adjudicación, se
encargará un informe a una empresa de tasación inmobiliaria de reconocido prestigio.
DECIMONOVENA. - DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS Y PERDIDAS
1.- La distribución de beneficios o pérdidas resultantes de la actuación urbanizadora de la Junta
de Compensación se hará teniendo en cuenta la relación de proporcionalidad en superficie o valor,
entre las fincas aportadas por cada uno de los asociados.
2.- Si la participación de la Administración actuante en el aprovechamiento tipo se hace en
terrenos, se estimará como titular del diez por cien de las cuotas de participación, porcentaje
que se entenderá detraído del valor de cada una de las aportaciones a los efectos distributivos. No
obstante, las adjudicaciones a la Administración lo serán libres de cargas y gravámenes, aunque
las fincas origen las tuvieran.
3.- La proporcionalidad no se altera por la existencia de enajenaciones o de expropiaciones de
que sea beneficiaria la Junta o por la incorporación de empresas urbanizadoras, que participarán
en la forma indicada en la Base Undécima y salvo la excepción que la misma recoge en su
último número, ya que las cuotas complementarias guardan directa relación con la fincas
respectivamente aportadas por los miembros de la Junta, en tanto no sean solares.
4.- La señalada proporción no queda tampoco alterada por el hecho de haberse satisfecho
alguna cuota con recargo por mora, ya que dicha cantidad queda exclusivamente a beneficio de la
Junta.
5.- Para la aportación de cuotas futuras por parte de los asociados adjudicatarios de solares,
la primitiva proporcionalidad se entenderá ahora referida a la que suponga el valor de las fincas
adjudicadas respecto del total de las resultantes.
6.- En cuanto a la aportación de dichas cuotas futuras por los adquirentes de solares no
aportantes de terrenos, se estará a lo señalada en el numero 3 de la Base Decimoquinta.
VIGESIMA. - CUANTIA Y FORMA DE LA ADJUDICACIÓN DE FINCAS RESULTANTES
1. - La adjudicación de las fincas resultantes de la actuación urbanizadora se hará entre miembros
de la Junta, al igual que los restantes beneficiarios o cargas, en proporción a las participaciones
respectivas, de acuerdo con lo señalado en la Base anterior.
2.- Los terrenos de espacio libre de las parcelas se adjudicarán junto con la superficie edificable
de las mismas.
3.- Cuando por ser inferior el numero de solares resultantes al de titulares de fincas aportadas o
por la escasa cuantía de los derechos de algunos miembros de la Junta, previa o consecuencia de
habérseles ya adjudicado alguna finca, no sea posible la atribución de finca independiente, se
adjudicará en proindiviso si existe acuerdo, expresándose en el Título la cuota correspondiente a
cada copropietario, salvo que proceda la adjudicación en metálico, de acuerdo con lo previsto en la
Base Vigésimo segunda.
VIGESIMOPRIMERA.- MOMENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACION
1.- La aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación hecha por la Administración actuante
y la expedición, si la normativa aplicable lo exigiese, de la protocolización del mismo, con el
contenido señalado en los artículos 7 y concordantes del Reglamento sobre inscripción en el
Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, aprobado por Real Decreto

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