San Sebastián de los Reyes (BOCM-20110611-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas de veladores
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 248
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
j)
k)
B.O.C.M. Núm. 137
No desmontar las instalaciones una vez terminado el período de la autorización o
cuando así fuera ordenado por la autoridad municipal.
El deterioro grave de los elementos de mobiliario urbano y ornamentales aneja o
colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la
actividad objeto de la autorización.
Artículo 28
La comisión de las infracciones previstas en esta ordenanza llevará aparejada la
imposición de las siguientes sanciones:
1.
2.
3.
Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750 euros.
Las infracciones graves se sancionarán con multa de hasta 1.500 euros. Las
infracciones muy graves se sancionarán con multa de hasta 3.000 euros.
Los anteriores importes podrán verse afectados en el supuesto de regularse
en la legislación de régimen local cuantías superiores por infracción de las
ordenanzas municipales.
Artículo 29
Para la graduación de las sanciones se atenderá a la existencia de intencionalidad o
reiteración, naturaleza de los perjuicios causados, reincidencia por la comisión en el
término de un año de otra infracción de la misma naturaleza cuando así lo haya
declarado por resolución firme y al beneficio obtenido con su realización.
Artículo 30
La imposición de las sanciones requerirá la previa incoación e instrucción del
procedimiento correspondiente, que se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en la
legislación general sobre procedimiento administrativo común y su reglamento de
desarrollo. El acuerdo de iniciación podrá ordenar la adopción de medidas provisionales
que resulten necesarias para garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer,
tales como la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión de su
funcionamiento.
Artículo 31
La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá al
Alcalde o Concejal en quien delegue.
Artículo 32
Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones serán los previstos en la
legislación general sobre procedimiento administrativo común.
Artículo 33
A los Servicios Técnicos Municipales, Policía Local e Inspectores de Servicios se les
atribuye la función específica de fiscalizar el cumplimiento de las normas establecidas
en esta ordenanza y demás disposiciones aplicables, correspondiéndoles las funciones
de investigación, averiguación e inspección, sin perjuicio de las facultades de la
Inspección Tributaria en orden a las regularizaciones que procedan respecto de la Tasa
por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local,
Impuesto sobre Actividades Económicas o cualquier otro tributo que pueda devengarse
Para los establecimientos hosteleros que tengan autorizada la colocación de mesas y
sillas, estará permitida la colocación de estufas de gas propano de exterior ajustándose
a los siguientes requisitos:
1.- El modelo de estufa que se coloque deberá sujetarse a la normativa europea fijada
en la Directiva 1990/396/CEE, de 29 de junio, relativa a la aproximación de las
legislaciones de los Estados Miembros sobre los aparatos de gas, ó, en su caso,
aquella que resulte de concreta aplicación y se encuentre vigente en cada momento.
En todo caso, la estructura de la estufa deberá ir protegida con una carcasa o similar
que impida la manipulación de aquellos elementos que contengan el gas propano.
BOCM-20110611-62
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 248
SÁBADO 11 DE JUNIO DE 2011
j)
k)
B.O.C.M. Núm. 137
No desmontar las instalaciones una vez terminado el período de la autorización o
cuando así fuera ordenado por la autoridad municipal.
El deterioro grave de los elementos de mobiliario urbano y ornamentales aneja o
colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la
actividad objeto de la autorización.
Artículo 28
La comisión de las infracciones previstas en esta ordenanza llevará aparejada la
imposición de las siguientes sanciones:
1.
2.
3.
Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750 euros.
Las infracciones graves se sancionarán con multa de hasta 1.500 euros. Las
infracciones muy graves se sancionarán con multa de hasta 3.000 euros.
Los anteriores importes podrán verse afectados en el supuesto de regularse
en la legislación de régimen local cuantías superiores por infracción de las
ordenanzas municipales.
Artículo 29
Para la graduación de las sanciones se atenderá a la existencia de intencionalidad o
reiteración, naturaleza de los perjuicios causados, reincidencia por la comisión en el
término de un año de otra infracción de la misma naturaleza cuando así lo haya
declarado por resolución firme y al beneficio obtenido con su realización.
Artículo 30
La imposición de las sanciones requerirá la previa incoación e instrucción del
procedimiento correspondiente, que se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en la
legislación general sobre procedimiento administrativo común y su reglamento de
desarrollo. El acuerdo de iniciación podrá ordenar la adopción de medidas provisionales
que resulten necesarias para garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer,
tales como la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión de su
funcionamiento.
Artículo 31
La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá al
Alcalde o Concejal en quien delegue.
Artículo 32
Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones serán los previstos en la
legislación general sobre procedimiento administrativo común.
Artículo 33
A los Servicios Técnicos Municipales, Policía Local e Inspectores de Servicios se les
atribuye la función específica de fiscalizar el cumplimiento de las normas establecidas
en esta ordenanza y demás disposiciones aplicables, correspondiéndoles las funciones
de investigación, averiguación e inspección, sin perjuicio de las facultades de la
Inspección Tributaria en orden a las regularizaciones que procedan respecto de la Tasa
por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local,
Impuesto sobre Actividades Económicas o cualquier otro tributo que pueda devengarse
Para los establecimientos hosteleros que tengan autorizada la colocación de mesas y
sillas, estará permitida la colocación de estufas de gas propano de exterior ajustándose
a los siguientes requisitos:
1.- El modelo de estufa que se coloque deberá sujetarse a la normativa europea fijada
en la Directiva 1990/396/CEE, de 29 de junio, relativa a la aproximación de las
legislaciones de los Estados Miembros sobre los aparatos de gas, ó, en su caso,
aquella que resulte de concreta aplicación y se encuentre vigente en cada momento.
En todo caso, la estructura de la estufa deberá ir protegida con una carcasa o similar
que impida la manipulación de aquellos elementos que contengan el gas propano.
BOCM-20110611-62
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA