San Sebastián de los Reyes (BOCM-20110611-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas de veladores
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 246
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 137
Artículo 21
Las instalaciones sujetas a esta ordenanza que se implanten sobre terrenos de
titularidad y uso público sin autorización, excediendo de la superficie autorizada o
incurriendo en cualquier incumplimiento de su contenido serán retiradas siguiendo el
procedimiento de recuperación de oficio previsto en la normativa patrimonial, conforme
al cual, previa audiencia al interesado y una vez comprobado el hecho de la usurpación
posesoria o del incumplimiento de las condiciones de la autorización y la fecha en que
ésta se inició, se requerirá al ocupante para que cese en su actuación, señalándole un
plazo no superior a ocho días para ello.
La orden de retirada amparará cuantas ejecuciones materiales se deban realizar
mientras persistan las circunstancias que motivaron su adopción. En caso de
resistencia al desalojo, se adoptarán cuantas medidas sean conducentes a la
recuperación de la posesión del bien o derecho, de conformidad con lo dispuesto en el
capítulo V del título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 22
A las instalaciones reguladas en la presente ordenanza situadas en suelos de titularidad
privada que incurran en cualquier incumplimiento de la normativa o de lo autorizado les
será de aplicación lo previsto en la normativa sobre espectáculos públicos y actividades
recreativas.
Artículo 23
Los gastos que se originen por estas actuaciones junto con el importe de los daños y
perjuicios causados, serán a costa del responsable, quien estará obligado a su ingreso
una vez se practique la correspondiente liquidación, salvo que hubiesen sido exigidos
anticipadamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 98.4 de la Ley 30/1992 de 26
de noviembre. En el supuesto de no realizar su ingreso en el plazo correspondiente
podrán hacerse efectivos por el procedimiento de apremio.
Artículo 24.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el incumplimiento de las
condiciones de índole ambiental previstas en la autorización otorgada o impuestas con
posterioridad a su concesión, determinará la aplicación de las medidas disciplinarias
previstas en la legislación autonómica de evaluación ambiental, ordenándose la
suspensión inmediata de la actividad y procediéndose a su retirada o precintado caso
de incumplimiento.
Artículo 25
Las infracciones tipificadas por la legislación patrimonial y la relativa a espectáculos
públicos y actividades recreativas serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en
la respectiva regulación, en la cuantía y por el procedimiento que en ellas se establece.
Serán infracciones a esta ordenanza, además, las acciones u omisiones que
contravengan lo dispuesto en la misma.
Artículo 26
Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas titulares de las
instalaciones.
Artículo 27
1. Son infracciones leves:
a)
b)
c)
d)
La falta de ornato o limpieza de la instalación o de su entorno.
El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en menos de media hora.
La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la
autoridad del documento de autorización y del plano de detalle, así como de la lista
de precios.
Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona de terraza o en
cualquier otro espacio de la vía pública.
BOCM-20110611-62
Las infracciones de esta ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 246
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 137
Artículo 21
Las instalaciones sujetas a esta ordenanza que se implanten sobre terrenos de
titularidad y uso público sin autorización, excediendo de la superficie autorizada o
incurriendo en cualquier incumplimiento de su contenido serán retiradas siguiendo el
procedimiento de recuperación de oficio previsto en la normativa patrimonial, conforme
al cual, previa audiencia al interesado y una vez comprobado el hecho de la usurpación
posesoria o del incumplimiento de las condiciones de la autorización y la fecha en que
ésta se inició, se requerirá al ocupante para que cese en su actuación, señalándole un
plazo no superior a ocho días para ello.
La orden de retirada amparará cuantas ejecuciones materiales se deban realizar
mientras persistan las circunstancias que motivaron su adopción. En caso de
resistencia al desalojo, se adoptarán cuantas medidas sean conducentes a la
recuperación de la posesión del bien o derecho, de conformidad con lo dispuesto en el
capítulo V del título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 22
A las instalaciones reguladas en la presente ordenanza situadas en suelos de titularidad
privada que incurran en cualquier incumplimiento de la normativa o de lo autorizado les
será de aplicación lo previsto en la normativa sobre espectáculos públicos y actividades
recreativas.
Artículo 23
Los gastos que se originen por estas actuaciones junto con el importe de los daños y
perjuicios causados, serán a costa del responsable, quien estará obligado a su ingreso
una vez se practique la correspondiente liquidación, salvo que hubiesen sido exigidos
anticipadamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 98.4 de la Ley 30/1992 de 26
de noviembre. En el supuesto de no realizar su ingreso en el plazo correspondiente
podrán hacerse efectivos por el procedimiento de apremio.
Artículo 24.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el incumplimiento de las
condiciones de índole ambiental previstas en la autorización otorgada o impuestas con
posterioridad a su concesión, determinará la aplicación de las medidas disciplinarias
previstas en la legislación autonómica de evaluación ambiental, ordenándose la
suspensión inmediata de la actividad y procediéndose a su retirada o precintado caso
de incumplimiento.
Artículo 25
Las infracciones tipificadas por la legislación patrimonial y la relativa a espectáculos
públicos y actividades recreativas serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en
la respectiva regulación, en la cuantía y por el procedimiento que en ellas se establece.
Serán infracciones a esta ordenanza, además, las acciones u omisiones que
contravengan lo dispuesto en la misma.
Artículo 26
Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas titulares de las
instalaciones.
Artículo 27
1. Son infracciones leves:
a)
b)
c)
d)
La falta de ornato o limpieza de la instalación o de su entorno.
El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en menos de media hora.
La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la
autoridad del documento de autorización y del plano de detalle, así como de la lista
de precios.
Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona de terraza o en
cualquier otro espacio de la vía pública.
BOCM-20110611-62
Las infracciones de esta ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.