Torrelodones (BOCM-20110611-65)
Urbanismo. Estudio de Detalle parcela 12.3b Área Homogénea Sur de las Normas Subsidiarias
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BOCM

SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011

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Las tres hileras diferenciadas (identificadas con las siglas RP Residencial privado en el Plano
PO.01 de la documentación gráfica anexa), constituyen el núcleo de la parcela asignable con
carácter privativo a las viviendas resultantes. Los viales interiores (identificados VI), y las zonas
ajardinadas (señaladas JC), corresponden a espacios interiores con carácter de elemento común
(art. 45.2 NNSS).
La dotación de aparcamientos reglamentaria se localizará en el interior de las parcelas privativas,
no previéndose la posibilidad de estacionar vehículos en las zonas comunitarias.
Estructuración de la ordenación: Alineaciones/Áreas de Movimiento
En el plano PO-02 de la documentación gráfica se señalan los elementos a través de los que se
estructura la ordenación del conjunto: las alineaciones y los ejes de viario interior, las áreas de
movimiento, los retranqueos y con carácter complementario las zonas reservadas para eventual
localización de garajes alineados en fachada, así como las cotas que definen la posición relativa
de los distintos elementos diferenciados. Se distinguen:
Área de Movimiento (tramada en color amarillo indio en el plano).- Define el límite dentro del cual
debe de localizarse la edificación (no tiene el carácter de alineación obligatoria, pudiendo las
construcciones disponerse libremente dentro del perímetro delimitado). La superficie delimitada
supera la ocupación máxima permitida en la Ordenanza del Plan Parcial, por lo que el Proyecto de
edificación deberá justificar, además de que la posición de la edificación es coherente con las
áreas de movimiento establecidas en el presente ED, el cumplimiento del límite de ocupación
establecido en el Art. 45.3-B de las NNSS de Torrelodones.
Retranqueo a calles exteriores (línea discontinua azul).- Define la distancia mínima que debe
mantener la edificación con respecto a la alineación oficial del viario establecida en el Plan Parcial
del AHS.
Retranqueo a lindero posterior (línea discontinua magenta).- Define la distancia mínima que debe
mantener la edificación con respecto al límite de la parcela colindante calificada SGV–1
(identificada como 12.4 en el Plan Parcial vigente).
Banda de Tolerancia (tramada en color pardo).- Franja de terreno incluida en la zona de
retranqueo obligatorio puntualmente ocupable por edificación con las limitaciones que se
establecen en el apartado 5.2 de la presente Memoria.
Alineación de vial interior privado (grafiada con línea discontinua verde).- Define la separación
entre el viario interior y el resto de la parcela, tanto de las zonas susceptibles de adscripción a las
viviendas con carácter privativo como de las superficies ajardinadas con carácter de elemento
común. El carácter “vinculante” que se le otorga indica su condición de fija, y define la posición
límite del viario interior en relación con el resto de zonas de la parcela.
Eje de vial interior privado (línea discontinua roja).- Define la posición de los canales previstos para
los viales que integran la ordenación (con independencia de la solución definitiva de diseño de
sección que se adopte). Dado su carácter vinculante, una vez replanteado el conjunto, su posición es
invariable quedando establecida por las cotas que se reflejan en el plano PO-02 del presente ED.
En los planos PO-03 (Alzados esquemáticos), PO-04 (Volumetrías) y PO-05 (Imagen Final – No
Vinculante), se desarrolla una aproximación al posible resultado final de la ordenación y se señala
la disposición de las parcelas privativas, las zonas ajardinadas comunitarias y las calles interiores
privadas. La solución propuesta, sin embargo, es reajustable sin necesidad de justificación
específica en el marco del proyecto que defina la urbanización interior de los terrenos.
Distribución de los usos de suelo
La distribución de los usos del suelo (Plano PO-01), distingue en la parcela de partida (ámbito del
ED), tres zonas diferentes:
RP: Residencial Privativo.- Zona destinada a albergar las edificaciones residenciales y sus
dependencias anexas de carácter privativo. Básicamente coincide con la superficie de
parcela que en las NNSS se denomina Parcela Neta, es decir adjudicable con carácter
privativo a las 32 viviendas previstas.
VI: Viario interior privado: Superficie de parcela ocupada por las calles interiores de acceso a las
viviendas. Su titularidad será compartida entre todas las viviendas, con carácter de elemento
común, en los términos regulados en la Ley de Propiedad Horizontal.
JC: Jardín Comunitario.- Superficie destinada a zonas ajardinadas y/o urbanizadas de uso
comunitario. Como en el caso de los viales interiores, tiene carácter de elemento común y su
propiedad será compartida entre todas las viviendas. Sobre estos espacios podrán

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B.O.C.M. Núm. 137

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