San Sebastián de los Reyes (BOCM-20110611-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas de veladores
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 137
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
e)
f)
Pág. 247
El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta ordenanza que no
sea constitutiva de infracción grave o muy grave.
El deterioro leve en los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos anejos o
colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la
actividad objeto de la autorización.
2. Son infracciones graves:
a)
b)
La reincidencia en la comisión de dos faltas leves en un año.
El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de media y menos de una
hora.
c) La instalación de elementos de mobiliario urbano no previstos en la autorización o
en número mayor de los autorizados.
d) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 10 por 100 y menos
del 25 por 100 o el incumplimiento de otras condiciones de la delimitación sin
perjuicio de la regularización tributaria que proceda por las superficies realmente
ocupadas.
e) El servicio de productos alimentarios no autorizados.
f) La carencia del seguro obligatorio.
g) La producción de molestias acreditadas a los vecinos o transeúntes derivadas del
funcionamiento de la instalación.
h) La instalación de instrumentos o equipos musicales u otras instalaciones no
autorizadas
i) La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación
aportados en orden a la obtención de la correspondiente autorización.
j) El exceso en la ocupación cuando implique una reducción del ancho libre de la
acera o paso peatonal en más del 10 por 100 y menos del 25 por 100.
k) La falta de presentación del documento de autorización y del plano de detalle a los
agentes de la autoridad o funcionarios competentes que lo requieran.
l) El incumplimiento de la obligación de recoger y apilar el mobiliario de la terraza al
finalizar su horario de funcionamiento.
m) La cesión de la explotación de la terraza a persona distinta del titular
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
La reincidencia en la comisión de faltas graves cuando de ello se derive una
perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y
directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al
normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa
aplicable o a la salubridad u ornatos públicos.
La instalación de terrazas de veladores sin autorización o fuera del período
autorizado.
La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 25 por 100 sin
perjuicio de la regularización tributaria que proceda por las superficies realmente
ocupadas,
El incumplimiento de la orden de suspensión inmediata de funcionamiento de la
instalación cuando de ello se derive una perturbación relevante de la convivencia
que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de
derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda
clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornatos públicos, o
cuando con ello se impida u obstruya el uso o funcionamiento de un servicio
público o suponga un deterioro grave de equipamientos, infraestructuras,
instalaciones de servicios públicos, espacios públicos o cualquiera de sus
instalaciones.
La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del
funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las
condiciones establecidas en esta ordenanza.
La celebración de espectáculos o actuaciones no autorizadas de forma expresa.
El exceso de la ocupación cuando implique una reducción del ancho libre de la
acera o paso peatonal de más del 25 por 100.
El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de una hora, cuando de
ello se derive una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera
grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de
otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la
normativa aplicable o a la salubridad u ornatos públicos.
La desobediencia a los legítimos requerimientos de los inspectores, agentes de la
Policía Local y autoridades municipales.
BOCM-20110611-62
3. Son infracciones muy graves:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 137
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
e)
f)
Pág. 247
El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta ordenanza que no
sea constitutiva de infracción grave o muy grave.
El deterioro leve en los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos anejos o
colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la
actividad objeto de la autorización.
2. Son infracciones graves:
a)
b)
La reincidencia en la comisión de dos faltas leves en un año.
El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de media y menos de una
hora.
c) La instalación de elementos de mobiliario urbano no previstos en la autorización o
en número mayor de los autorizados.
d) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 10 por 100 y menos
del 25 por 100 o el incumplimiento de otras condiciones de la delimitación sin
perjuicio de la regularización tributaria que proceda por las superficies realmente
ocupadas.
e) El servicio de productos alimentarios no autorizados.
f) La carencia del seguro obligatorio.
g) La producción de molestias acreditadas a los vecinos o transeúntes derivadas del
funcionamiento de la instalación.
h) La instalación de instrumentos o equipos musicales u otras instalaciones no
autorizadas
i) La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación
aportados en orden a la obtención de la correspondiente autorización.
j) El exceso en la ocupación cuando implique una reducción del ancho libre de la
acera o paso peatonal en más del 10 por 100 y menos del 25 por 100.
k) La falta de presentación del documento de autorización y del plano de detalle a los
agentes de la autoridad o funcionarios competentes que lo requieran.
l) El incumplimiento de la obligación de recoger y apilar el mobiliario de la terraza al
finalizar su horario de funcionamiento.
m) La cesión de la explotación de la terraza a persona distinta del titular
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
La reincidencia en la comisión de faltas graves cuando de ello se derive una
perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y
directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al
normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa
aplicable o a la salubridad u ornatos públicos.
La instalación de terrazas de veladores sin autorización o fuera del período
autorizado.
La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 25 por 100 sin
perjuicio de la regularización tributaria que proceda por las superficies realmente
ocupadas,
El incumplimiento de la orden de suspensión inmediata de funcionamiento de la
instalación cuando de ello se derive una perturbación relevante de la convivencia
que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de
derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda
clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornatos públicos, o
cuando con ello se impida u obstruya el uso o funcionamiento de un servicio
público o suponga un deterioro grave de equipamientos, infraestructuras,
instalaciones de servicios públicos, espacios públicos o cualquiera de sus
instalaciones.
La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del
funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las
condiciones establecidas en esta ordenanza.
La celebración de espectáculos o actuaciones no autorizadas de forma expresa.
El exceso de la ocupación cuando implique una reducción del ancho libre de la
acera o paso peatonal de más del 25 por 100.
El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de una hora, cuando de
ello se derive una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera
grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de
otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la
normativa aplicable o a la salubridad u ornatos públicos.
La desobediencia a los legítimos requerimientos de los inspectores, agentes de la
Policía Local y autoridades municipales.
BOCM-20110611-62
3. Son infracciones muy graves: