Torrelodones (BOCM-20110611-65)
Urbanismo. Estudio de Detalle parcela 12.3b Área Homogénea Sur de las Normas Subsidiarias
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 258
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 137
localizarse los equipamientos deportivos autorizados (piscinas, canchas de juego, etc), así
como las instalaciones complementarias exigibles por la legislación sectorial, con las
limitaciones y condiciones establecidas en el Plan Parcial del Área Homogénea Sur.
Como ya se ha señalado en el Aptado. 2, esta diferenciación de zonas a efectos meramente
operativos no puede considerarse, en ningún caso, como una conformación de espacios con uso
pormenorizado propio.
El resumen de superficie de las diferentes zonas en que se distribuye la parcela, es el que se
refleja en el siguiente cuadro:
SUPERFICIE SUELO
USO
Residencial
PRIVATIVA
ZONA
SUPERFICIE
RP
RP-1
RP-2
RP-3
m2.s
2.467,98
1.371,10
548,44
38,56%
21,42%
8,57%
4.387,52
68,54%
375,56
205,44
581,00
121,58
149,85
249,55
248,25
663,40
1.432,63
5,87%
3,21%
9,08%
1,90%
2,34%
3,90%
3,88%
10,36%
22,38%
2.013,63
31,46%
6.401,15
100,00%
TOTAL SUP. PRIVATIVA
ZONA COMUN
DISTRIBUCION
PORCENTUAL
CLAVE
VI-1
Viario Interior
VI
VI-2
Privado
TOTAL SUP. VIARIO INTERIOR
JC-1
JC-2
Jardín Comun
JC
JC-3
JC-4
JC-5
TOTAL SUP. JARDINES COMUNES
TOTAL SUP. ELEMENTOS COMUNES
TOTAL AMBITO ESTUDIO DE DETALLE
Distribución compatible con las determinaciones del planeamiento.
Ordenación de Volúmenes
Los volúmenes edificables de distribuyen en tres cuerpos de edificación diferenciados,
coincidentes con las zonas RP (respectivamente 1,2 y 3), que se reflejan en el plano PO-01 de la
documentación gráfica anexa.
La distribución de las viviendas posibles (32 unidades con carácter de máximo), entre estos
cuerpos de edificación, no se prefigura con carácter vinculante en el presente ED (no es preciso
limitar innecesariamente las posibles opciones). Sin embargo, atendiendo a las limitaciones
normativas que operan sobre el ámbito, y en concreto las correspondientes a parcelación, para el
supuesto de agotar el número máximo permitido con viviendas de similares características, las 32
viviendas se distribuirán según el siguiente resumen:
VOLUMEN EDIFICABLE (Zona)
RP-1
RP-2
RP-3
Nº VIVIENDAS
18
10
4
Distribución estándar, que es la que se refleja en la documentación gráfica “no vinculante” del
presente documento (PO-03; PO-04 y PO-05).
A efectos normativos, tienen carácter vinculante los planos de ordenación PO-1 (Distribución
de los usos del suelo), y PO-2 (Alineaciones. Áreas de movimiento. Viario interior Privado),
de la documentación gráfica del ED, cuyas determinaciones estructuran la ordenación y la posición
de las edificaciones y sus accesos en la parcela.
El resto de los planos de ordenación (preceptivos según las vigentes NNSS), tienen como finalidad
el facilitar una aproximación gráfica al conjunto edificable susceptible de realización como
resultado de aplicar las determinaciones del ED. Tiene un carácter meramente ilustrativo y
aproximado y, consecuentemente, no son vinculantes.
BOCM-20110611-65
CARÁCTER NORMATIVO DE LA DETERMINACIONES DEL ED.
APLICACIÓN SUBSIDIARIA DE ORDENANZAS.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 258
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 137
localizarse los equipamientos deportivos autorizados (piscinas, canchas de juego, etc), así
como las instalaciones complementarias exigibles por la legislación sectorial, con las
limitaciones y condiciones establecidas en el Plan Parcial del Área Homogénea Sur.
Como ya se ha señalado en el Aptado. 2, esta diferenciación de zonas a efectos meramente
operativos no puede considerarse, en ningún caso, como una conformación de espacios con uso
pormenorizado propio.
El resumen de superficie de las diferentes zonas en que se distribuye la parcela, es el que se
refleja en el siguiente cuadro:
SUPERFICIE SUELO
USO
Residencial
PRIVATIVA
ZONA
SUPERFICIE
RP
RP-1
RP-2
RP-3
m2.s
2.467,98
1.371,10
548,44
38,56%
21,42%
8,57%
4.387,52
68,54%
375,56
205,44
581,00
121,58
149,85
249,55
248,25
663,40
1.432,63
5,87%
3,21%
9,08%
1,90%
2,34%
3,90%
3,88%
10,36%
22,38%
2.013,63
31,46%
6.401,15
100,00%
TOTAL SUP. PRIVATIVA
ZONA COMUN
DISTRIBUCION
PORCENTUAL
CLAVE
VI-1
Viario Interior
VI
VI-2
Privado
TOTAL SUP. VIARIO INTERIOR
JC-1
JC-2
Jardín Comun
JC
JC-3
JC-4
JC-5
TOTAL SUP. JARDINES COMUNES
TOTAL SUP. ELEMENTOS COMUNES
TOTAL AMBITO ESTUDIO DE DETALLE
Distribución compatible con las determinaciones del planeamiento.
Ordenación de Volúmenes
Los volúmenes edificables de distribuyen en tres cuerpos de edificación diferenciados,
coincidentes con las zonas RP (respectivamente 1,2 y 3), que se reflejan en el plano PO-01 de la
documentación gráfica anexa.
La distribución de las viviendas posibles (32 unidades con carácter de máximo), entre estos
cuerpos de edificación, no se prefigura con carácter vinculante en el presente ED (no es preciso
limitar innecesariamente las posibles opciones). Sin embargo, atendiendo a las limitaciones
normativas que operan sobre el ámbito, y en concreto las correspondientes a parcelación, para el
supuesto de agotar el número máximo permitido con viviendas de similares características, las 32
viviendas se distribuirán según el siguiente resumen:
VOLUMEN EDIFICABLE (Zona)
RP-1
RP-2
RP-3
Nº VIVIENDAS
18
10
4
Distribución estándar, que es la que se refleja en la documentación gráfica “no vinculante” del
presente documento (PO-03; PO-04 y PO-05).
A efectos normativos, tienen carácter vinculante los planos de ordenación PO-1 (Distribución
de los usos del suelo), y PO-2 (Alineaciones. Áreas de movimiento. Viario interior Privado),
de la documentación gráfica del ED, cuyas determinaciones estructuran la ordenación y la posición
de las edificaciones y sus accesos en la parcela.
El resto de los planos de ordenación (preceptivos según las vigentes NNSS), tienen como finalidad
el facilitar una aproximación gráfica al conjunto edificable susceptible de realización como
resultado de aplicar las determinaciones del ED. Tiene un carácter meramente ilustrativo y
aproximado y, consecuentemente, no son vinculantes.
BOCM-20110611-65
CARÁCTER NORMATIVO DE LA DETERMINACIONES DEL ED.
APLICACIÓN SUBSIDIARIA DE ORDENANZAS.